El derecho de uso a la vivienda familiar como derecho real inscribible: oportunidad perdida en la Ley 8/2021

AutorMaría Goñi Rodríguez De Almeida
CargoProfesora titular (acreditada) de Derecho civil, Universidad Francisco de Vitoria
Páginas1153-1171
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 796, págs. 1153 a 1171. Año 2023
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1.3. Derechos Reales
El derecho de uso a la vivienda familiar como
derecho real inscribible: oportunidad perdida
en la Ley 8/2021 *
The right to use the family home as a registerable
right: missed opportunity in Law 8/2021
por
MARÍA GOÑI RODRÍGUEZ DE ALMEIDA
Profesora titular (acreditada) de Derecho civil,
Universidad Francisco de Vitoria
RESUMEN: La última reforma del ar tícu lo96 del Código Civil, operada en
virtud de la Ley 8/2021, incluye en su párrafo tercero el mandato de inscribir
en el folio de la finca que sea vivienda familiar «la restricción en la facultad
dispositiva sobre la vivienda familiar», cuando su uso haya sido atribuido, como
consecuencia de la separación o divorcio, al otro cónyuge no titular. Por fin, el
legislador incluye de forma expresa que se inscriba el derecho de uso consecuen-
te de la sentencia de separación o divorcio, porque supone una restricción a la
facultad de disponer; es decir, una limitación en la facultad dispositiva del otro
cónyuge titular. Se trata del contenido negativo del derecho de uso a la vivienda
familiar. Sin embargo, de la dicción literal de ese artículo, no parece despren-
derse que deba inscribirse, asimismo, el contenido positivo de este derecho: la
facultad de uso, de ocupación. Se critica en este ar tícu lo esta reforma legal,
por inútil y errónea, y se argumenta en favor de la necesidad de inscripción del
contenido positivo —facultad de uso— del derecho de uso a la vivienda familiar.
Consideramos que debe inscribirse como un verdadero derecho real para alcanzar
su plena oponibilidad y garantizar su función de vivienda de las personas más
necesitadas de protección.
ABSTRACT: The latest reform of article96 Civil Code, operated by virtue of
Law 8/2021, includes in its third paragraph the express mandate to register on the
folio of the property that is a family home «the restriction on the operative power
over the family home», when its use has been attributed, as a consequence of the
separation or divorce, to the other non-owner spouse. Finally, the legislator expressly
includes that the right to use the judgment of separation or divorce be registered,
because it implies a restriction on the power to dispose; that is to say, a limitation
on the dispositive power of the other titular spouse. This is the negative content of
the right to use the family home. However, from the literal diction of that article,
* Este trabajo se encuadra dentro del Proyecto de investigación «La protección jurídica de
la vivienda habitual: un enfoque global y multidisciplinar», (PID2021-124953NB-I00), finan-
ciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y dirigido por D.ª Matilde CUENA CASAS.
María Goñi Rodríguez de Almeida
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Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, Nº 796, págs. 1153 a 1171. Año 2023
it does not seem to follow that the positive content of this right should also be
registered: the power of use, occupation. This article criticizes this legal reform,
as useless and erroneous, and argues in favor of the need to register the positive
content —power of use— of the right to use the family home. We consider that it
must be registered as a true real right to achieve its full opposability and guarantee
its function of housing the people most in need of protection.
PALABRAS CLAVE: Derecho de uso. Vivienda familiar. Inscripción. Registro
de la Propiedad. Disposición.
KEY WORDS: Right of use. Family home. Registration. Land register. Disposition.
SUMARIO: I. CONCEPTOS GENERALES. DERECHO DE USO A LA VIVIEN-
DA FAMILIAR.—II. EL DERECHO DE USO A LA VIVIENDA FAMILIAR COMO
DERECHO REAL: 1. CONTENIDO INSCRIBIBLE DEL DERECHO DE USO. 2. NECESIDAD DE
INSCRIPCIÓN DEL CONTENIDO POSITIVO DEL DERECHO DE USO.—III. FORMA DE PRACTI-
CAR LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE USO A LA VIVIENDA FAMILIAR:
1.ASIENTO Y FORMA DE INSCRIPCIÓN. 2. EXIGENCIAS DEL PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN REGIS-
TRAL: A)Determinación del derecho. B) Titularidad del derecho. C) Finca sobre la que
recae el derecho. D) Plazo. E) Contenido del derecho inscrito.—IV. CONCLUSIONES.
—V.ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. CONCEPTOS GENERALES. DERECHO DE USO A LA VIVIENDA FAMILIAR
El derecho de uso a la vivienda familiar se pone de manifiesto tras una crisis
conyugal, cuando se produce la separación, divorcio o nulidad del matrimonio,
y hay que decidir quién se queda viviendo en la —hasta entonces— vivienda
familiar. Eso es el derecho al uso de la vivienda familiar, que surge siempre que
esta fuera propiedad, bien exclusiva o bien copropiedad, del cónyuge a quien no
se ha atribuido el uso. Se produce una disociación entre la titularidad dominical
de la vivienda y la titularidad del uso. Solo en estos casos se entiende que hay
verdadero derecho de uso, tal y como ha puesto de relieve la jurisprudencia de
la Dirección General de los Registros y del Notariado hoy, Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en varias ocasiones.
En definitiva, se trata de un verdadero derecho subjetivo que implica el
habitar en una determinada vivienda —ajena o en parte ajena—, respondiendo
a la idea básica de protección, o de procura de las necesidades básicas bien a
los hijos, si los hubiera y mientras no fueran independientes, o bien al cónyuge
«más necesitado de protección» —artículo96 del Código Civil.
Este ar tícu lorecoge el contenido del convenio regulador que rige tras la crisis
conyugal, y en él, según consta en su párrafo primero, hay que atribuir el uso
de la vivienda al cónyuge en cuya compañía queden los hijos menores o el más
necesitado de protección. Se trata, por tanto, de un derecho de origen judicial,
pues, aunque conste en el convenio, nace tras la aprobación judicial de este.
Por otra parte, el derecho de uso a la vivienda familiar, como ya se ha insinuado,
tiene una finalidad clara: la de satisfacer la necesidad habitacional, y proteger, a los
hijos menores o discapacitados. Esa y no otra es la razón por la que la jurisprudencia

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