Derechos sociales, escasez y reparto igualitario de recursos

AutorMaria Eugenia Rodriguez Palop/Montserrat Abad Castelos
Páginas15-28

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1. Escasez y derechos sociales

La escasez de recursos suele usarse como argumento para justificar el recorte del alcance de los derechos sociales o también, según los casos, para no extender dicho alcance o incluso para no reconocerlos como tales derechos. El argumento se usa con mayor frecuencia en tiempos de crisis o recesión como los actuales, teniendo en cuenta que la menor actividad económica que conlleva o que causa la crisis supone una reducción de los ingresos públicos que a su vez supone una menor disponibilidad presupuestaria y, con ello, una escasez de recur-sos públicos que justificaría el recorte de las prestaciones sociales que constituyen uno de los contenidos principales, si no el principal, de este tipo de derechos.

Ahora bien, ¿es la escasez de recursos un buen argumento para justificar el recorte de los derechos sociales? O, en otros términos: ¿cuál es la relación entre la escasez de recursos y los derechos sociales? En los párrafos que siguen trataré de responder a estas preguntas siguiendo este itinerario: distinguiré primero dos concepciones de los derechos sociales, según las cuales los derechos sociales son o bien «porciones

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de recursos» o bien un «criterio igualitario de reparto de recursos». A continuación, y para determinar cuál de las dos concepciones es la más adecuada, las compararé con una más genérica concepción de los derechos fundamentales, la que considero correcta e irrenunciable, y por supuesto aplicable también a los derechos sociales, siempre que admitamos que éstos son derechos fundamentales. Así dispondremos de una pauta para juzgar cuál de las dos concepciones de los derechos sociales es más coherente con nuestra idea general de los derechos fundamentales y, por tanto, cuál de ellas debe ser preferida. Sostendré que la concepción más coherente es la de los derechos como «criterio igualitario de reparto» y para ello me detendré en la distinción entre el mercado y la ciudadanía en tanto que mecanismos de distribución de los recursos sociales.

Si estoy en lo cierto, concluiré que tomarse en serio los derechos sociales, esto es, tratarlos como derechos fundamentales, implica reforzarlos en tiempos de crisis y de escasez y no, en cambio, recortarlos y debilitarlos, tal como suele suceder. En otros términos: la relación entre derechos sociales y escasez es justamente la contraria de la que se cree: la escasez no es un motivo justificado para recortar los derechos sociales, sino que la escasez es un motivo justificado para mantener los derechos sociales o para establecerlos como tales derechos si es que no lo están.

2. Los derechos sociales como porciones de recursos

Empecemos, pues, por identificar dos concepciones muy distintas de los derechos sociales. Según la primera, la de las «porciones de recursos», ser titular de un derecho social consiste en tener derecho a la asignación de una determinada porción de recursos vinculada con el bien o valor que trata de satisfacer el derecho en cuestión (la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, etc.). Por supuesto, esta porción puede ser mayor o menor, puede ser considerada suficiente o no, puede ser asignada a través de diversos mecanismos (por ejemplo, a través de prestaciones monetarias o en especie), pero el caso es que la titularidad del derecho genera la expectativa de disfrutar de la misma porción de recursos que todos los demás titulares.

Importa observar que esta concepción de las «porciones» no implica que el reparto de los recursos sea igualitario. Es cierto que todos los titulares del derecho social disfrutan de la misma porción de re-

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cursos y en este sentido la titularidad del derecho social iguala a sus titulares respecto de dicha porción. Sin embargo, de aquí no se sigue que todos los recursos vinculados con el valor o bien que pretende proteger o promover el derecho queden repartidos igualitariamente, por esta razón: bien puede ser que el total de los recursos disponibles sea mayor que la suma de las porciones asignadas por la vía del derecho social, y que el remanente que queda una vez restadas esas porciones sea distribuido de modo desigual. No es éste un caso poco común sino, al contrario, uno muy habitual. Un ejemplo: en aquellos países en los que la sanidad pública convive con la privada, el derecho social a la sanidad iguala a sus titulares (sean los ciudadanos, sean todas las personas; esto ahora no es lo relevante) en el disfrute de una determinada porción de recursos sanitarios. Sin embargo, más allá de la suma de estas porciones, resta una cierta cantidad de esos recursos que es distribuida de manera desigual entre aquéllos que pueden acceder a la sanidad privada. El resultado final es que los recursos sanitarios de esos países se distribuyen de manera relativamente desigual: unos disfrutan de más recursos y otros de menos, por mucho que todos (los ciudadanos o las personas) sean titulares de un mismo derecho a la sanidad y que, en consecuencia, se asigne a todos una misma porción de recursos sanitarios.

Esta concepción de los derechos sociales es seguramente dominante, si atendemos al hecho de que la titularidad de un derecho social suele suponer poder exigir una cierta porción de los recursos vinculados con el bien o valor protegido o promovido por el derecho, pero no poder exigir que todos esos recursos se distribuyan igualitariamente. Es el caso de la sanidad, pero también lo es de la educación, del trabajo o de la vivienda y, en general, de cualquiera de los derechos que son calificados como «sociales». La razón que explica el dominio del modelo de las porciones es que se quiere hacer compatible la atribución de un derecho social con el mantenimiento del mecanismo del mercado, esto es, se quiere que una parte de los recursos (sanitarios, educativos, etc.) sea distribuida mercantilmente. Volveremos sobre este punto más adelante.

Siendo así, es decir, de acuerdo con la concepción de las porciones, la escasez de recursos justifica el recorte de los derechos sociales: si se reduce el volumen total de recursos disponibles, parece lógico que se reduzcan también las porciones de recursos que otorga la titularidad del derecho social. La cosa queda más clara si se tiene en cuenta que por «volumen total de recursos disponibles» se suele entender el volumen total de recursos «públicos» disponibles, esto es, precisamente

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aquéllos que se ha decidido que se distribuyan a través del derecho fundamental y no del mercado. Una reducción de este volumen de recursos públicos, debida por ejemplo a la disminución de los ingresos públicos en tiempos de recesión económica, podría compensarse con una transferencia de recursos del sector privado al sector público, con el efecto de poder mantener el tamaño de las porciones de recursos vinculadas con la titularidad del derecho. Sin embargo, si esta transferencia no se produce, o si simplemente analizamos la cuestión en términos de recursos públicos (sin tener en cuenta esas posibles transferencias), resulta obvio que la disminución del volumen total de estos recursos ha de suponer una reducción del tamaño de las porciones puestas a disposición de los titulares del derecho.

Por tanto, y de acuerdo con esta primera concepción de los derechos sociales, cabe afirmar que la abundancia de...

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