STSJ Andalucía , 23 de Enero de 2004

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2004:608
Número de Recurso1825/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1825/03 Sentencia nº : 111/04 Presidente Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO En Málaga, a 23 de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Jose Pablo Y INTERNACIONAL DE INMUEBLES E INVERSIONES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Pablo sobre TUTELA DERECHOS LIBERTAD SINDICAL siendo demandado INTERNACIONAL DE INMUEBLES E INVERSIONES habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 08-04-03 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Don Jose Pablo , mayor de edad y domiciliado a efectos de notificaciones en Málaga (no consta el municipio de su domicilio personal), presta sus servicios laborales para la Empresa demandada "Internacional de Inmuebles e Inversiones, S.A., dedicada a la actividad de Hostelería y domiciliada en Benalmádena-Costa (Málaga), ostentando el cargo de Presidente del Comité de Empresa del Hotel "Torrequebrada" (cargo para el que fue nombrado a mediados de julio del 2.001), ubicado en Benalmádena-Costa, encontrándose relevado del trabajo por acumulación de horas para el ejercicio de sus funciones de representación legal de los trabajadores.

  2. - El actor y el DIRECCION000 de Recursos Humanos de la Empresa demandada, Don Jesús Carlos (quien lleva once años en el cargo y no ha tenido problemas anteriormente con el Comité que preside el actor ni los ha tenido con el Comité de Empresa del Casino de titularidad de la misma Empresa), tienen dificultades de comunicación, sin que hayan tenido previamente al trato como Presidente del Comité de Empresa con el DIRECCION000 de Recursos Humanos problema ni trato personal algunos.

  3. - El Sr. Jesús Carlos mantuvo la convicción de que el actor, como liberado sindical, tenía que percibir las mismas retribuciones que si no estuviese relevado del trabajo, por lo que, en la creencia de que con anterioridad a su liberación había cobrado el plus de nocturnidad (por realización efectiva de horarios nocturnos) en meses alternos, debía seguir percibiendo este plus un mes sí y otro no. Al sostener el actor que debía cobrarlo todos los meses, se consultó al DIRECCION001 de la Empresa, quien accedió inmediatamente a la pretensión del actor, quien ha cobrado el plus de referencia todos los meses desde su relevación del trabajo.

  4. - Previamente a la celebración de la reunión de la Dirección de Recursos Humanos con el Comité de Empresa del Hotel que tuvo lugar el día 6 de septiembre del 2.001, el Sr. Jesús Carlos llamó "tonto" al actor, por lo que con posterioridad ha pedido reiteradas disculpas. En esta reunión se trató la petición del Comité de Empresa de que la Empresa convirtiese en fijos a unos trabajadores contratados a través de una Empresa de Trabajo Temporal.

  5. - El día 14 de septiembre del 2.001, el Sr. Jesús Carlos dirigió al Comité de Empresa del Hotel "Torrequebrada" una carta con el siguiente contenido:

    "Muy sres. Nuestros:

    Desde la elección de los componentes del último Comité de Empresa venimos teniendo algunas dificultades de comunicación con un miembro de ese Comité de Empresa.

    Como hemos comentado infinidad de veces, las oficinas de Recursos Humanos atenderán tantas veces como sea necesario a los miembros del Comité de Empresa, tanto a nivel colectivo como individual para resolver cuantas dudas o problemas puedan tener.

    Para conseguir una comunicación fluida, transparente, ágil, constructiva y que sea beneficiosa para Empresa y Trabajadores, no tenemos inconveniente a la visita sea de uno o varios miembros de ese Comité, excepto cuando la persona que nos visite sea D. Jose Pablo , que rogamos sea siempre acompañado de cualquier otro miembro de ese Comité. Con ello conseguiremos una mayor transparencia en los temas tratados y se evitarán equívocos que en nada nos ayudan en la buena marcha de la Empresa y en las relaciones Trabajadores/Empresa.

    No queremos una mala interpretación de este escrito, que pretende tan solo algo tan elemental como unas relaciones cordiales y de colaboración entre la representación de los Trabajadores y Empresa que repercutirán en el cumplimiento de la normativa Laboral Vigente, en la buena marcha de la Empresa y que se traducirá en un mantenimiento y estabilidad de los empleos.

    Queremos recordarles la frase tantas veces repetida en reuniones con ese comité, "El Hotel Torrequebrada tiene una capacidad de empleo fijo, cualquier intento de aumento de plantilla utilizando argumentos basados en datos o número de banquetes o servicios puntuales, puede poner en peligro a muy corto plazo, la estabilidad de los actuales empleos fijos".

    Solo nos queda pedirles que, sin desatender sus obligaciones como Comité de Empresa, valoren en su justa medida, respecto al sector en que trabajamos, la Empresa en la que estamos, la valoración que de ella se hace por nuestros clientes, por el propio sector y por el gran número de candidatos que aspiran a trabajar en Torrequebrada, aún teniendo un puesto de trabajo en otras empresas del sector.

    Reciban un cordial saludo.

    Jesús Carlos DIRECCION000 de Recursos Humanos"

  6. - El actor no ha causado baja médica en los últimos años (al menos, desde el 1 de febrero de 1.999).

  7. - La demanda fue presentada el 29 de noviembre del 2.002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal...

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