SAP Barcelona 804/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2004:14237
Número de Recurso818/2003
Número de Resolución804/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 804

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 349/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona , a instancia de Dª. Carmen , contra D. Mauricio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Junio de 2.003 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Carmen contra Mauricio , declaro haber al desahucio y condeno al demandado a desalojar la vivienda sita en el PASAJE000 nº NUM000 de Barcelona bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa dentro del término legalmente previsto.- Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzado el demandado frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró haber lugar al desahucio y condenó a dicho demandado a desalojar la vivienda litigiosa y al pago de las costas de primera instancia, el recurso no puede prosperar toda vez: (a) aque no cabe hablar de infracción del art. 253 LEC por indeterminación de la cuantía del procedimiento, cuando la parte actora por escrito de 25 de abril de 2003, subsanó la omisión de dicha cuantía en la demanda y la fijó en el valor catastral de la finca, lo que fue ratificado en el juicio por el juez a quo; (b) que tampoco se aprecia infracción del art. 264 LEC en el que se halla la referencia a la aportación del poder al disponer que "Con la demanda, con la contestación o, en su caso, al comparecer a la vista del juicio verbal, habrán de presentarse: 1º. El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue "apud acta"...". Pero es que además, en cualquier caso, conforme al artículo 231 , la falta de formalización de la representación procesal es subsanable y así se viene sosteniendo desde antiguo. En este sentido es de señalar la STS de 10 Nov. 1992 "Igualmente tampoco se ha producido infracción del artículo 24.1 de la Constitución , ya que según doctrina reiterada y pacífica de esta Sala, se ha venido proclamando que la insuficiencia o ilegalidad del poder del procurador del actor, así como los defectos formales del mismo, son faltas subsanables mediante la ratificación de la parte interesada, a la que, en este caso, se le dió oportunidad procesal para ello, pues de esta manera desaparece toda posibilidad de impugnación. El Tribunal Constitucional, con constante reiteración, ha distinguido entre requisitos subsanable e insubsanables. En la primera categoría se incluyen la intervención del procurador, la prueba fehaciente de la representación que dice ostentar y su presencia en el pleito son requisitos de cumplimiento subsunable y solo cuando no hayan sido subsanados, tras habérsele dado posibilidad para ello, podrán servir como motivos de inadmisibilidad sin lesionar el derecho o la tutela judicial efectiva ( sentencia...

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