Los derechos de la personalidad

AutorFrancisco J. Aranda Serna
Cargo del AutorDoctor en Derecho con Mención Internacional y profesor en la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM)
Páginas87-97
CAPÍTULO 5.
LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
Los derechos denominados como de la personalidad se re eren a aquellos
derechos que están intrínsecamente relacionados y tienen como objeto directo la
protección de la esfera personal y aquellos bienes que determinan atributos tanto
físicos como morales del hombre.
Sin ellos no podría entenderse la existencia misma de la persona y tampoco
las interacciones o actividades que surjan a consecuencia de la inherencia propia
de estos valores y bienes. Existe discrepancia en la doctrina sobre si deberían ser
considerados como un único ente global, por el cual la personalidad se con gura
en un único derecho; o si bien, esta debería dividirse en tantos derechos como
aspectos de la personalidad puedan existir144.
Cuando se habla de derechos de la personalidad, se hace bajo el espectro de
la rama del ordenamiento jurídico relacionada con el derecho constitucional y el
derecho internacional público, por ello se puede llegar erróneamente a la conclusión
de identi carlos plenamente con los derechos humanos.
Resulta necesario delimitar esa línea de distinción entre ambos, pues los dere-
chos de la personalidad no sólo se ocupan de los particulares, sino también de otros
sujetos colectivos, mientras que los derechos humanos no podrían relacionarse con
estos últimos (como sería por ejemplo el Estado), ya que se pervertiría la esencia
misma de los derechos humanos145.
144 Cf. CIJUL  L, Valores de la Personalidad, (2009) en https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal-
investigaciones.php?x=NjQy, (Consultado 15/11/2017), pp. 2-3. La doctrina establece dos teorías al
respecto: la teoría monista que considera a la personalidad como un concepto universal y por lo tanto se
ampara en el derecho general para ser protegido, así valores como la conservación o la libre actuación se
amparan globalmente; y la teoría atomista, que establece que la personalidad no puede ser un derecho
global, sino que se fragmenta en tantos derechos como valores existen, de modo que la libre expresión
y la conservación son protegidos por regulaciones diferentes. Si bien también existe una aproximación
intermedia en la cual los derechos de la personalidad se encuentran delimitados y protegidos por separado,
pero no es un acotamiento rígido, por lo que la protección de los mismos puede deducirse los unos de
los otros si fuera necesario.
145 Cf. D  P T, E., «Los Derechos de la personalidad: Teoría general y su distinción
con los derechos humanos y las garantías individuales», en Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho
de la Universidad Iberoamericana 31 (2001), pp. 139-140.

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