Delimitación del derecho a la intimidad en internet

AutorFrancisco J. Aranda Serna
Cargo del AutorDoctor en Derecho con Mención Internacional y profesor en la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM)
Páginas113-122
CAPÍTULO 7.
DELIMITACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN
INTERNET
La intimidad está reconocida en el derecho español como la intimidad personal
y la familiar, el objeto de su regulación es que la esfera privada de las personas que-
de libre de cualquier tipo de intromisión externa, ya sea por parte de los poderes
públicos, u otros individuos o colectivos.
Esta protección frente a estas intromisiones resulta un tanto compleja debido
a la rápida difusión de la información que posee Internet, esta característica es
un gran inconveniente porque puede causar un gran daño a la intimidad de las
personas225.
Es necesario puntualizar que esta protección de la intimidad nace por el res-
peto que tienen las leyes al ámbito más reservado de la persona, en este ámbito los
conceptos pueden confundirse, pues no es lo mismo intimidad que privacidad,
tampoco la intimidad y la vida privada226.
La intimidad se corresponde con la esencia misma de la persona, no es un bien
que sea físico ni tangible, por lo que es difícil de determinar. La protección de la
intimidad garantiza que la persona pueda proteger su esfera de libertad individual
y ejerciendo un control sobre el tratamiento que se le da a las informaciones que
se puedan verter sobre ella227.
El concepto de intimidad es un tanto inde nido y puede observarse desde
diversos ángulos, con múltiples facetas. Si atendemos a la construcción de la esfera
personal del hombre en diversos niveles de protección, se podría establecer que
225 Cf. G S J, J. L., «Jurisprudencia española sobre la protección del honor, la intimidad
y la propia imagen en Internet», en Ibersid 9 (2015), pp. 83-84.
226 Las conexiones entre la vida privada y familiar y la intimidad son muy fuertes, pero son distintas,
privacidad, vida privada e intimidad son conceptos que aluden a cuestiones distintas. La intimidad
correspondería al fuero interno más hondo de la persona, mientras que la privacidad es lo que se ejecuta
a la vista de unos pocos, en el ámbito familiar o doméstico. Vid. V, S., El derecho a la intimidad y
las nuevas tecnologías…, cit. p. 76.
227 Cf. N S, A., La protección de la intimidad y vida privada en internet: la integridad
contextual y los flujos de información en las redes sociales (2004-2014), Madrid 2016, pp. 103-104.

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