Los derechos del justiciable ante la administración de justicia

AutorGuillermo Schumann Barragán
Páginas41-62
CAPÍTULO I
LOS DERECHOS DEL JUSTICIABLE
ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO.—1.1. Las teorías abstractas y concretas de la acción.—1.2. Una delimi-
tación terminológica necesaria.—1.3. La acción civil privada y la acción civil pública.—1.4. La superación de la discusión
en torno a las teorías clásicas de la acción.—2. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL: LA TUTELA JU-
DICIAL.—2.1. El sistema de protección judicial.—2.2. El Derecho de la UE y el sistema de protección judicial.—2.3. La
pretensión de tutela jurisdiccional.—2.4. La pretensión de tutela jurisdiccional y la pretensión material.—2.5. La preten-
sión de tutela jurisdiccional, el Derecho privado y el Derecho justicial.—3. LOS DERECHOS DE LOS JUSTICIABLES
ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.—3.1. El derecho de acceso a la jurisdicción.—3.2. El derecho al proceso y
a una sentencia sobre el fondo del asunto.—3.3. El derecho a la tutela jurisdiccional.—3.4. La (mera) pretensión de tutela
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un derecho a la tutela jurisdiccional concreta.—4.3. El origen y el reconocimiento legal del derecho a la tutela jurisdiccio-
nal.—4.4. El término «acción».
1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO
Como se ha señalado ya en la introducción, el objeto de esta investigación es la
«disposición» contractual del derecho a la tutela judicial efectiva y su articulación
a través de los negocios procesales. Lógicamente esto impone un análisis previo de
los derechos subjetivos públicos del individuo frente al Estado y, en concreto, fren-
te a la Administración de Justicia. Para ello es imprescindible comenzar el análisis
por donde históricamente empezó: el derecho de acción. Será en el capítulo II en el
que se examine en qué medida la constitucionalización de determinados derechos
subjetivos públicos de naturaleza procesal inf‌luye en la posición del justiciable y,
con ello, en el estudio que aquí se aborda.
1.1. Las teorías abstractas y concretas de la acción
La jurisdicción, la acción y el proceso son los tres pilares básicos sobre los que
se construye la ciencia procesal moderna. Aunque se suele decir que existen tantas
teorías de la acción como autores la han tratado, si se simplif‌ica, podrían agrupar-
se las principales teorías en tres grandes grupos.
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i) Aquel que concibe la acción como un derecho subjetivo público que per-
mite al justiciable excitar la actividad de los órganos judiciales. El derecho
triunfaría siempre que provocara un comportamiento activo en el juez o el
tribunal. Por ello, este derecho se satisface con cualquier resolución judicial.
ii) Aquel que def‌iende que la acción es un derecho subjetivo público que da al
justiciable el poder de excitar la actividad de los órganos jurisdiccionales y
obtener una sentencia sobre el fondo del asunto. Este derecho no se satisfa-
ce con cualquier resolución, sino con una sentencia sobre el fondo del asunto.
iii) Aquel que sostiene que la acción es un derecho subjetivo público que ga-
rantiza al justiciable una sentencia favorable que le conceda la concreta
tutela jurisdiccional pretendida. Solo el otorgamiento de esa concreta tu-
tela jurisdiccional satisface el derecho.
Los primeros dos grupos son los que tradicionalmente se han conocido como
teorías abstractas de la acción —cada uno de ellos, con una mayor o menor abs-
tracción del derecho—. El tercero sería el postulado principal de la teoría concreta
de la acción. La existencia de estos derechos de acción dependerá, en función de
la teoría que se def‌ienda, de presupuestos distintos. Las teorías de la acción de una
mayor abstracción no establecen prácticamente ningún requisito para su existen-
cia. Las teorías abstractas que consideran que el contenido del derecho es una sen-
tencia sobre el fondo del asunto f‌ijan unos presupuestos —procesales y, en algunos
casos, incluso materiales— más exigentes. En último término, los defensores de la
teoría concreta sostienen que el derecho de acción está condicionado a la concu-
rrencia de presupuestos jurídico-materiales.
Los ejes que hacen que los autores se muevan entre una y otra doctrina son
de dos clases. En primer término, inf‌luyen variables de índole técnico-jurídica: la
dependencia o independencia del proceso respecto del derecho o el interés mate-
rial cuya tutela se pretende y la construcción de una «teoría integral» de la acción
que sea funcional tanto en el orden jurisdiccional civil como el penal. En segundo
lugar, determinadas concepciones de índole iusf‌ilosóf‌ica relacionadas con el equi-
librio entre el interés público y privado en el proceso.
Tradicionalmente, el estudio de la acción ha pretendido explicar la relación
entre el derecho subjetivo y el proceso. Si se quiere conceptualizar y explicar el
fenómeno procesal de forma autónoma e independiente del Derecho material, la
acción se debe abstraer lo más posible.
La teoría concreta hace depender la concesión de la tutela judicial pretendida
a la existencia de determinados presupuestos materiales. Si el proceso sirve para
satisfacer la acción y la acción depende de una serie de presupuestos materiales,
en el fondo, el proceso se vincularía —según los críticos— al Derecho material. Por
ello, si se siguen las teorías concretas, la concreción signif‌ica dependencia —de la
acción al derecho subjetivo o, por lo menos, a sus presupuestos jurídico-materia-
les—. Por el contrario, mediante las teorías abstractas se rompe el vínculo entre
el derecho de acción y el Derecho material, dotando al proceso de independencia
—conceptual y funcional—.
En def‌initiva, si consideramos que el derecho subjetivo es un interés privado
jurídicamente protegido, la concreción haría depender la existencia de la acción y
del proceso del interés individual.
Calamandrei sostenía la relatividad del concepto de acción 1. En este sentido,
explica que las distintas teorías son el resultado de la relación de dos fuerzas que
1 P. CALAMANDREI, Estudios sobre el proceso civil, S. Sentís Melendo (trad.), Buenos Aires, Bibliográ-
f‌ica Argentina, 1945, pp. 135-160.

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