¿De qué derechos estamos hablando? Problemas prácticos en el reconocimiento de los derechos de los animales

AutorJosé Luis Rey Pérez
Páginas79-209
79
III. ¿DE QUÉ DERECHOS ESTAMOS
HABLANDO? PROBLEMAS PRÁCTICOS
EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS DE LOS ANIMALES
Visto que los animales forman parte de la comunidad polí-
tica y que, por tanto, se les deben reconocer todos los derechos
de ciudadanía, debemos analizar ahora las condiciones en las
que esto se puede llevar a cabo, así como las consecuencias que
tendría para nuestras actuales condiciones de vida. Para ello, al
margen de que cada Estado da mayor importancia a unos u
otros derechos en función de su adscripción a un modelo libe-
ral o social, se va a seguir el catálogo de derechos existente en
cualquier Estado constitucional social robusto que reconoce no
solo derechos de libertad (civiles y políticos) sino también de
igualdad (sociales).
Con carácter previo hay que señalar que se va a partir de la
distinción de Donaldson y Kymlicka (2011) en la diferencia-
ción de grupos de animales en función de su pertenencia a
nuestra comunidad u otras diversas comunidades políticas. En
cualquier caso, como luego se detallará, incluso dentro de
nuestras propias comunidades políticas el trato que damos a
unos u otros animales es muy diferente, algo que no encuentra
29404_LosDerechosDeLosAnimales.indd 79 25/2/19 12:28
Los derechos de los animales en serio
80
justificación más que en las tradiciones llamadas culturales,
en los intereses de la industria y del mercado y en una forma
errónea de entender lo que el ser humano necesita desde el
punto de vista de la alimentación. Estas concepciones crean
discriminaciones entre animales que no encuentran ninguna
justificación desde una concepción política de los derechos y
arraiga nuestro modo de vida en una profunda injusticia que
se construye sobre relaciones de explotación, exterminio y
extremo sufrimiento de los animales con los que compartimos
el mundo en el que vivimos. A diferencia de lo que sostiene la
postura abolicionista, para la que este tipo de relaciones siem-
pre serán injustas, aquí se va a intentar argumentar que se
puede construir un mundo equitativo para con los animales,
sin necesidad de eliminar nuestra relación con ellos a partir
precisamente del reconocimiento de una serie de derechos o,
mejor dicho, a partir de completar el proceso de generaliza-
ción en el reconocimiento de los derechos para incluir en ellos
a los animales no humanos. Como se sabe, en la historia del
reconocimiento de derechos a seres humanos, el proceso de
generalización se caracterizó por ir incluyendo de forma gra-
dual a determinados colectivos a los que al principio no se les
reconocían los mismos derechos: personas sin una determina-
da renta a las que se les reconoció el derecho de voto abando-
nándose el sufragio censitario, a las mujeres, a las personas
con discapacidad, etc. Peces-Barba (2004) señalaba que el pro-
ceso de generalización no estaba del todo cerrado porque
seguían existiendo determinados colectivos a los que se excluía
del reconocimiento de derechos. Aunque probablemente él no
pensaba en ellos, los animales no humanos es uno de estos
colectivos. Por tanto, el reconocimiento de los derechos a los
animales y la construcción de una relación justa con ellos
constituyen una de las últimas etapas en el proceso de genera-
lización de los derechos; son, siguiendo las palabras de
Nussbaum (2006), las últimas fronteras de la justicia que
deben ser conquistadas.
29404_LosDerechosDeLosAnimales.indd 80 25/2/19 12:28
81
¿De qué derechos estamos hablando?
1. DERECHOS DE LIBERTAD
La tradición liberal que inunda occidente y que ha estado
muy presente en la teoría de los derechos ha tendido siempre a
primar los derechos de libertad sobre el resto de derechos. Sin
duda, una sociedad justa no puede serlo sin libertad, pero la
libertad no es un valor absoluto pues para que puedan coexistir
las libertades es preciso poner límites. La justicia, por tanto,
desde este punto de vista, consistiría en un equilibrio de liber-
tades, un equilibrio frágil y con el peligro de venirse abajo en
cualquier momento.
Francione (2008) y la postura abolicionista en su concep-
ción de los derechos de los animales ha primado también la
libertad como valor fundamental. Entiende el autor americano
que siempre en nuestra forma de relacionarnos con los anima-
les lo que hemos hecho ha sido someterlos, confinarlos, impe-
dirles vivir de acuerdo con su naturaleza, privarles de libertad.
Algo que sería particularmente explícito en el caso de los ani-
males domésticos porque el propio proceso de domesticación
no sería otra cosa que la eliminación de su libertad. La domes-
ticación sería algo así como convertirles en esclavos, aunque
fuera en esclavos satisfechos. Van Parijs en Libertad real para
todos (1996) señala que el esclavo satisfecho es aquel que mani-
pula sus deseos para no querer otra cosa distinta de la que tie-
ne: «si la libertad consiste en no verse impedido de hacer lo que
uno quiere hacer, ¿por qué no podría alguien hacerse más libre
mediante el ajuste de lo que quiere a lo que tiene, en lugar de
adaptar lo que tiene a lo que quiere? En otras palabras, a partir
de esta definición alguien podría hacerse libre, o su libertad
podría verse incrementada, mediante una adecuada manipula-
ción de sus preferencias producida por otros o por sí mismo»
(Van Parijs, 1996, p. 38). Sin embargo, como sigue explicando
Van Parijs, el esclavo satisfecho no es libre, no deja de ser escla-
vo, porque la verdadera libertad se une a la idea de deseo
potencial, esto es, somos libres cuando podemos hacer cual-
quier cosa que podamos querer hacer y no que queramos hacer
actualmente: «desde este punto de vista, la manipulación de los
29404_LosDerechosDeLosAnimales.indd 81 25/2/19 12:28

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR