STSJ Castilla y León 518/2008, 8 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:3280 |
Número de Recurso | 494/2008 |
Número de Resolución | 518/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 518/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a ocho de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 494/2008 interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON/CONSEJERÍA DE SALUD DEL ÁREA DE BURGOS , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en autos número 186/2008 seguidos a instancia DOÑA Julia , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24/06/2008 cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Julia contra la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de 403,71 euros.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Julia , viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada en el Complejo Hospitalario de Burgos (Hospital Divino Valles), con categoría de celadora y sujeción al II Convenio Colectivo del Consorcio Hospitalario de Burgos.SEGUNDO .- En el referido hospital existe un turno adjudicado previamente en que constan los días en que el trabajador debería haber prestado sus servicios de no estar de vacaciones.TERCERO.- La entidad demandada no incluye el complemento de atención continuada en las retribuciones de la demandante durante el periodo de vacaciones.CUARTO.- El prorrateo de dicho complemento en los seis meses anteriores al periodo vacacional de la demandante asciende a 194,74 € en 2006 y 208,97 € en 2007.QUINTO.- Con fecha 19-12-2007 se interpuso reclamación previa, no resuelta de forma expresa.SEXTO.- Con fecha 29-2- 2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
UNICO.- Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la entidad demandada en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , considerando que en la resolución combatida se ha vulnerado el contenido del artículo 33 del II Convenio Colectivo del Consorcio Hospitalario de Burgos.
Considera, en síntesis, que "durante las vacaciones del trabajador, éste tendrá derecho a la totalidad de retribuciones", pero deberá ser puesto en relación este artículo con el artículo 33 del Convenio , donde señala que "el complemento de atención continuada lo será por sábado, domingo trabajado", por lo que no se habrá de pagar si no se trabaja el sábado y el domingo.
El relato de hechos probados es claro, y del mismo se desprenden las siguientes consideraciones. Así:
a).La actora presta servicios en el Complejo Hospitalario...
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ATS, 14 de Febrero de 2013
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