SAN, 9 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:2126
Número de Recurso174/2006

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete.

En el presente recurso se dictó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2006, si bien interpuesto

incidente de nulidad por la parte recurrente contra dicha sentencia, se dictó Auto en fecha 3 de mayo de 2007 anulando la misma, por lo que la presente Sentencia se dicta en sustitución de la que lo fue en aquella fecha, por lo que:

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 174/2006, en el que se había dictado sentencia de en fecha 10 de noviembre de 2006 u declarada la nulidad de la misma por auto de fecha 3 de mayo de 2007 se dicta de nuevo sentencia se tramita a instancia de REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, entidad representada por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de julio de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicio 1999; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 19.587,35 euros. Ha sido Ponente en esta sentencia don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 19 de octubre de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"Que, admitiendo el presente escrito en tiempo y forma, tenga por formalizada demanda contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de julio de 2004 recaída en reclamación seguida con números de referencia R.G. 2357-02, R. S. 549/02 y, admitiéndola, previos los trámites legales preceptivos, dicte en su día Sentencia en la que declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto los actos administrativo objeto del recurso, y en consecuencia, declara el derecho de mi representado a la devolución de la deuda tributaria ingresada, junto con los intereses de demora correspondientes.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho. ".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales, debiéndose hacer constar que el presente recurso se interpuso ante la Sección Segunda de esta Sala el día 19 de octubre de 2004, la cual se inhibió a favor de esta Sección Séptima, en virtud de las nuevas Normas de Reparto adoptado por acuerdo de la Sala de Gobierno de esta Audiencia Nacional de fecha 19 de diciembre de 2005, PUNTO TERCERO, por el que se acuerda transferir 200 litigios de la Sección Segunda a la Sección Séptima correspondientes al Impuesto sobre Sociedades que se encuentran en la actualidad pendientes únicamente de señalamiento para su votación y fallo.

QUINTO

Debe hacerse constar también que inicialmente se dictó sentencia en el presente recurso en fecha 10 de noviembre de 2006, si bien por la representación de la parte actora se interpuso recurso de nulidad de sentencia por incongruencia de la misma que así fue declarado por medio de auto de fecha 3 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación de la entidad REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de julio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico administrativa, formulada en única instancia, contra Acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 8 de mayo de 2002, nº expediente 11/02-21/02, relativo la Renta de No Residentes, Obligación Real, periodo 1999, derivada del Acta A02 70509522, por importe de 19.587135 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - En fecha 4 de abril de 2000, la Oficina Nacional de Inspección en Madrid, comunica a la entidad Real Madrid Club de Fútbol el inicio de actuaciones de comprobación e inspección. En fecha 24 de abril de 2001, el Inspector-Jefe adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, por el que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1/1998 se acordó la ampliación del plazo de duración de las mencionadas actuaciones inspectoras a veinticuatro meses, por entender la Inspección que concurrían los motivos contemplados en la norma para que pudiera ser acordada dicha ampliación.

  2. - Acta de disconformidad, modelo A02 n.° 70509522, por el concepto Impuesto sobre la Renta de No Residentes período 1999, emitiéndose el preceptivo informe ampliatorio. En el acta se hizo constar, en síntesis, lo siguiente: Que las actuaciones inspectoras se iniciaron el 4 de abril del 2000. Que a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se debían computar 555 días.

    Por acuerdo del Inspector Jefe de 24 de abril de 2001, notificado al interesado el 25 de abril de 2001, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se amplió a los 24 meses previstos en el apartado 1 del artículo 29 citado..3.- De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que el sujeto pasivo DARJAENE B.V., estaba sujeto por obligación real al Impuesto sobre la renta de no Residentes. En el momento del devengo del impuesto el sujeto pasivo tenía su domicilio fiscal en los Países Bajos, Estado con el que España tiene en vigor un Convenio para evitar la doble imposición.

    El acta se formaliza con el obligado tributario como retenedor en virtud de lo establecido en el artículo 30.1.a) de la LIRMR.

  3. - EL sujeto pasivo obtuvo en España, sin mediación de establecimiento permanente, rendimientos en el ejercicio 1999 por un importe total de 561.621.105 pesetas; satisfechos por el Real Madrid C.F. Dichos rendimientos tienen su origen en los contratos suscritos por esta entidad y DARJAENE B.V., que es titular de los derecho s explotación comercial de la imagen de don Jesús Ángel, los cede al Real Madrid Club de Fútbol y por el segundo, la misma entidad que tiene la licencia de la marca comunitaria Clerence Seedorf sublicencia la misma al Real Madrid Club de Fútbol..

  4. - Estas rentas fueron objeto de declaración liquidación con los siguientes datos:

    Modelo Referencia Base Imponible A ingresar Concepto 210 enero 1999 30658425 1839511 Der marca

    Abril 1999 113750868 6825050 Der marca

    En el caso de referencia el devengo presenta las peculiaridades que a continuación se detallan:

    En relación con la factura de fecha 18 de enero de 1999 como anticipo por el uso de la marca Clarence Seedorf, la misma indica el importe de 200.000$ USA sin embargo es el importe de la transferencia, debiendo aclararse la cantidad bruta para después descontar el canon; el propio contrato especifica que la contraprestación acordada es neta de impuestos y retenciones sobre los royalties a pagar a Darjaene B.V. La cantidad bruta, por tanto, asciende a 212.766 $ Usa y se aplica el tipo de cambio medio del día de la factura.

    En el contrato se señala que por la constitución del mismo, se pagará la cantidad de 894.300 $ USA y los pagos efectivos son el ya mencionado de 200.000 & USA y el que se efectúa en fecha 12 de abril de 1999 por importe de 694.300 $USA.

    En la factura de sublicencia de marca de fechas 12 de abril de 1999 4 de mayo de 1999 y 6 de septiembre de 1999, coinciden la fecha de la factura y la de la transferencia por lo que se toma el tipo de cambio de la transferencia y le tipo de cambio medio del día.

    En la factura por cesión de derechos de imagen de fecha 10 de mayo de 1999, se observa que la transferencia es de fecha anterior a la de la fecha de la factura, por lo que se toma la fecha de transferencia 5 de mayo de 1999, y consecuentemente se toma el tipo de cambio de la transferencia y el medio del día.

    En la factura por cesión de derechos de imagen de fecha 6 de septiembre de 1999, se toma como fecha del devengo ésta, por cuanto modifica la fecha estipulada en el contrato ( 30 de junio) y se entiende como se ha señalado con anterioridad que se trata de un acuerdo entre partes. Se toma como tipo medio el que resulta de la transferencia en esa fecha para la sublicencia de marca.

    La renta derivada de la cesión de los derechos explotación de la imagen y de la licencia de marca recibe la calificación de canon, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio...

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