El derecho a la tutela judicial efectiva y la autonomía de la voluntad

AutorGuillermo Schumann Barragán
Páginas87-133
CAPÍTULO III
EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA Y LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO.—1.1. El derecho a la tutela judicial efectiva y la autonomía de la volun-
tad: una primera aproximación.—2. UNA APROXIMACIÓN A LA DISPOSICIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTA-
LES.—2.1. La naturaleza y el objeto del negocio dispositivo de los derechos fundamentales.—2.2. Una breve referencia
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mitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales.—2.4. La autonomía de la voluntad material —libertad y conoci-
miento reforzado— como criterio de validez de las autolimitaciones del ejercicio de derechos fundamentales.—2.5. La
dignidad de la persona y la dimensión objetiva del derecho fundamental como criterio de validez abstracto.—2.6. El
ámbito objetivo y temporal de las autolimitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales.—2.7. La obtención de una
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de los derechos fundamentales a través de la cláusula de orden público.—2.9. La disposición negocial de los derechos
fundamentales y la teoría de la Drittwirkung.—2.10. La autonomía de la voluntad y la responsabilidad: la falsa «revoca-
ción» de la autolimitación al ejercicio de los derechos fundamentales.—2.11. La naturaleza de la prestación debida y la
imposibilidad de exigir el cumplimiento in natura.—3. LA DISPOSICIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA.—3.1. Las disposiciones al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva institucionalizadas y no
institucionalizadas.—3.2. El arbitraje como una disposición del ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.—3.3. La
renuncia al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva en el Derecho administrativo sancionador.—3.4. Una referen-
cia a la renuncia al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva y las garantías procesales en el orden jurisdiccional
penal.—3.5. Las prohibiciones de impugnar el testamento.—3.6. A modo de síntesis.
1. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO
1.1. El derecho a la tutela judicial efectiva y la autonomía
de la voluntad: una primera aproximación
Como se ha dicho, el objeto del estudio es la disposición del derecho a la tutela
judicial efectiva y su articulación a través de los negocios procesales: negocios cuya
prestación debida es un comportamiento procesal con trascendencia constitucio-
nal. Esto supone analizar la relación entre el derecho a la tutela judicial efectiva y
la autonomía de la voluntad.
La autonomía de la voluntad es aquel poder de la persona de autogobernarse, de
ordenar por sí misma su esfera jurídica a través de la reglamentación de sus relacio-
nes jurídicas 1. La autonomía de la voluntad es una manifestación del libre desarrollo
1 Del latín autos —propio o mismo— y nomos —ley o norma—.
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de la personalidad (art. 10.1 CE) en el Derecho privado 2. A través de su reconoci-
miento e institucionalización, el ordenamiento dota al individuo del poder y la liber-
tad de regular su esfera jurídica, ordenar sus intereses y satisfacer sus necesidades.
Por ello, no es exagerado af‌irmar que los derechos fundamentales y la auto-
nomía de la voluntad como principio rector del Derecho privado tienen el mismo
fundamento antropológico: la dignidad de la persona. Los primeros reconocen
y garantizan un ámbito óptimo —de libertad, igualdad y de condiciones vitales
mínimas— en el que toda persona pueda desarrollarse libremente. El segundo
es un medio para llevar a cabo tal desarrollo: «La autonomía privada es libertad
individual» 3 y «poder de autodeterminación de la persona» 4. Es, en def‌initiva, un
instrumento de la persona para desarrollarse libremente de la forma que más le
convenga para conseguir su realización personal.
La autonomía de la voluntad está construida en el Derecho privado sobre las
ideas de autorresponsabilidad personal y de obligatoriedad que se condensan en el
aforismo pacta sunt servanda 5. Y es que, si no hay libertad, no existe ningún funda-
mento de la responsabilidad 6. Es la libertad del individuo de regular sus relaciones
con otros lo que dota de obligatoriedad a los pactos por él alcanzados.
La autonomía de la voluntad se encuentra positivizada e institucionalizada en
el Derecho privado, principalmente, a través de los arts. 1091 y 1255 CC. El orde-
namiento dota de efectos jurídicos a la autorregulación dada por el individuo a sí
mismo y a su relación con los demás 7. Es en ese momento en el que la autonomía
de la voluntad trasciende del ámbito meramente privado al ámbito jurídico. El
Estado interviene —principalmente a través del Poder Judicial — reconociendo la
autonomía de la voluntad de los individuos —i. e., reconociendo jurídicamente los
pactos por ellos alcanzados— e imponiendo su cumplimiento. La efectividad de la
autorresponsabilidad que caracteriza a la autonomía de la voluntad requiere de la
intervención del aparato coactivo del Estado 8.
La autonomía de la voluntad no es absoluta, está limitada por la ley, la moral
y el orden público. En palabras de Díez-Picazo y Ponce de León, «[e]l problema
de la autonomía privada es un problema de límites» 9. La autonomía privada será
reconocida por el ordenamiento y, por tanto, tendrá efectos jurídicos cuando se
desenvuelva dentro de estos límites. Por el contrario, no se reconocerá el poder
normativo de la autonomía de la voluntad si los traspasa 10. La validez del negocio
2 L. DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN y A. GULLÓN BALLESTEROS, Sistema de Derecho Civil, vol. I, 12.ª ed.,
Madrid, Tecnos, 2012, pp. 367, 369 y 458; A. CARRASCO PEREA, Derecho de Contratos, 2.ª ed., Cizur Menor,
Aranzadi, 2017, p. 71; J. ALMAGRO NOSETE, «Comentario del art. 1255», en I. SIERRA GIL DE LA CUESTA,
Comentario del Código Civil, t. 6, libro IV, De las obligaciones y contratos, Barcelona, Bosch, 2000, p. 497;
J. L. LACRUZ BERDEJO et al., Elementos de Derecho Civil, t. I, vol. 3, Derecho subjetivo. Negocio jurídico,
3.ª ed., Madrid, Dykinson, 2005, p. 126; K. HESSE, Derecho Constitucional y Derecho Privado, I. Gutiérrez
Gutiérrez (trad.), Madrid, Civitas, 1995, p. 55; J. M. BILBAO UBILLOS, La ef‌icacia de los derechos funda-
mentales frente a particulares. Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Madrid, Centro de
Estudios Políticos y Constitucionales, 1997, pp. 360-362, y M. Á. PARRA LUCÁN, La autonomía privada en
el Derecho civil, Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 2018, pp. 11-17.
3 L. DÍEZ-PICAZO y A. GULLÓN, Sistema de Derecho Civil, op. cit., vol. I, p. 367.
4 F. DE CASTRO Y BRAVO, El negocio jurídico, reimpresión, Madrid, Civitas, 2002, p. 12.
5 A. CARRASCO PEREA, Derecho de Contratos, op. cit., p. 69.
6 A. CARRASCO PEREA y C. GONZÁLEZ CARRASCO, Introducción al Derecho y fundamentos de Derecho
privado, Madrid, Tecnos, 2013, p. 84.
7 F. DE CASTRO Y BRAVO, El negocio jurídico, op. cit., p. 26, y M. Á. PARRA LUCÁN, La autonomía pri-
vada..., op. cit., p. 14.
8 F. DE CASTRO Y BRAVO, El negocio jurídico, op. cit., pp. 12 y 33-34.
9 L. DÍEZ-PICAZO y A. GULLÓN, Sistema de Derecho Civil, op. cit., vol. I, p. 369.
10 F. DE CASTRO Y BRAVO, El negocio jurídico, op. cit., p. 17.
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a través del que se ejerce la autonomía privada supone su propio reconocimiento
jurídico por parte del ordenamiento.
Una de las características básicas de la autonomía de la voluntad en nuestro or-
denamiento es la posibilidad de que los individuos puedan celebrar negocios jurí-
dicos atípicos —entremezclando varios tipos negociales o creando uno totalmente
nuevo— 11. El Derecho privado de naturaleza dispositiva está formado por moldes
negociales; por estructuras prediseñadas que las partes pueden hacer propias. Su
razón de ser es la reducción de los costes de información o transacción en el tráf‌ico
y la función integradora que cumplen en defecto de pacto entre las partes. El hecho
de que un negocio no encuentre un molde preestablecido por el ordenamiento no
quiere decir que no sea reconocido por él. Sin embargo, este vacío impone a las
partes un esfuerzo mayor: probar que la estructura y el contenido del negocio está
dentro del ámbito permitido a la autonomía de la voluntad.
La cuestión principal de los negocios procesales que constituyen el objeto de esta
investigación y que ahora se pretende examinar es su validez y, por ello, los límites
que el derecho a la tutela judicial efectiva impone a la autonomía de la voluntad.
El negocio jurídico y el derecho subjetivo son dos de los pilares sobre los que se
construye el Derecho privado y, también, una de las manifestaciones más concretas
de la autonomía de la voluntad. A través de estas instituciones se materializan las
posibilidades de autogobierno y regulación que una persona puede llevar a cabo en
su esfera jurídica 12. La autonomía de la voluntad es así aquel «poder de la voluntad
relativo al uso, goce y disposición de poderes, facultades y derechos subjetivos o
referido a la creación, modif‌icación o extinción de relaciones jurídicas» 13. Ante un
campo tan amplio conviene distinguir entre: i) el poder de la persona de crear, mo-
dif‌icar o extinguir relaciones jurídicas a través de negocios jurídicos, y ii) el poder
de la persona de usar, gozar y disponer de las posiciones jurídicas activas de las que
es titular (vid. cap. IV, epígrafe 4.1) 14.
El uso o el goce del derecho es el ejercicio y el disfrute del poder o la pres-
tación que incorpora. La disposición es aquella facultad por la que el titular del
derecho a través de una declaración de voluntad —negocio jurídico— lo limita
o pierde 15. Existen distintas manifestaciones de la disposición de un derecho: la
enajenación, el gravamen o su renuncia. La renuncia es, por los efectos propios
que conlleva, la mayor manifestación del poder de disposición. Esta es un acto de
disposición —en rigor, un negocio jurídico dispositivo— por el que el titular del
derecho se despoja del poder que el mismo le conf‌iere 16. Así, si la disposición es el
género, la renuncia es la especie.
Conviene recordar ahora que los derechos fundamentales de prestación tienen
como objeto un comportamiento activo del Estado. La libertad de ejercitarlos
no forma parte de su contenido, sino que es una manifestación de la libertad
genérica del individuo (art. 10.1 CE). Sucede, sin embargo, que el objeto de los
11 A. CARRASCO PEREA, Derecho de Contratos, op. cit., p. 70, y J. ALMAGRO NOSETE, «Comentario del
art. 1255», op. cit., p. 498.
12 L. DÍEZ-PICAZO y A. GULLÓN, Sistema de Derecho Civil, op. cit., vol. I, p. 373.
13 J. L. LACRUZ BERDEJO et al., Elementos de Derecho Civil, op. cit., t. I, vol. 3, p. 125.
14 F. DE CASTRO Y BRAVO, El negocio jurídico, op. cit., p. 13.
15 J. CASTÁN TOBEÑAS, Derecho civil español, común y foral, t. I, Introducción y parte general, vol. II,
Teoría de la relación jurídica. La persona y los derechos de la personalidad. Las cosas, 15.ª ed., Madrid,
Reus, 2007, pp. 91-92, y L. DÍEZ-PICAZO y A. GULLÓN, Sistema de Derecho Civil, op. cit., vol. I, p. 410.
16 Puede diferenciarse entre la disposición como una cualidad de la cosa o el derecho, la facultad
de disposición, la capacidad de disposición o el negocio dispositivo. En este sentido vid. F. VILLAVICENCIO
ARÉVALO, «La facultad de disposición», Anuario de Derecho Civil, fasc. 4, 1950, pp. 1025-1056.

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