STSJ Islas Baleares 609/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:1659
Número de Recurso595/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución609/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00609/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 595/2007

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: MAJORICA SA

Recurrido/s: CCOO

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00103/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a catorce de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 609/07

En el Recurso de Suplicación núm. 595/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Alfonso Suárez Migoyo, en nombre y representación de la empresa Majórica, S.A., contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 103/07, seguidos a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Les Illes, representada por el Letrado Sr. D. Juan Calatayud Llorca, frente la citada parte recurrente, en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - En fecha 21-7-2004 la Drecció General de Treball i Salut Laboral de la Conselleria de Treball i Formació del Govern de les Illes Balears resolvió homologar sendos acuerdos suscritos entre los Comités de empresa de los Centros de Perlas y Joyas y la empresa demandada autorizando la extinción del contrato de diversos trabajadores (159) incluidos en sendos expedientes de regulación de empleo, dada la crisis económica que atravesaba la empresa.

SEGUNDO.- A efectos productivos y de representación sindical la empresa demandada está dividida en tres centros de trabajo, la tienda de Manacor, que actúa jurídicamente como una sociedad limitada y los centros de joyas y de perlas, cada uno de ellos con una represtación unitaria de los trabajadores propia.

TERCERO.- En las elecciones sindicales del centro de de perlas de la demandada, el 6-3-2004, salieron elegidos 9 representantes de CC.OO y 4 de UGT.

CUARTO.- El 14-12-2004 una asamblea, que no fue presidida por el comité de empresa, ni permitió que los miembros de dicho Comité hicieran uso de la palabra, destituyó a los miembros en el Comité de Perlas de CC.OO.

QUINTO.- Impugnada jurisdiccionalmente tal revocación, por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta capital se dictó sentencia en fecha 7-7-2005, por la que, estimando la demanda, declaraba la nulidad del acuerdo de revocación de los miembros del Comité de Empresa de Perlas pertenecientes a CC.OO, así como a los suplentes de la lista del mismo Sindicato.

En el FD I de la Sentencia se constata que la parte demandante afirmó que no se había procedido a cubrir los puestos con los suplentes de la lista de CC.OO. y que el Sindicato ha quedado perjudicado en su imagen pública. En el FD segundo se constata que el Sindicato hoy demandante ya pidió entonces una indemnización por los perjuicios causados por la revocación, si bien desistió de la misma contra una parte de los demandados que se allanaron a la demanda. En el FD IV se hace constar que el Secretario General del Sindicato demandante, Don Alvaro estuvo presente en la Asamblea y no se le dejó intervenir, deponiendo como testigo en aquel acto de juicio.

SEXTO.- La parte actora solicitó la ejecución provisional de la Sentencia de instancia recurrida por el Sindicato UGT, lo que se

acordó por auto del Juzgado de lo Social nº 2 de esta capital de 19-1-2006. Presentada oposición a la ejecución por UGT, se revocó dicho Auto por Auto del mismo Juzgado de doce de enero de dos mil siete (sic). En fecha 1-2-2007 se dictó por la Sala de lo Social del TSJ de Baleares Sentencia confirmando la de instancia, que consta adjunta al acta de conciliación ente el TAMIB celebrada en este procedimiento. La Sentencia de la Sala no solo declara la nulidad de la revocación de los miembros del Comité sino también la de los suplentes, a los que no es posible revocar, -se expresa-, hasta que no inician su mandato.

SÉPTIMO.- Después de ser dictada la Sentencia de instancia por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta capital el 7-7-2005, los miembros del Comité de Empresa de CC.OO. se reincorporaron a dicho Comité con la anuencia de los demás miembros del mismo pertenecientes a UGT.

OCTAVO.- En fecha 14-12-2004, el Comité de Joyas, los miembros de UGT del Comité de Perlas y el Comité de Tiendas se reunieron con la Dirección de la Empresa y en dicha reunión los dos primeros grupos solicitaron de la empresa la creación de una Comisión Técnica de Producción (CTP), que estuviera compuesta por cuatro miembros, dos designados por la empresa y dos designados por los trabajadores, uno del centro de joyas y otro del centro de perlas. El acta de la reunión consta como documento nº 5 de la parte actora. La propuesta solicitada consta como documento nº 5 de la parte demandada. La empresa demandada accedió a la creación de dicha Comisión.

NOVENO.- La Comisión se formalizó en reunión celebrada el 25-1-2005, reunión en que se nombraron como miembros de dicha CTP, además de dos representantes de la empresa, un miembro del Comité de Joyas, su presidente, y un miembro del Comité de Perlas, la vocal Doña Juana María. A dicha reunión no asistieron los miembros del Comité de Perlas de CC.OO. que habían sido revocados en la asamblea de 14-12-2004.

DÉCIMO. - A la miembro de la CPT perteneciente al Comité de Perlas, Doña Juana Maria, la nombró la dirección de la empresa, mientras que al miembro del Comité de Joyas, Don José Luis, lo nombraron por mayoría sus compañeros de Comité, mayoritariamente de UGT.

UNDÉCIMO. - En fecha 25-7-2006 los representantes de CC.OO. en el Comité de Perlas solicitaron de la Dirección que les autorizara a formar parte de la CTP.

DUODÉCIMO. - Los mismos representantes reiteraron su solicitud el 12-9-2006.

DECIMOTERCERO.- En fecha 5-10-2006 la Dirección de recursos humanos de la demandada se negó a que los miembros del Comité de Empresa de Perlas pertenecientes a CC.OO. formaran parte de la

CTP. Consta en autos la respuesta como documento nº 10 de la demandada.

DECIMOCUARTO.- En fecha 18-10-2006 los miembros del Comité de Perlas pertenecientes a CC.OO. volvieron a reiterar la solicitud de incorporación a la CPT recordando al Director de Recursos Humanos que su actuación podría vulnerar la Constitución Española por atentar contra el derecho fundamental a la libertad sindical. Se dio traslado de tal comunicación al Consejero Delegado de la Empresa.

DECIMOQUINTO.- El 7-2-2007 los miembros del Comité de Perlas pertenecientes a CC.OO. volvieron a solicitar a la Dirección de Recursos Humanos participar en la CTP, poniendo en su conocimiento el fallo de la Sala de lo Social del TSJ de Baleares, que confirmaba la sentencia de instancia que declaraba nula la revocación de los miembros del Comité de perlas pertenecientes a la lista de CC.OO, siéndoles denegada por la Dirección de la Empresa su asistencia a la reunión de 7-2-2007.

DECIMOSEXTO.- En fecha 22-3-2007 se celebraron nuevas elecciones sindicales en el centro de trabajo de perlas de la demandada resultando elegidos tres representantes de UGT y dos representantes de CC.OO, de acuerdo con el censo de 86 trabajadores en dicho centro. Pese a tal resultado la candidatura de CC.OO. para el Colegio 1 obtuvo los mismos votos que la de UGT: 5, mientras que la candidatura de CC.OO para el Colegio 2 obtuvo 31 votos frente a los 30 obtenidos por UGT. La mayoría en el Comité de UGT se decantó por la mayor antigüedad del candidato de la lista de este Sindicato en el Colegio de Técnicos y Administrativos.

DECIMOSÉPTIMO.- En fecha 6-2-2007 se celebró acto de conciliación ante el TAMIB, en que la actora presentó a la demandada la Sentencia firme de la Sala de lo Social del TSJ de Baleares, pese a lo cual, esta se opuso a la demanda, terminando el acto sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LES ILLES, representada por el Letrado Don Juan Calatayud Llorca, según poder que obra en autos, frente a MAJORICA, S.A., representada por Don Antonio Barrionuevo Salcedo, según poder que exhibió y retiró en el acto de juicio, y asistida por el Letrado Don Alfonso Suárez Migoyo sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que la empresa demandada ha vulnerado de forma reiterada, constante y contumaz

el derecho fundamental del Sindicato CC.OO a la libertad sindical, y, en consecuencia, declaro la nulidad radical de la conducta empresarial impidiendo a los representantes del Sindicato demandante en el Comité de Perlas el nombramiento de representante en la Comisión Técnica de Producción, así como la asistencia de este a las reuniones diarias de dicha Comisión desde el 5-7- 2006 hasta el 22-3-2007, y debo de condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, al cese inmediato de tal conducta, y a indemnizar al Sindicato demandante en la cantidad de 12.000 €."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Alfonso Suárez Migoyo, en nombre y representación de la empresa Majórica, S.A., que...

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