La importancia del tribunal europeo de derechos humanos en la enseñanza del derecho penal

AutorDavid Colomer Bea
Páginas650-665
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CAPÍTULO 32
LA IMPORTANCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS EN LA ENSEÑANZA
DEL DERECHO PENAL
DAVID COLOMER BEA
Universitat de València
1. INTRODUCCIÓN
La razón de ser de cualquier Estado democrático es garantizar los dere-
chos fundamentales de los ciudadanos. Esta idea a menudo cae en el
olvido, debido principalmente a la complejidad de los sistemas jurídi-
cos. La existencia de multitud de normas e instituciones en cada uno de
los sectores del ordenamiento favorece una visión esencialmente téc-
nica de los diversos aspectos jurídicos que componen dicho ordena-
miento, perdiendo de vista su fundamento último.
Este fenómeno se traslada al campo educativo. La enseñanza del Dere-
cho también tiende a centrarse en cuestiones técnicas, lo cual no es ne-
cesariamente un problema; pero sí lo es que, para su resolución, se pres-
cinda muchas veces de la implicación que dichas cuestiones pueden te-
ner en materia de derechos fundamentales.
Pues bien, el Proyecto en el que se enmarca este trabajo, el Proyecto
“Innovación Docente en Derechos Humanos” (ref.: UV-SFPIE_PID20-
1352499), coordinado por la Profesora Ángeles Solanes, Catedrática de
Filosofía del Derecho de la Universitat de València, pretende precisa-
mente poner en el foco de la enseñanza del Derecho la importancia de
los derechos humanos.
El mencionado Proyecto se inspira en la Declaración de las Naciones
Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos
(A/C.3/66/L.65). En este documento, se parte del reconocimiento a toda
persona del “derecho a obtener, buscar y recibir información sobre
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todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”, así como
de la necesidad de proporcionarle el “acceso a la educación y la forma-
ción en materia de derechos humanos” (art. 1.1), en tanto en cuanto “la
educación y la formación en materia de derechos humanos son esencia-
les para la promoción del respeto universal y efectivo de todos los de-
rechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas”
(art. 1.2). A partir de estas premisas, el art. 2 precisa en qué consiste la
educación y formación en materia de derechos humanos:
Artículo 2
1. La educación y la formación en materia de derechos humanos están
integradas por el conjunto de actividades educativas y de formación,
información, sensibilización y aprendizaje que tienen por objeto pro-
mover el respeto universal y efectivo de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales, contribuyendo así, entre otras cosas, a la
prevención de los abusos y violaciones de los derechos humanos al pro-
porcionar a las personas conocimientos, capacidades y comprensión y
desarrollar sus actitudes y comportamientos para que puedan contribuir
a la creación y promoción de una cultura universal de derechos huma-
nos.
2. La educación y la formación en materia de derechos humanos englo-
ban:
a) La educación sobre los derechos humanos, que incluye facilitar el
conocimiento y la comprensión de las normas y principios de derechos
humanos, los valores que los sostienen y los mecanismos que los pro-
tegen;
b) La educación por medio de los derechos humanos, que incluye
aprender y enseñar respetando los derechos de los educadores y los edu-
candos;
c) La educación para los derechos humanos, que incluye facultar a las
personas para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, y respeten y
defiendan los de los demás.
Por su parte, el art. 4 señala cuáles son las metas de la educación y la
formación en materia de derechos humanos:

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