SAP Zaragoza 311/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2006:2330
Número de Recurso257/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución311/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00311/2006

SENTENCIA NÚM. 311/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.282/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza, Rollo núm. 257/2006, seguido por falta de lesiones, contra Benjamín y otros, asistido el primero por el letrado D. Antonio Estanislo Gracia Zubiri, en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y siendo denunciante Jose Luis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de junio de 2006, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

Se rechazan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada, en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Benjamín, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo inicial del recurrente es la declaración de nulidad del juicio de faltas al no haberse dado la última palabra al denunciado después condenado, debiendo decirse ya que en el acta de tal juicio no consta que se cumpliera dicho trámite. A estos efectos, reseñar la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2004, conforme a la cual, la atribución de tal derecho al acusado, que en tiempos pretéritos pudo tener un valor ritual y formulario, en la actual etapa constitucional constituye un derecho fundamental, con contenido y cometido bien definidos, que no puede confundirse con el derecho de asistencia letrada, pues dentro del genérico derecho de defensa se incluye como una posibilidad procesal más la autodefensa del acusado. También debe diferenciarse del derecho a ser oído que a aquél le compete, y que generalmente lo habrá sido al inicio del juicio con ocasión de su interrogatorio.

Pero amén de que en el interrogatorio no posee la iniciativa el acusado, tampoco en tal momento conoce el desarrollo del juicio, con todas las incidencias. Con el derecho a la ultima palabra puede matizar, completar o rectificar, todo lo que tenga por conveniente, y que no suple su abogado defensor. A través de la última palabra tiene la posibilidad de que el Tribunal incorpore a los elementos de juicio, para apreciar en conciencia, lo manifestado por éste, conforme establece el art. 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La citada sentencia alude a anteriores decisiones y expone los razonamientos de las mismas, diciendo que los criterios que se extraen de dichas resoluciones podemos resumirlos del modo siguiente: el derecho a la...

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