SAP Huelva 112/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:486
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelacin Penal

Rollo 76/05

P. Abreviado 08/02

Juzgado de lo Penal nm. 4 de Huelva.

D. Previas 1.299/99

Juzgado de Primera Instruccin nm. 1 de Huelva (ahora Juzgado de Primera Instancia n. 1).

SENTENCIA N

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Santiago Garca Garca.

Magistrados

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

D Mercedes Izquierdo Beltrn.

En Huelva a diez de mayo de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial en su Seccin 1 compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelacin el Procedimiento Abreviado nm. 08/02, procedente del Juzgado de lo Penal nm. 4 de Huelva, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso real con un delito de homicidio imprudente, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo apelados don Aurelio y Construcciones Molejo SL, representados por el Procurador sr. Garca Oliveira y defendidos por el Letrado sr. De Prada Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, nm. cuatro de esta Ciudad, con fecha 25 de febrero de 2005, se dict sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que: "PRIMERO: Sobre las 10.00 horas de la maana del 28 de mayo de 1.999 el operario de la construccin Juan Alberto , de 59 aos de edad, que se hallaba trabajando mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado para la empresa Construcciones Molejo SL, en el centro comercial Continente, de Huelva, cay al vaco a travs de una de las claraboyas de resina y fibra de vidrio ubicadas en la cubierta del edificio desde unos cinco metros de altura, estrellndose contra el suelo y sufriendo de este modo menoscabo fsico (traumatismos crneo-enceflico y torcico y politraumatismo) que determin su fallecimiento el da 21 de junio siguiente. SEGUNDO.- Al tiempo de suceder el accidente descrito, Juan Alberto haba accedido a la cubierta del edificio en compaa de su compaero de trabajo Silvio a travs de una escalera tipo "gato" al objeto de realizar la limpieza de un canaln o vertedero de aguas ubicado en la misma de los escombros provenientes de la obra que en esos das se venan realizando en dicha cubierta; sta, carente de inclinacin y de carcter transitable, constaba con una serie de claraboyas distanciadas cinco metros, contando cada una de ellas con una anchura de 1'80 centmetros, en tanto que el canaln en el que iban a desarrollar su trabajo -y al que se accede sin solucin de continuidad desde la escalera descrita- cuenta con unos dos metros de anchura, hallndose flanqueado por las propias paredes curvas del conducto, que se elevan hasta una altura aproximada de sesenta centmetros a uno y otro lado de ste. TERCERO.- De la empresa constructora Construcciones Molejo SL era representante legal, al tiempo de suceder los hechos descritos, Aurelio (por entonces de 60 aos de edad, sin antecedentes penales), quien desempeaba funciones que comprendan tanto la distribucin del trabajo como la supervisin de que este se efectuara con las medidas de seguridad de carcter laboral orientadas a preservar la salud e integridad fsica de los operarios; de este modo, fue el propio Serafn Molina quien orden la misma maana del da 28 de mayo a Silvio y a Juan Alberto que subieran a la cubierta para realizar las tareas de limpieza del canaln, ordenndoles asimismo utilizaran en tal cometido las botas, cinturn de seguridad y casco protector de los que con carcter previo les haba provisto y que se hallaban en las instalaciones del recinto a disposicin de los trabajadores. CUARTO.- Ello no obstante y puesto que la tarea a desempear iba a realizarse exclusivamente en el interior del canaln -al que se accede directamente desde la ya descrita escalera, sin necesidad de transitar por otras zonas de la cubierta- ambos trabajadores decidieron de mutuo acuerdo prescindir del uso de las mentadas botas, cinturn y casco, sin que conste le hicieran saber a Aurelio tal circunstancia, y ello porque el trabajo encomendado no entraaba riesgo de cada en altura. QUINTO.- No se ha determinado la causa de la cada de Juan Alberto a travs de la claraboya, ni en particular el motivo de transitar sobre la misma -al no ser ello necesario en orden a la ejecucin de la tarea encomendada-; tampoco, las causas de la rotura o deficiente sujecin de dicho elemento, diseado para soportar un peso en carga de aproximadamente trescientos kilogramos. SEXTO.- Los herederos del fallecido Juan Alberto han renunciado expresamente a las indemnizaciones que por esos hechos pudieran corresponderle.

Y termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE y con todos los pronunciamientos favorables a Aurelio , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, de los delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio cometido por imprudencia grave de los que vena acusado por el Ministerio Fiscal, al tiempo que declaro de oficio las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la anterior resolucin se interpuso en tiempo y forma recurso de apelacin conforme qued expuesto ms arriba, quedando las actuaciones para deliberacin, votacin y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolucin recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del presente recurso esgrimidos por el Ministerio Fiscal, se basan en la infraccin de la ley, por cuanto que a pesar de recoger en los hechos probados que se produjo la muerte del trabajador, no estima que la causa directa y eficiente del fallecimiento fue el hecho de que el accidentado accedi al lugar donde deba realizar su trabajo sin las medidas de proteccin individual necesarias para el desarrollo de su trabajo, lo que provoc el fatal desenlace. Parte la sentencia de que el acusado era el encargado de la seguridad en la empresa y el que deba de proporcionar los medios necesarios para ello y supervisar la utilizacin de los mismos, siendo la persona que orden el trabajo. El otro trabajador -sr. Silvio - dijo que conocan el sitio y que no usaban casco por lo tanto el hecho de tener la medidas a su disposicin no poda eximir de responsabilidad al acusado. Todos los testigos pusieron de manifiesto que en el lugar no haba medidas de seguridad colectivas, sin que por otra parte los trabajadores llevasen medidas de proteccin de carcter individual. Haba dos caminos para ir a canaln subiendo la escalera que llegaba hasta el mismo y saltando al interior o recorriendo todo el canaln por la parte transitable hasta el final del mismo. Alega que la Tcnica en Previsin de Riesgos Laborales, de la entidad GTP SL, contratada por la constructora responsable civil subsidiaria en estas actuaciones, no conoca los trabajos de Molejo SL en Continente, que no exista plan de seguridad para el trabajo concreto y que no haban impartido curso alguno al accidentado antes del accidente, lo que evidencia su falta de formacin, lo que debe facilitar el empresario lo que supone la responsabilidad del acusado, se evidencia tambin por la declaracin de tal Tcnica, que cuando fue a visitar el lugar se haba colocado una pasarela lo que evidencia el riegos de cada que haba. La Inspectora de trabajo puso de manifiesto la falta de medidas de seguridad colectivas e individuales, por ello levant acta por infraccin grave. Aade que el acusado era el encargado de facilitar los medios necesarios al trabajador para su seguridad y cuidar de su uso y si bien facilit los medios individuales (botas, casco, etc), no cuido de su efectivo uso y se infringi la normativa sobre trabajos en altura que requieren cinturones de seguridad cuando se realizan trabajos en altura con anclajes cuando no hay medios de seguridad colectivos, adems no se proporcion al sr. Garrote formacin sobre seguridad, por lo tanto se puso en peligro su integridad, pero no puede suceder como establece la sentencia que el proveer de los medios y ordenar su uso no agota la responsabilidad por no poder exigirse otra actuacin distinta a lo humanamente posible, sino que hay que vigilar el uso efectivo, como establece numerosa jurisprudencia.

La defensa impugna el recurso, basando sus alegaciones en contra de lo que afirma la parte recurrente, en que no se practic toda la prueba pues faltaba la historia clnica del Hospital respecto del fallecido, en la que constara que la causa de la muerte sera infeccin hospitalaria y no las lesiones como consecuencia de la cada, a pesar de los esfuerzos para su aportacin, lo que hubiera redundado en la clarificacin del delito de homicidio imprudente, as mismo no admitieron otras pruebas propuestas por la defensa a lo que se opuso el Ministerio Fiscal. Pretente la recurrente con valoraciones parciales de la prueba y afirmaciones entresacadas mantener sus conclusiones definitivas que no han sido dadas por probadas en la sentencia, por tanto la afirmacin de que el fallecido accedi al lugar donde deba realizar su trabajo, sin las medidas de proteccin individual necesarias, y ello es inexacto e incompleto, ya que consta probado que se entreg equipo completo se orden su utilizacin, adems el trabajo se realizara dentro del canaln al que se accede directamente por la escalera, y adems no consta la causa de la cada del sr. Juan Alberto , cuando no era necesario que transitara por la cubierta, siendo la orden de trabajo que limpiaran el canaln, sin que tuvieran que hacer ninguna labor en la referida cubierta, aade el testigo sr. Silvio , compaero del accidentado, que el acusado se ausent luego del lugar para ir por material y que en su ausencia fue cuando ocurrieron los hechos, el acceso al canaln fue algo puntual. Consta adems por las manifestaciones de tal testigo que acord con el accidentado...

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