STSJ Islas Baleares 202/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2007:599
Número de Recurso549/2006
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00202/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 549/2006

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: Virginia, PROISBA CONFORT, S.L.

Recurrido/s: Romeo, Soledad

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0000360/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dos de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 202/07

En el Recurso de Suplicación núm. 549/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. José Luis Navas García, en nombre y representación de Dª. Virginia, y por el letrado Sr. D. Alejandro Leal Cornejo, en nombre y representación de la empresa Proisba Confort, S.L., contra la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 360/2005, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la citada empresa, también recurrente, y a Romeo y Soledad, sin representación procesal, en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora ha venido prestando servicios para "Proisba Confort S.L." desde el 1.6.2004, con la categoría profesional de secretaría de dirección. Durante el año en que prestó servicios percibió un total de 20.805,56 €, con un promedio mensual de 1.733,79 €.

  2. En fecha 31.5.2005 la empresa remitió a la actora comunicación en la que expresaba: "Por la presente lamento tener que comunicarle la decisión de la dirección de esta empresa de dar por rescindido su contrato de trabajo de fecha 31.5.2005 mediante despido disciplinario según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, a su vez reconocemos la improcedencia del mismo y ponemos a su disposición la indemnización que le corresponde así como su liquidación".

  3. La actora fue dada de alta en la seguridad social por "Proisba Confort, S.L." el 8.11.2004. En el contrato se estableció que su salario sería de 3.005,06 €.

  4. La demandante prestó servicios para Soledad del 1.10.2003 al 31.5.2004, fecha esta última en la que finalizó la relación laboral por terminación de contrato.

  5. La trabajadora estuvo percibiendo prestaciones por desempleo de 1.5.2003 a 30.10.2003; de 1.6.2004 a 7.11.2004; y de 17.6.2005 a 9.7.2005.

  6. Romeo es administrador de "Proisba Confort, S.L.".

  7. La actora mantuvo una relación sentimental con Romeo que se desarrolló durante el tiempo en que prestó servicios para "Proisba Confort, S.L.". En el transcurso de la misma almorzaban frecuentemente juntos, cenaron juntos en navidad y, en una ocasión, compartieron una misma habitación de hotel.

  8. El 31.5.2005 la actora percibió 516,91 € en concepto de liquidación de vacaciones y 783,61 € como indemnización. Firmó un recibo de finiquito en el que expresaba: "Con el percibo de las cantidades asignadas, declaro formalmente que me han sido liquidados en su totalidad y a plena satisfacción los devengos y demás emolumentos que con arreglo a las disposiciones legales vigentes me corresponden... dando por ello rescindido a todos los efectos el contrato de trabajo que me unía a la empresa, extinguida la relación laboral que entre ambos existía hasta la fecha que corresponde esta liquidación".

  9. Durante el mes de mayo de 2005 la actora recibió en su teléfono móvil los mensajes de Romeo que se recogen en el acta notarial de 10.6.2005 que obra en autos y que se da por íntegramente reproducida

  10. Desde el 3.11.2005 la actora presta servicios en una empresa del mismo sector, percibiendo un sueldo de unos 3.000 €.

  11. En fefcha 9.6.2005 la demandante interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB contra "Proisba Confort, S.L.", por despido improcedente. El acto se celebró el 17.6.2005 finalizando sin acuerdo. En él la parte demandada manifestó: "se opone al contenido del mismo y en este acto manifiesta que se reconoció la improcedencia del despido con fecha 31.5.2005, se abonó la cantidad de 783,61 € en concepto de indemnización por despido, la empresa al detectar un error en el cálculo de la indemnización, teniendo que ser esta la cantidad de 965,50 € y no la abonada, ofrece a la trabajadora la diferencia de 181,89 €.

  12. El 17.6.2005 la empresa consignó en el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad la cantidad de 181,89 €.

  13. El 1.7.2005 la actora formuló papeleta de conciliación ante el TAMIB por despido improcedente contra Soledad y Romeo.

  14. El 7.11.2005 la actora interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB por despido nulo contra "Proisba Confort, S.L., Soledad y Romeo. El acto se celebró el 15.11.2005 con resultado de sin acuerdo.

  15. La actora interpuso querella criminal contra Romeo por delito de coacciones, amenazas, injurias, delito contra los derechos de los trabajadores, acoso sexual y cualquier otro del que pudiera resultar responsable.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de caducidad debo desestimar la acción por despido ejercitada por la parte actora contra Soledad y Romeo. Y, debo estimar en parte la demanda formulada por Virginia contra "Proisba Confort, S.L.", sobre despido nulo por lesión de derechos fundamentales y reclamación de indemnización. Debo declarar y declaro nulo el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 31.5.2005; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita de forma inmediata a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido; además, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora el importe de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día 3.11.2005, a razón de 1.733,79 € mensuales brutos. Asimismo condeno a la señalada empresa a que abone a la actora una indemnización por daños de 5.201,36 €.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José Luis Navas Garcia, en nombre y representación de Dª. Virginia, y por el Letrado D. Alejandro Leal Cornejo, en nombre y representación de la entidad Proisba Confort, S.L., que posteriormente formalizaron y que fueron impugnados por las citadas partes recurrentes; siendo admitidos a trámite dichos recursos por esta Sala, por Providencia de fecha treinta de noviembre de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes formulan recurso contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social y comenzando por el que formula la parte demandante pasa a resolverse el primero de los motivos que se encauza por la vía del art. 191 c) LPL para, sin cita de disposición alguna o jurisprudencia que se entienda infringida insistir en que el salario de la demandante es de 3.005,06 € y no el considerado por el juzgador de instancia.

El motivo fracasa, puesto que en el hecho probado primero, que no ha sido combatido por la parte demandante se declara que el salario percibido por la demandante el año anterior al despido fue de 20.805,56 €, con un promedio mensual de 1.733,79 €, por lo que ninguna infracción legal puede imputarse a la sentencia por haber resuelto la cuestión planteada partiendo de ese salario.

Con igual amparo procesal y con igual ausencia de cita de disposición legal o jurisprudencia infringida entiende que debió haberse reconocido una indemnización de 24.000 € o, subsidiariamente de 6.010,12 €, partiendo del salario alegado de 3.005,06 €. La pretensión subsidiaria no puede prosperar al no haber prosperado el anterior motivo y la pretensión principal se resolverá caso de mantenerse la existencia de acoso sexual de la que surge tal reclamación, siendo en otro caso innecesario resolver la cuestión que plantea el motivo que estaría abocado al fracaso.

SEGUNDO

La parte demandante propone por la vía del art. 191 b) LPL diversas modificaciones fácticas que pasan a examinarse a continuación.

En primer lugar, propone que en el hecho probado primero se modifique el salario, la categoría y la antigüedad.

En cuanto a la antigüedad se propone que la antigüedad que recoja el hecho probado sea la de 8.nov.04 y no la de 1 de junio de 2004 que consta en la sentencia.

Se trata de fundar la modificación en el contenido de la papeleta de conciliación ante el TAMIB, el acta de conciliación y el certificado del INEM en el que consta que desde 1 de junio de 2004 a 7.nov.2004 la demandante percibió prestaciones por desempleo.

El certificado del INEM fue valorado por el juzgador de instancia y la percepción de prestaciones por desempleo en el período mencionado consta en el hecho probado quinto y en cuanto a los demás documentos no sirven para acreditar cual es la antigüedad de la actora sino la que alegó en el trámite previo de conciliación. Por otra parte, el acto de conciliación que se señala fue subsanado por otro posterior, sin que los documentos pongan de manifiesto equivocación del juzgador al establecer la antigüedad en base al documento nº2 de los aportados con la demanda (folio 12) cuya firma, contrariamente a lo que se dice en el recurso, fue reconocida por el demandado junto con el documento nº1 (folio 11) que negó, en cambio, su firma en los documentos nº 3 y 4 (folios 13 y 14). El visionado del DVD en el que aparece registrado el acto del...

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