SAP Baleares 12/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2006:31
Número de Recurso646/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00012/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000646 /2005

SENTENCIA NUM. 11

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a diecisiete de enero de de dos mil seis.

----------------------------

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de desahucio por falta de pago , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, bajo el nº 126/05 , Rollo de Sala nº 646/05, entre partes, de una como actora - apelante

CORPORACION PIKEL, S. L., representada por el Procurador Dña. Sara Truyols Alvarez-Novoa, y

de otra, como demandada - apelada Dña. Concepción, representada por el

Procurador Dña. Antonia Iniesta Rozalen, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Fernando

Ripoll Rullán y Dña. Luisa Serra Jover.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, en fecha 11 de Julio de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Truyols, en nombre y representación de Corporación Pickel S.L., contra Dª Concepción; Absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.==Se condena expresamente en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de Enero del año en curso, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que desestima la demanda sobre recuperación de la posesión de la finca urbana dada en arrendamiento por impago de la renta dentro del plazo fijado contractualmente, por entender la juzgadora a quo que el mero retraso o cumplimiento tardío por parte del arrendatario no supone un auténtico incumplimiento total o propio que justifique la resolución del contrato, es recurrida en apelación por la entidad arrendadora demandante alegando, como esencial motivo de impugnación, que el impago de la renta pactada dentro del término convenido en el contrato supone un incumplimiento esencial que autoriza la resolución de la relación arrendaticia, con total independencia que en otras ocasiones se hubiera tolerado el pago tardío de la merced arrendaticia.

SEGUNDO

Sin perjuicio de las consideraciones jurídicas que necesariamente habrán de ser hechas más adelante, los presupuestos previos que, para la debida y exigible comprensión de la cuestión litigiosa, han de ser aquí consignados son los siguientes: 1º A virtud de contrato de arrendamiento de fecha 18 de marzo de 1971, don Arturo venía siendo el arrendatario de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000- NUM001- NUM001 de esta ciudad de Palma, hasta que, tras su fallecimiento, paso a ser arrendataria por subrogación la demandada doña Concepción, en virtud de sentencia firme de esta Audiencia Provincial de 5 de diciembre de 2002 , abonando una renta mensual de 52,94 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, conforme a lo expresamente pactado en el contrato, mediante ingreso en cuenta a nombre de la entidad arrendadora Corporación Pikel, S. L., abierta en la Banca March; 2º El hijo de la demandada, don Benito, se encargaba personalmente de efectuar los ingresos de la renta de la vivienda alquilada por su madre y, en el mes de febrero de 2005, no efectúo el ingreso del importe de la renta hasta el día 10, junto con las rentas correspondientes a los meses de Marzo a Octubre del mismo año, debido a sufrir un proceso gripal que le impidió efectuar el pago dentro de los cinco primeros días pactados en el contrato en el que se halla subrogada su madre; 3º La entidad arrendadora, que viene manteniendo múltiples litigios con los arrendatarios del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000 de esta ciudad desde que lo adquirió en el año 1997 a fin de lograr su total desalojo, en fecha 8 de febrero de febrero de 2005 presentó demanda de juicio verbal para recuperar la posesión de la vivienda arrendada a doña Concepción con fundamento en el impago de la renta correspondiente a dicho mes, haciendo constar la existencia de una anterior enervación de la acción que se acredita con la aportación de copia del auto enervatorio acompañado como documento número 6, el cual es de fecha 11 de mayo de 1988 y el demandado don Luis Enrique, hijo de la actual arrendataria y arrendatario de la indicada vivienda en aquéllas fechas, el que enerva la acción; 4º El juzgado indicó a la parte demandada en la citación para la vista que, según manifiesta la parte actora, no cabe en este caso la enervación en atención al auto dictado de fecha 11 de mayo de 1998 por el juzgado de igual clase núm. 14 de los de esta capital, juicio de desahucio 275/1998 ; 5º La demandada al ser interrogada admitió la existencia de una anterior "enervación", si que se le exhibiera el auto aportado por la actora para acreditarla, mientras que su hijo encargado de pagar la renta lo negó al deponer como testigo, cuestión sobre la que no trata la sentencia de instancia al desestimar la demanda por entender que no existió falta de pago de la renta.

TERCERO

Sentado lo anterior, procede ahora analizar y resolver el motivo de impugnación alegado por la arrendadora recurrente, con cita expresa...

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