Los derechos de los consumidores en la regulación de la huelga

AutorFederico Duran López
Páginas12-21

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El reconocimiento del derecho de huelga ha determinado, en todos los ordenamientos en que se ha producido, una preocupación constante por la fijación de sus límites. Desde el primer momento, el legislador, la doctrina y la jurisprudencia, han debido afrontar la cuestión de cuales eran los límites de este derecho, cuyo reconocimiento implica, en alguna medida, una "subversión" de los principios tradicionales que rigen las relaciones contractuales y la defensa jurídica de los intereses de parte. Y esa cuestión ha estado también constantemente presente en el debate político y social y en las reflexiones de los protagonistas de las relaciones laborales. Ni en este debate, ni en el terreno legislativo, doctrinal o jurisprudencial, la cuestión de los límites del derecho de huelga ha encontrado, hasta hora, respuesta satisfactoria. El tema sigue, pues, abierto y atrayendo la atención doctrinal, jurisprudencial y legislativa, así como el interés de quienes operan en el sistema de relaciones industriales.

Ahora bien, si el tema de los límites del derecho de huelga sigue abierto, los planteamientos en torno al mismo tienden a cambiar considerablemente. La necesidad de fijar límites al derecho de huelga es algo que, teóricamente, nadie somete a discusión. El derecho, como decía Calamandrei, es " por su propia naturaleza predisposición de límites y, por consiguiente, desde el momento en que la huelga ha aceptado llegar a ser derecho, se ha adaptado necesariamente a dejarse predisponer condiciones y restricciones de ejercicio" 1. Por tanto, incluso este particular derecho, que para algunos supone la "negación del derecho", y que consiste, para todos, en el derecho a "perjudicar" o "dañar", tiene que someterse a una cierta disciplina limitativa. Que se trate de un "droit de nuire" no transforma ipso facto el derecho de huelga en un derecho discrecional 2. La problemática suscitada por la identificación de esos límites, sin embargo, se modifica profundamente a lo largo del tiempo.

Desde las primeras reflexiones, se ha admitido la existencia de límites "externos", que son los derivados del conflicto entre el interés tutelado con el reconocimiento del derecho de huelga y otros intereses igualmente tutelados en el seno del ordenamiento (y por tanto los intereses de terceros, y en particular de usuarios o consumidores). La dificultad, aquí, se produce a la hora de identificar aquellos otros derechos cuya protección deba determinar la imposición de límites al derecho de huelga y que, por tanto, gozan de protección prevalente frente a éste. Esa identificación depende de la escala de valores que informa cada ordenamiento positivo, y en países de tradición jurídica y cultural semejante, esa escala de valores será grandemente coincidente. Reflejo de la misma, el art. 31 de la Carta Social Europea justifica las restricciones al derecho de huelga "establecidas en la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática para garantizar el respeto de los derechos y libertades de terceros o para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas constumbres".

Los problemas se han presentado, por tanto, más bien, a la hora de identificar los límites "internos" del derecho de huelga, que hacían referencia, no a la imposición de sacrificios al mismo como consecuencia de la protección de derechos e intereses de terceros, sino a la limitación de la "capacidad de dañar", a través de la huelga, a la organización y a los bienes empresariales, y en definitiva a los intereses del empresario. Este ha sido el terreno en el que se ha discutido, fundamentalmente, de los límites del derecho de huelga, el terreno en el que ha existido una mayor carga ideológica, y en el que se han enfrentado concepciones jurídicas que respondían a planteamientos sociales y políticos muy alejados entre sí. Las grandes "batallas" dialécticas se han librado aquí, y aquí se han desplegado los planteamientos que, en defensa de los intereses empresariales, o en defensa del derecho de huelga, considerado el instrumento más importante que tienen a su alcance los trabajadores para la defensa de sus intereses, respondían más abiertamente a estrategias inspiradas por posiciones de clase 3.Page 13

Sin embargo, la evolución más reciente cambia progresivamente esta situación. Por una parte, la sociedad se hace cada vez más compleja, debiendo desterrarse las explicaciones simplistamente dicotómicas de las relaciones sociales; entre los "trabajadores" titulares del derecho de huelga, se incluyen figuras profesionales muy diversas entre sí; deja de existir un "trabajador" típico, y el perfil profesional y la situación social y económica de los trabajadores pueden variar grandemente, por lo que la identificación de los "intereses de clase" e incluso de los "intereses de los trabajadores" es cada vez más complicada. Por ello, en la dinámica conflictiva adquiere una importancia cada vez más central el conflicto difuso entre los intereses del trabajador como productor y sus intereses como consumidor de bienes y usuario de servicios, por lo que la contradicción entre los intereses del trabajador como productor por un lado y como consumidor por otro, adquiere proporciones cada vez mayores 4. Algunos conflictos, si examinados desde una perspectiva de clase, adquieren los perfiles de una "guerra civil", siendo los propios trabajadores, como consumidores o usuarios, los principales perjudicados por los mismos.

Por otra parte, se producen cambios trascendentales en la "cualidad" del conflicto: las manifestaciones del mismo tienden a disminuir en el sector privado de la economía (y muchos de los que surgen vienen determinados por problemas de empleo, son por tanto eminentemente "defensivos"), mientras que, por el contrario, aumentan en el sector público y en aquéllas categorías, hoy "laboralizadas" o "fun-cionarizadas", pero que gozan de una situación relativamente ventajosa y que no han sido los titulares tradicionales del derecho de huelga. Este, conquista histórica de la clase obrera, es hoy día cada vez más utilizado por sectores profesionales que solo abusivamente pueden reconducirse a lo que tradi-cionalmente ha sido la misma, y que en ocasiones no hacen sino defender, insolidariamente, una situación de privilegio.

En el sector privado, en efecto, los trabajadores se encuentran en muchas ocasiones en una situación cada vez más delicada, por las dificultades económicas generales y particulares de muchas empresas y sectores, y por los problemas del empleo. Por ello, por la vulnerabilidad de esa situación, disminuye la conflicitividad, y las organizaciones sindicales buscan otros medios de lucha o expresión distintos de la huelga 5 para la defensa de los intereses de los trabajadores. Por el contrario, el derecho de huelga es cada vez más ejercido por categorías profesionales en situación "privilegiada" frente a la crisis, así como en el sector público 6. Este, más protegido y menos afectado por las consecuencias de la crisis, ve acrecer enormemente su capacidad de presión, al estar afectado por sus acciones conflicti-vas, y en una situación social delicada, el público en general.

La regulación del derecho de huelga, y su eventual limitación, adquiere por consiguiente una nueva perspectiva. Ello hace que el tema recobre actualidad y que fuerzas políticas y sociales y sectores de opinión tradicionalmente contrarios, de forma más o menos radical, a dichas regulación y limitación, acepten hoy, con más o menos matizaciones, su conveniencia e incluso su ineludibilidad. Y, paradójicamente, algunas organizaciones sindicales que, excesivamente ancladas en la dialéctica del pasado no aprecian la nueva realidad con la que se enfrentan, fundamentan sus posturas contrarias a cualquier regulación, o limitación, del derecho de huelga, en criterios o formulaciones que surgieron en una realidad considerablemente distinta, y terminan defendiendo un instrumento de acción que permite a sectores privilegiados de la "clase trabajadora" y a grupos profesionales que ni histórica ni sociológicamente pertenecen a la misma, ejercer, en muchas ocasiones, un auténtico "poder de chantaje" sobre el conjunto de la sociedad.

El derecho a perjudicar o dañar en que consiste la huelga tendría, por el contrario, que ser singularmente matizado en estos casos 7, protegiendo a los usuarios y a la sociedad. No se trata de negar el derecho de huelga en el sector de los servicios públicos, o en el caso de servicios esenciales para la comunidad, pero sí de negarse a admitir que la única huelga eficaz en ellos es la huelga dañina para el público y que es inevitable que los usuarios se conviertan en rehenes de los huelgistas 8, buscando por ello compatibilizar la protección de losPage 14 distintos derechos e intereses en juego, fijando las necesarias limitaciones, -en salvaguardia de los derechos de consumidores y usuarios-, para el ejercicio del derecho de huelga.

Este es el nuevo marco en el que se plantea el viejo tema de la regulación del derecho de huelga y de las limitaciones a imponer al mismo; y en él, el tema más importante es el de la protección, frente a la huelga, de los terceros, consumidores o usuarios.

En efecto, las circunstancias a que nos hemos referido provocan una creciente maduración de la conciencia de la necesidad de regular el ejercicio del derecho de huelga cuando, como consecuencia del mismo, pueden resultar afectados servicios esenciales de la comunidad, o, desde otra perspectiva más general, cuando dicho ejercicio afecta al funcionamiento de los servicios públicos. Ya en 1975, Luciano Lama afirmaba que "cuando servicios indispensables vienen a faltar por la acción de pequeños grupos de trabajadores, la sociedad tiene derecho a defenderse" 9. Lógicamente en torno a dicha "defensa" de la sociedad, quien la tiene que asumir, en qué normas se ha de concretar o a través de qué medidas se ha de instrumentar, se desarrolla ahora el debate, pero lo que no se...

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