STS 950/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
ECLIES:TS:2005:5030
Número de Recurso954/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución950/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Luis Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Segunda, que le condenó por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanmillán.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario incoó procedimiento abreviado con el nº 36 de 2.004, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Segunda, que con fecha 29 de junio de 2.004 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: El acusado fue interceptado en alta mar el día 24.1.04 en la patera que patroneaba cuando se aproximaba a las costas de Fuerteventura en la que trasladaba sin medida de seguridad alguna como chaleco salvavidas, señales de emergencia o bengalas de localización, etc. desde la Costa africana a 32 inmigrantes indocumentados, entre ellos un bebé. La patera era propulsada por un motor fuera borda YAMAHA de 20 CV.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, ya definido, a las penas de siete años de prisión y al pago de las costas procesales. Le abonamos al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casacion ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse ante esta Sección en el plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, por el acusado Luis Manuel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Luis Manuel, lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4º L.O.P.J., al ser vulnerado en la sentencia de la Audiencia Provincial el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución; Segundo.- Por error en la apreciación de la prueba al amparo del art. 849.2º L.E.Cr. 5.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó la inadmisión de sus dos motivos, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 12 de julio de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La A.P. de Las Palmas (Sección Segunda) dictó sentencia por la que condenaba al acusado Luis Manuel como responsable en concepto de autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros definido en los artículos 318 bis 1º y 3º en la redacción introducida como Título XV bis, en el Códiog Penal por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y posteriormente redactado por art. primero trece de la LO 11/2003 de 29 de septiembre.

Los hechos probados de que trae causa el fallo condenatorio, como componente objetivo del tipo delictivo aplicado, consisten en que el acusado "fue interceptado en alta mar el día 24.1.04 en la patera que patroneaba cuando se aproximaba a las costas de Fuerteventura en la que trasladaba sin medida de seguridad alguna como chaleco salvavidas, señales de emergencia o bengalas de localización, etc. desde la Costa africana a 32 inmigrantes indocumentados, entre ellos un bebé. La patera era propulsada por un motor fuera borda YAMAHA de 20 CV".

SEGUNDO

El primer motivo articulado por el acusado contra la sentencia de instancia se ampara en el art. 5.4 L.O.P.J., por vulneración del derecho fundamental a la tutela judical efectiva del art. 24 C.E. También se alude a la infracción del derecho a la presunción de inocencia.

Respecto de la primera denuncia, dice el recurrente que la sentencia dictada por el Tribunal a quo no ha sido motivada. Pero parece ser que ha pasado por alto el contenido de los fundamentos de derecho primero y segundo de la resolución combatida, donde se hace una descripción de los elementos que configuran el tipo penal, las características del mismo y el bien jurídico tutelado por la norma, pasando a continuación a razonar jurídicamente la integración de los Hechos Probados en el precepto penal aplicado. Esta "motivación jurídica" viene seguida de la correspondiente y necesaria "motivación fáctica", es decir, de la consignación de los elementos probatorios en los que el Tribunal ha formado su convicción sobre los hechos que se declaran probados, señalando expresamente la prueba de cargo que acredita la autoría del acusado, como es "la directa percepción por parte del cabo de la guardia civil que patroneaba la embarcación que, avisada por unos pesqueros, acudió en salvamento de la patera, vio al acusado a la caña de la embarcación a quien condujo, junto con los restantes ocupantes de la patera a tierra, procediendo a su entrega directa a quienes le detuvieron, hechos que sin solución de continuidad fueron vividos por dicho guardia civil, que en tal sentido testificó en el acto del juicio".

Este último apartado fundamenta, por lo demás, la inconsistencia del reproche relativo a la presunción de inocencia.

TERCERO

Aduce también el recurrente infracción de ley por error en la apreciación de la prueba del art. 849.2º L.E.Cr., apoyando la censura en la declaración del acusado, que como es bien sabido, no tiene la condición de documento a efectos casacionales, sino que -como toda declaración emitida por acusados o testigos- es una prueba de carácter personal aunque figure documentada en las actuaciones y, por consiguiente, excluida del ámbito de aplicación del art. 849.2º L.E.Cr.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado Luis Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Segunda, de fecha 29 de junio de 2.004 en causa seguida contra el mismo por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución, a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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