¿Cuál es el desafío de Dworkin?

AutorPablo Raúl Bonorino
CargoUniversidad de Mar del Plata Universidad de León S.A.D.A.F.
Páginas157-178

Page 157

  1. Dworkin inició Law's Empire (Dworkin 1986, en adelante LE) con un enigmático cuestionamiento al positivismo jurídico: el llamado «argumento del aguijón semántico», que se puede reconstruir de la siguiente manera:

    (1) Toda teoría jurídica debe poder explicar la mayoría de los desacuerdos importantes que se producen en la práctica jurídica como casos de «desacuerdos genuinos» (presupuesto 1).

    (2) Para que un desacuerdo sea considerado «genuino», los términos en los que se formulan las posiciones enfrentadas deben significar lo mismo para cada uno de los contendientes. Cuando esto no ocurre, el desacuerdo entre ellos es meramente verbal: creen que discuten pero en realidad están utilizando las palabras con diferentes significados y, en consecuencia, están hablando de cosas diferentes (presupuesto 2).

    (3) Para enfrentar con éxito el análisis de estas cuestiones, resulta de vital importancia determinar previamente qué se entiende por «significado». La semántica es la disciplina filosófica que se ocupa de responder la pregunta «¿qué es el significado?». En consecuencia, toda explicación de los desacuerdos jurídicos presupone necesariamente alguna afirmación semántica, y cuando una explicación resulta poco satisfactoria debemos buscar las razones de esta falla en dichos presupuestos (presupuesto 3).

    (4) Las teorías semánticas del derecho consideran que el significado de los términos está determinado por los criterios establecidos por las reglas compartidas que rigen su uso. En consecuencia, no se pueden concebir desacuerdos genuinos en relación con lo quePage 158 Dworkin llama «casos centrales» a los se aplican dichos términos. Los desacuerdos respecto de casos centrales no pueden ser considerados disputas genuinas, según la teoría semántica que Dworkin está cuestionando, porque dichos desacuerdos implican una disputa sobre los criterios mismos que determinan el significado de los términos que en ellos se emplean, y no sobre su aplicación en ciertos casos marginales. En estos casos, quien adopte una semántica basada en criterios, debe afirmar que quienes discuten o bien están hablando idiomas diferentes o bien uno de los dos no puede ser considerado un hablante competente del lenguaje en el que se desarrolla la disputa. Las dos alternativas conducen a la misma conclusión: una discusión de ese tipo constituiría un típico ejemplo de seudo-disputa verbal (LE: 42).

    (5) Las disputas entre juristas en los llamados «casos difíciles», esto es, aquellos casos frente a los que expertos en cuestiones jurídicas difieren a la hora de determinar su solución, constituyen lo que Dworkin denomina «desacuerdos teóricos» respecto del derecho. Estos desacuerdos teóricos surgen en torno a la verdad de ciertas proposiciones jurídicas, fundamentos del derecho, que dependen, en ultima instancia, de la forma en que se responda a la pregunta «¿qué es el derecho?». Estas disputas versan sobre casos centrales de aplicación de «derecho», y en consecuencia constituyen discusiones sobre los criterios de aplicación de dicha expresión (LE: 44).

    (6) Las teorías semánticas del derecho, en concordancia con los supuestos que adoptan respecto del significado expresados en (4), son aquellas que han intentado responder a la pregunta «¿qué es el derecho?», explicitando cuáles son los criterios con la que los juristas emplean la expresión «derecho» (LE: 32).

    (7) Según las teorías semánticas del derecho, los desacuerdos de los juristas en los casos difíciles deben ser explicados como ejemplos típicos de seudodisputas verbales (LE: 44).

    (Conclusión) Las teorías semánticas del derecho resultan inaceptables porque ofrecen una explicación extravagante de los desacuerdos teóricos que se producen de forma corriente en la práctica jurídica (LE: 44).

    La forma imprecisa en la que Dworkin identificó el blanco al que apunta con este argumento, aludiendo a ciertas posiciones filosóficas preocupadas por explicar el significado de la palabra «derecho», ha llevado a muchos a subestimar su importancia. El propio Hart consideró que la propuesta que expusiera en El concepto de derecho (Hart, 1994, en adelante TCL) no se veía afectada por el argumento de Dworkin, toda vez que su pretensión no era la de explicar el significado de la palabra «derecho». Sostuvo también que su posición y la que éste defendía en LE podían ser entendidas como complementarias (TCL: 246-7). Esta interpretación, no reñida con el propio texto de Dworkin, es la que llevó a Hart a no considerar necesario responder al argumento del aguijón semántico en el escrito en el que se encontraba trabajando antes de su muerte. Me refiero al Postscript publicado enPage 159 la segunda edición de TCL. En el trabajo que Dworkin dedicó a analizar este borrador postumo de Hart, insiste con la caracterización de la teoría de Hart como una teoría semántica, pero hace la salvedad de que lo que le impide dar cuenta de los desacuerdos teóricos es el tipo de teoría semántica que presupone. El problema residiría en que Hart supondría una semántica basada en criterios [criterial semantics] (Dworkin 1994: 9-16).

    La defensa de Hart, en otras palabras, consistió en sostener que su teoría no podía ser considerada una «teoría semántica del derecho» porque en ningún lugar de su obra podían encontrarse elementos que permitieran atribuirle la afirmación (6). Sin embargo, la forma en la que Dworkin entiende la propuesta de algunos de los filósofos del derecho contemporáneos no deja de tener cierto viso de verosimilitud. Recientemente se han publicado dos réplicas al argumento del aguijón semántico (Endicott 1998 y Raz 1998), las que resultan particularmente interesantes pues consideran que el argumento de Dworkin es mucho más importante y destructivo que lo que el propio Hart creía. En ambos casos la estrategia crítica consiste en cuestionar la forma en la que Dworkin entiende los presupuestos semánticos de la teoría de Hart (premisa 4) y, en consecuencia, rechazar la conclusión de su argumento.

    En este trabajo sostendré: (1) que las críticas que formula Endicott resultan insatisfactorias, pues se apoyan en una interpretación problemática de los presupuestos semánticos de TCL, y porque las razones que aporta no son suficientes para mostrar que con dicha interpretación la posición de Hart resultaría claramente preferible a la de Dworkin; (2) que la réplica de Raz constituye una refutación aceptable, pero que lleva a darle la razón a Dworkin cuando sostiene que la labor de elucidación conceptual no puede concebirse como una tarea exclusivamente descriptiva; (3) que ambas posiciones comparten un punto de partida común: el convencionalismo, y una debilidad común: no interpretan el argumento del aguijón semántico como un ataque al propio convencionalismo. Una vez comprendido de esta manera el desafío de Dworkin, queda en evidencia que la manera más eficaz de enfrentarlo es cuestionando los propios fundamentos semánticos de su propuesta, lo que requiere analizar y criticar su peculiar concepción de la interpretación.

  2. Endicott (1998) sostiene: (1) que los argumentos de Dworkin son críticas poderosas para una teoría que adopte una semántica basada en criterios, pero que Hart no defiende ninguna afirmación semántica que pueda entenderse de esa manera, y (2) que las tesis semánticas que Hart en realidad defiende en TCL no sólo no resultan vulnerables a ninguna de las críticas que pueden extraerse de LE, sino que, además, ofrecen mejores explicaciones que aquellas que se derivan de la semántica interpretativa de Dworkin, por lo que deben ser preferidas a éstas.Page 160

    En relación con la primera cuestión, Endicott afirma que Hart no posee una teoría semántica basada en criterios (ni ninguna teoría semántica articulada) sino que sus afirmaciones semánticas son mucho más simples y modestas. Para Hart, la extensión de un concepto sólo podría expresarse mostrando cómo sus instancias de aplicación se relacionan con los casos centrales o paradigmáticos en los que se utiliza. Estas relaciones son analógicas, y la analogía nunca puede ofrecer pruebas incontrovertidas para determinar la aplicación de un concepto (Endicott 1998: 286). Si esta interpretación fuera correcta, la teoría de Hart podría dar cuenta tanto del acuerdo como del desacuerdo en torno al concepto de derecho. La comunicación estaría garantizada por el carácter indiscutible de los paradigmas, mientras que los desacuerdos serían explicables por las distintas posibilidades que existirían a la hora de establecer relaciones analógicas entre dichos paradigmas y otros casos a los que se pretendería aplicar el mismo concepto. De acuerdo con esta interpretación de las tesis semánticas de Hart, se debe aceptar que TCL no puede ser considerado el blanco del argumento del aguijón semántico tal como lo formula Dworkin.

    Los argumentos que Endicott brinda en apoyo de esta primera afirmación se reducen a una interpretación de los presupuestos semánticos de la obra de Hart que no es compartida por aquellos que se han dedicado a analizar en detalle los presupuestos de sus trabajos (cf. Bayles 1992, MacCormick 1981, Hacker 1977, Baker 1977), y que en muchas ocasiones resulta forzada (Endicott 1998: 288-290). Ño obstante, creo conveniente no cuestionar el argumento de Endicott en este punto, pues la atribución de tesis semánticas a Hart que realiza se basa exclusivamente en una interpretación de las imprecisas afirmaciones que aquél formula o presupone en TCL. Discutirlas requeriría ingresar en disputas exegéticas en torno a un texto que no aborda directamente esta problemática. Por otra parte, esta maniobra argumentativa para mantener a Hart a salvo del aguijón semántico parece reducirse a mostrar que su teoría en realidad no constituye el blanco del argumento de Dworkin. Entendida de esta manera, parecería una mera sofisticación (menos convincente) de la forma en la que respondió el propio Hart. Sin embargo, no es ésta la intención de Endicott...

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