SAP Baleares 56/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2007:351 |
Número de Recurso | 22/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00056/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 22 /2007
SENTENCIA Nº 56
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
D. JAUME MASSANET I MORAGUES
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Febrero de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma, bajo el Número 648/06, Rollo de Sala Número 22/07, entre partes, de una como demandada apelante Dª Marcelina, representada por la Procuradora Sra. Mª Luisa Adrover Thomas y defendida por el Letrado Sr. Miguel Hijano Arcas; y de otra como demandante apelado D. Santiago, representado por el Procurador Sr. Juan José Pascual Fiol y defendido por el Letrado Sr. Antonio Font Mas.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma en fecha 3 de noviembre de 2006, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio ejercitada por Don Juan José Pascual Fiol, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Santiago contra doña Marcelina, respecto de la vivienda sita en Palma de Mallorca, CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002. Hágase entrega al actor de las cantidades consignadas. No se hace expresa condena en costas".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 13 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
Como antecedentes fácticos de esta resolución, y, por orden cronológico, cabe reseñar: A) D. Santiago, como arrendador, y Dª Marcelina, como arrendataria, concertaron en documento privado que lleva fecha de 24 de octubre de 1.975, un contrato de arrendamiento urbano de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001. NUM002 de esta Ciudad, y que por tanto, se rige por la LAU de 1.964. B) En el mes de febrero de 2.006, cuando la renta era de 59,90 euros al mes, un representante del arrendador remitió por burofax a la arrendadora incoando un procedimiento de actualización de la renta conforme a la disposición transitoria segunda de la LAU de 1.994, del que resultaría un incremento de la renta hasta la suma de 269,25 euros al mes. La arrendataria no contestó al mismo en los treinta días siguientes. C) En fecha 9 de junio de 2.006 el arrendador interpone la presente demanda reclamando desde marzo de dicho año el incremento actualizado, pues la inquilina siguió abonando en la administración de fincas a la que acude, la renta anterior. D) El día 13 de julio de 2.006 la demandada es emplazada y el día 21 de septiembre remite un escrito al administrador del demandante indicando la improcedencia de la actualización de las rentas argumentando que sus ingresos en el ejercicio anterior por todas las personas que conviven en el domicilio, no supera los límites fijados en la norma legal. E) La Gestoría Bellver, administradora del actor, remitió a la inquilina un documento que lleva fecha de 18 de octubre de 2.006 en el cual le recuerda la variación del IPC durante el último año (un 2,9%) y que la renta de octubre se incrementará en 1,80 euros al mes. F) Antes del acto del juicio oral la inquilina consigna las rentas reclamadas y luego en dicho acto se opone a la demanda. G) La sentencia de instancia estima la demanda, declara enervada...
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