DECRETO 149/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se derogan las prestaciones a ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo reguladas en el Decreto 95/1991, de 20 de mayo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 149/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se derogan las prestaciones a ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo reguladas en el Decreto 95/1991, de 20 de mayo.

El Real Decreto Ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes, publicado en el BOE el día 23 de julio de 1992, expresa en su exposición de motivos, su deseo "de derogar las prestaciones procedentes del extinguido Fondo de Asistencia Social, derogación que opera de futuro, sin afectar por tanto a las pensiones ya causadas o en trámite de resolución, y sin que la misma afecte a la protección de sus posibles beneficiarios, ya que las situaciones de necesidad en la vejez o incapacidad están ya cubiertas desde la entrada en vigor de la Ley 26/1990, a través de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social". Tal derogación se lleva a cabo efectivamente en el artículo 7 del Real Decreto Ley 5/1992.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, según dispone el artículo 35.1.19 de su Estatuto de Autonomía. En virtud de dicha competencia, por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero y Real Decreto 851/1984, de 8 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios en materia de Asistencia Social. Posteriormente, se aprobó el Decreto 79/1984, de 28 de septiembre, que regulaba la concesión de pensiones a ancianos y enfermos. Asimismo, la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social reguló dichas pensiones en sus artículos 17 y 18.

Por último, el Decreto 95/1991, de 20 de mayo, regulador de las prestaciones económicas en la acción social, contempla estas pensiones en su capítulo II, derogando el Decreto 79/1984, de 28 de septiembre.

El Real Decreto Ley 5/1992, supone una modificación de esta normativa, ya que la financiación de estas pensiones corría a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de agosto de 1992, DISPONGO:

Artículo 1º Por el presente Decreto quedan derogados el Capítulo II del Decreto 95/1992, de 20 de mayo de la Diputación General de Aragón y las disposiciones del mismo que se refieran a pensiones para ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo.

Artículo 2º No obstante, lo...

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