SAP Barcelona, 15 de Octubre de 2002

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2002:10197
Número de Recurso938/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a quince de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n° 235/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de D/Dª. Estíbaliz , contra INICIATIVAS ININVER ESPAÑA, SL.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Junio de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENT la demanda interposada per Doña. Estíbaliz , representada pel procurador Juan García García, i sota l'assitència lletrada de G. Rovirosa, contra l'entitat INICITIVAS ININVER ESPAÑA, SL., representada por la procuradora Teresa Martí Amigó, i sota l'assitència lletrada d'Avelino Pau Lozano, i DECLARO: 1) que es troba vigent el dret d'ús sobre la vivenda situada a Esplugues de Llobregat, DIRECCION000 núm. NUM000 , esc. NUM001 , NUM002 NUM003 , conferit a favor de l'actora, Estíbaliz i la seva filla, Carina , en sentència de separació de data 13-03-89, dictada pel Jutjat número dos de Sant Feliu de Llobregat; 2) que la demandada, com adquirent i nova titular de l'esmentada vivenda, no té la qualitat de tercer de bona fe davant de l'actora i la seva filla en relació al referit dret d'ús, de tal manera que no guadeix front aquesta de la protecció de la fe pública registral; 3) que, conseqüentment, els drets dominicals derivats de la titularitat de la referida vivenda a favor de la demandada es troben limitats i condicionats pel dret d'ús establert a favor de l'actora i de la seva filla; 4) que procedeix decretar i que es decreti la inscripció en el Registre de la Propietat d'Esplugues de Llobregat i en el full registral corresponent a la finca esmentada, el dret d'ús que sobre aquesta tenen atribuit l'actora i la seva filla, havent de ser cancel.lades totalment oparcial en el seu cas, i en part bastant aquelles inscripcions posteriors al seu establiment que resultin contradictòries amb el mateix.- Les costes processals s'imposen a la part demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Septiembre de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª. Estíbaliz , ejercita acción encaminada a que se declare: a) que se halla vigente derecho de uso que sobre la vivienda sita en Espulgues de Llobregat, DIRECCION000 , NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 , NUM003 le concedió la sentencia dictada en el proceso de separación conyugal 316/86 seguido en su día ante el juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Sant Feliu; b) que la demandada, Iniciativas Ininver España SL, adquirente del referido piso, carece de la cualidad de tercero de buena fe frente a la actora y su hija en relación con el expresado derecho de uso; c) que los derechos dominicales de la propietaria se hallan limitados por el expresado derecho de uso; d) que se ordene la inscripción en el Registro de la Propiedad del referido derecho de uso.

Los hechos en que descansa su pretensión son los siguientes: a) el 13 de marzo de 1989, en sentencia dictada en el procedimiento antes expresado, se adjudicó a la actora y a su hija Carina el uso del referido piso; b) el referido piso era propiedad del marido y padre respectivamente, D. Ángel Jesús , siéndole embargado el mismo en fecha 4 de marzo de 1996 en virtud de apremio seguido contra el mismo por la Agencia Tributaria, practicándose la anotación del embargo el 22 de marzo de 1996; c) la actora se dirigió a la Agencia Tributaria a fin de dejar constancia en el expediente de la existencia del referido derecho de uso, a fin de que se consignara tal circunstancia en los edictos...

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