Reflexiones sobre las dinámicas de crecimiento, el orden jurídico internacional, la desigualdad y los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)

AutorMaria Eugenia Rodriguez Palop/Montserrat Abad Castelos
Páginas103-143

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1. Introducción

Dentro de la reflexión sugerida sobre una hipotética contraposición entre austeridad y crecimiento, se quiere incidir en la interrelación entre el objetivo socio-económico generalmente asumido por los Estados de mantener un nivel de crecimiento económico lo más elevado posible, como instrumento para satisfacer las necesidades de su población, y el respeto de los compromisos jurídicos internacionales adquiridos en relación con la efectividad de los DESC —los cuales, en definitiva, proyectan y traducen aspiraciones del ser humano respecto a las condiciones y calidad de vida—. Se pretende, pues, realizar un análisis político-jurídico y jurídico de esta interrelación, desde una perspectiva en clave universal de los DESC como parte de un sector normativo del ordenamiento jurídico internacional como es el Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH)1.

La propuesta, como es esperable de una aportación de un profesor de Derecho internacional público, se aproxima al objeto desde aproximaciones político-jurídica y jurídica internacionales, reconociendo que son igualmente necesarios otros enfoques para estudiarlo, como los que puedan provenir del análisis puramente económico o incluso del ámbito del pensamiento filosófico. El interés de la propuesta se justifica, en opinión del autor, por tres motivos: primero, la evidencia del reconocimiento jurídico internacional de los DESC a escala universal y regional; segundo, la incidencia del mismo ordenamiento jurídico internacional que reglamenta los DESC en otros ámbitos normativos cuyo desarrollo puede ser determinante para el efectivo goce y disfrute de los DESC; y, tercero, la mediatización del ordenamiento jurídico internacional y del comportamiento estatal por los términos que definen la gobernanza global en la actual Sociedad internacional del siglo XXI, de modo que la interrelación analizada se encuentra condicionada y direccionada por el paradigma dominante en la conducción de los asuntos globales.

La voluntad de ofrecer solo ideas y refiexiones básicas sobre las cuestiones planteadas, y no de ofrecer un panorama exhaustivo, su-

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giere ordenar el análisis en dos apartados: la refiexión sobre el crecimiento económico como condicionante de la exigibilidad jurídica internacional de los DESC; y la exploración de los presupuestos de la gobernanza global y la evolución del ordenamiento jurídico internacional, como factores determinantes para delimitar el terreno de juego para la efectividad de los DESC.

Aun cuando se parta del universalismo jurídico-formal de los DESC, no se quiere perder de vista la perspectiva de su significación en el contexto de las sociedades democráticas contemporáneas, partiendo de las muy lúcidas palabras de Miquel Caminal:

Una sociedad democrática exige un equilibrio en la distribución de la propiedad y de la riqueza, y adquiere más calidad democrática en la medida que la igualdad nace de las propias condiciones económicas y oportunidades sociales para que los recursos políticos de todos y cada uno de los ciudadanos sean efectivamente iguales en libertad

2.

2. El crecimiento económico como condicionante de la exigibilidad jurídica internacional de los DESC

El reconocimiento jurídico internacional de los DESC es una expresión básica de la dignidad humana que, tras la II Guerra Mundial, resulta axiológicamente fundamental en el desarrollo del ordenamiento jurídico internacional: en la medida en que refiejan un «minimum existence protection standard», sin ellos «the overall picture of human rights would be incomplete, missing out crucial dimensions of protection for the most needy»3. De ahí que tampoco sea extraño que Diane Desierto sugiera que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales4(PIDESC) es un tratado interna-

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cional dirigido a mejorar, «if not eradicate income inequality within States»5.

Esta inicial aproximación a los DESC perfila la identificación de una mayor o menor conexión sustancial, es decir, de «some relationship between the norms of the two regimes, or on the consequences of the norms of one regime for the goals of the other»6, con otros ámbitos materiales susceptibles de ser objeto de regulación jurídica internacional. Dejando de lado la mayor intensidad conectiva que se desprende de la relación entre comercio internacional y trabajo, puede sostenerse la existencia de una cierta lógica consecuencial entre los DESC y los

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diversos contenidos objeto de la reglamentación jurídica internacional de las relaciones económicas: desde el prisma macroeconómico, la conexión consecuencial reside en la convicción de que el crecimiento económico generalmente debe contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población.

Tal y como señala François Gianviti7:

Economic growth is a necessary precondition for raising the standards of living of people, as States parties to the Covenant [PIDESC] have undertaken to gradually achieve. Without growth, the right to health, food, or education cannot be further achieved. In this context, the inclusion of references to economic growth in the provisions of the Fund’s Articles dealing with the objectives of the international monetary system and the Fund’s surveillance responsibilities is significant

.

2.1. La conexión sustancial entre los DESC y el crecimiento económico

Aunque la refiexión alrededor de la exigibilidad de los DESC com-porte manejar conceptos complejos y poliédricos, estos aportan argumentos político-jurídicos y jurídicos para rebajar el alcance de las expectativas consecuenciales del crecimiento económico respecto a la garantía efectiva de los DESC: 1) la reglamentación jurídica internacional de los DESC está constituida no solo por obligaciones positivas (esfera prestacional), sino que parece claro que los DESC generan también obligaciones negativas8; 2) la idea de exigibilidad referida a

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los DESC no es unívoca si, como parece, se perfila como «un proceso social, político y legal»9; y 3) la identificación de la lucha contra la desigualdad, aunque sea solo ante niveles injustificados de esta, como un objetivo intrínseco del PIDESC (incluso globalmente de la reglamentación jurídica internacional de los DESC), desvirtúa una óptica meramente cuantitativa o acumulativa del crecimiento económico como vector consecuencial de la efectividad de los DESC10.

Este reduccionismo va unido y suele incorporarse en la práctica de las autoridades estatales cuando focalizan en los datos macroeconómicos los objetivos de desarrollo y/o de legitimación de sus políticas económicas y sociales, así como de medición de los logros obtenidos, sin perjuicio de que tal comportamiento oculte una «diferencia pronunciada entre, por una parte, las mediciones habituales de las grandes variables socioeconómicas como el crecimiento, la infiación, el desempleo, etc., y, por otra parte, las percepciones ampliamente generalizadas de dichas realidades»11. Es probable que sean los datos relativos al crecimiento económico, relacionados esencialmente con la

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medición del aumento/disminución de la producción, los que originen una lectura más distorsionada de la situación de conjunto12, si con ello se ignoran otros indicadores relevantes13para observar el grado de satisfacción de los DESC y/o los efectos reales de las políticas económicas y sociales desarrolladas sobre las condiciones de vida de la población.

Obsérvese un ejemplo de la divergencia de percepciones contemplado desde la medición de indicadores utilizados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU): mientras Guinea Ecuatorial y Polo-nia disponían en 2013 de un Ingreso Nacional Bruto per cápita muy semejante —21.972 $ y 21.478 $, respectivamente—, Guinea Ecuatorial ocupaba ese año el puesto 144 en el Índice de Desarrollo Humano, mientras Polonia se aupaba al número 3514; en 2014, a la cifra ecuatoguineana de 21.056 $ se le puede equiparar la atribuida a Chile —21.290 $—, resultando respectivamente su Índice de Desarrollo Humano 138 y 4215. A pesar de la disminución del Producto Interior Bruto per cápita (US$ a precios actuales) de Guinea Ecuatorial —18.918,3 $— fue superior en 2014 tanto al de Polonia como al de Chile —respectivamente: 14.342,9 $ y 14.528,3 $—16.

Es perceptible la tendencia en los últimos años de buen parte de las Organizaciones internacionales a considerar la insuficiencia de los indicadores macroeconómicos, que describen la evolución del crecimiento económico, para mesurar el bienestar social o la calidad de vida de la mayoría de la población, y determinar, por consiguiente, el éxito de las decisiones gubernamentales en materia socio-económica desde ese punto de vista. No en vano, desde la ONU...

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