Derechos reales

AutorLa Redacción
Páginas1267-1270

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Servidumbre de pastos: su extinción por no uso Carga de la prueba (Sentencia de 28 de enero de 1970)
Antecedentes

Caso Junta Vecinal de Andarraso contra Junta Vecinal de Ponjos y otras.

Se deduce demanda por la Junta Vecinal de Andarraso y otro Ayuntamiento sobre reconocimiento de «servidumbre o comunidad de pastos» 1 6obre unas zonas o parajes de un monte que figura en el Catálogo de Utilidad Pública a nombre de otros pueblos distintos de la entidad demandante, que son, junto con el Estado, los ahora demandados. Se alega como título constitutivo de la servidumbre una sentencia dictada el día 2 de junio de 1536 por don Francisco de Mayorga, Justicia Mayor en tierra de Cepeda, ratificada por otra sentencia de 9 de marzo de 1670.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de León desestimó la demanda por no acreditar la entidad demandante el uso sin Interrupción de la servidumbre desde la fecha de 1536, en que se constituyó, considerando extinguida la servidumbre de pastos por no uso.

La Audiencia Territorial de Valladolid confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

Doctrina del Tribunal Supremo.-La Junta Vecinal de Andarraso interpone recurso de casación por infracción de Ley, estimando infringido fundamentalmente el artículo 1.214 del Código civil sobre la carga de la prueba, pues a quien correspondía probar la extinción de la servidumbre por el no uso era a las Entidades demandadas, una vez que la demandante había probado el título constitutivo de la servidumbre. También consideró infringidos otros artículos del Código civil, como el 546, 2.º y el 430, entre otras.

El Tribunal Supremo, siendo ponente el magistrado don Julio Calvillo Martínez, declara no haber lugar al recurso, fundamentalmente por lo que se dice en el Considerando segundo:

Considerando: Que si la apreciación de la Sala sentenciadora, a cuyo tenor, correspondía a la actora, la prueba del ejercicio continuado del Derecho de servidumbre, objeto de la acción confesoria ejercitada en la demanda, constituyese el único fundamento del fallo recurrido, podría ponerse en entredicho la recta aplicación del artículo 1.214 del Código civil y discutir si incumbía a la demandante esa carga, además de la de probar la existencia del respectivo derecho, pero como, según el Considerando segundo de la resolución combatida, el verdadero fundamento de la parte dispositiva de la misma reside en que, después de adquirir la actora el derecho limitativo de la propiedad y de ejercitarlo sobre el fundo sirviente, ha pasado tiempo con mucho suficiente para que operase en su contra la prescripción, y como este hecho, lo considera cual realidad más cierta a la vista de la prueba practicada, no existen términos hábiles para estimar el motivo segundo, toda vez que es doctrinaPage 1268 constante de esta Sala que si los hechos determinantes del fallo han sido probados, no importa ya discriminar sobre quién pesaba el onus probandi de los datos constitutivos o extintivos de la pretensión.

Aparte de ello, el Considerando primero recuerda que el párrafo primero del artículo 1.720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que se cite con precisión y claridad cuál es el concepto infringido por el Tribunal de instancia.

Comentario: Ideas sobre comunidad y servidumbre de pastos.-Ya que esta sentencia no plantea problemas sustantivos sobre la servidumbre, merecerá la pena detenerse un poco en el estudio del supuesto de hecho que dio lugar a la misma, pues ofrece el atractivo...

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