STSJ Comunidad de Madrid 646/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2006:21119
Número de Recurso2841/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución646/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002841/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00646/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2841-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1005/05

RECURRENTE: Cosme

RECURRIDO: Ariadna

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MOERRA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 646

En el recurso de suplicación nº 2841-06 interpuesto por el Letrado GUADALUPE BUSTOS LOPEZ en nombre y representación de Cosme, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MOERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1005/05 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Cosme contra, Ariadna en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Cosme CONTRA Ariadna, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 01.09.04, con la categoría de cocinero y devengando un salario mensual de 700 Euros más dos pagas extras (Hecho no controvertido y aceptado expresamente por las partes). 2º).- El día 16.08.05 el actor firmó un documento del siguiente tenor: "En relación con el contrato que, con fecha 01.09.2004 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que, ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral, causará Ud. baja en la misma el próximo día 31 de agosto de 2005, como consecuencia de la finalización del contrato". Con esa misma fecha la empresa le dio de baja en Seguridad Social. A pesar de ello el demandante ha seguido prestando servicios por cuenta de la demandada durante el mes de septiembre. 3º).- El local donde el actor prestaba servicios servía comidas y se cerraba sobre las 16 horas, permaneciendo cerrado desde las 16 horas hasta las 21 horas en que volvía a abrir, y durante ese tiempo en que permanecía cerrado no se trabajaba. 4º).- Se ha celebrado sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC. El día 27.10.05, en virtud de la papeleta presentada el día 11.10.05".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula contra la sentencia de instancia recurso de suplicación, articulado en dos motivos, el primero bajo la cobertura procesal del art. 191, b) del TRPL y el siguiente, al amparo de la letra c) de este mismo precepto. Se impone el examen por separado de ambos motivos y comenzando por el que se refiere a la revisión fáctica de la resolución judicial recurrida, conviene recordar en relación con el apartado de la norma procesal en que el recurso se funda, las siguientes consideraciones habitualmente expuestas por los Tribunales de lo Social y en concreto por esta misma Sala al establecer los requisitos del recurso de suplicación cuando se impugnan los hechos probados, cuya revisión de los mismos, según sentencia de esta Sala de 16-1-2006 dictada en recurso 4887/2005, precisa que solamente puedan basarse "en la prueba documental o pericial obrante en autos, no contradicha por otros medios de prueba, que revele de modo inmediato y evidente un error del órgano judicial, sin necesidad de deducciones, conjeturas o interpretaciones de la parte recurrente, debiendo el recurrente formular la redacción del hecho probado tal como solicita que se recoja, como reitera constantemente la jurisprudencia y la doctrina de suplicación. En resumen, las exigencias son las siguientes: a) el recurrente debe expresar si pretende la modificación, supresión o adición de hechos. En los dos primeros casos, debe señalara concretamente qué apartado o apartados de la relación fáctica de la sentencia, quiere revisar, y en todos los casos debe manifestar en qué consiste el error, y...

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