SAP Zamora 184/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO |
ECLI | ES:APZA:2007:256 |
Número de Recurso | 138/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo Civil nº : 138/2007
Nº.Procd.Civil : 422/2006
Procedencia: Primera Instancia de Toro
Tipo de asunto : Juicio Verbal (desahucio por falta de pago)
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Ilmos. Srs.
Presidente
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
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En Zamora a 20 de septiembre de 2007.
La Audiencia Provincial de Zamora, constituida en Tribunal por los Ilmos. Srs. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, han pronunciando
en nombre del rey
la siguiente
sentencia nº. 184
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de VERBAL (DESAHUCIO FALTA PAGO) 422 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de TORO, a los que ha correspondido el Rollo 138 /2007, en los que aparece como parte apelante D. José representado por la procuradora Dª. BELEN ALVAREZ ANTON, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO RIVERA GARRIDO, y como apelado CLUB ICES TRES S.L., asistido por la Letrada Dª.MARIA DEL MAR TENA FERNANDEZ, sobre acción desahucio por precario.
Siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia
En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Toro, en fecha 29 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Estimando la demanda formulada por Club Ices Tres S.L. representada por el procurador Don Manuel Merino Palazuelo, contra Don José y Doña Laura declarados en rebeldía debo declarar haber lugar al desahucio de la finca registral descrita en la demanda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Vadillo de la Guareña, condenando a los demandados a dejar libre y expedita mencionada finca, bajo el apercibimiento que de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento apercibiéndoles de que si no la desaloja en el término legal, serán lanzados de ella y a su costa el próximo día 9 de marzo de 2007 a las 10,00 horas; todo ello, si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el art. 549. Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn. y, no habiéndose propuesto prueba ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 20 de septiembre de 2007 para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Por la representación del demandado José se impugna la sentencia, alegando inadecuación de procedimiento, toda vez que las cuestiones derivadas del contrato plantean complejidad cuyo estudio no puede efectuarse dentro del cauce del juicio verbal por precario.
Que de las pruebas practicadas a instancias del actor, toda vez que los demandados han permanecido en la instancia en situación de rebeldía, resultan los siguientes antecedentes: 1.- Que el 27/6/06 el matrimonio demandado vendió a la actora el edificio sito en Vadillo de la Guareña (Zamora) por el precio global de 77.000€, entregados a la firma de la escritura 3.850€ y el resto confiesan los vendedores haberlo recibido. El edificio tenía diversas cargas (hipoteca a favor Banco de Castilla, 5 anotaciones de embargo, derecho real de opción de compra a favor de la hoy apelada. 2.- Los apelantes fueron requeridos por vía telegráfica para que abandonasen la casa, cosa que no han realizado, viniendo ocupando el edificio después de la venta.
En definitiva se trata de dilucidar si en el procedimiento elegido por el actor y a...
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