Derecho de trusts

AutorSonia Martín Santisteban
CargoProf. Titular. Universidad de Cantabria
Páginas376-381

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Loi núm. 2010-658, du 15 juin 2010, relative à l’entrepreneur individuel à responsabilité limitée

1. Introducción

El artículo 1 de la ley 2010-658, de 15 de junio, ha introducido una nueva sección 2 en el capítulo VI del Título II, Libro IV del código de comercio francés que lleva por título «Del empresario individual con responsabilidad limitada». Esta nueva regulación permite a todo empresario individual crear uno o varios patrimonio(s) afectado(s) o adscrito(s) a alguna de sus actividades profesionales (comerciales, artesanales, agrícolas o profesiones liberales), al margen de su patrimonio personal y sin tener que constituir una sociedad. De acuerdo con los dos primeros párrafos del artículo L.526-6, párrafos primero y segundo:

Todo empresario individual puede afectar a su actividad profesional un patrimonio separado de su patrimonio personal, sin crear una persona jurídica. Este patrimonio está compuesto por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones o garantías de las que es titular el empresario individual, necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. Puede comprender igualmente los bienes, derechos, obligaciones o garantías de las que es titular el empresario individual, utilizados para el ejercicio de su actividad profesional y que decide afectar a la misma. Un mismo bien, derecho, obligación o garantía no puede entrar sino en la composición de un solo patrimonio afectado.

Durante la tramitación parlamentaria de la ley en el Senado se introdujo la posibilidad de que una misma persona pudiera constituir más de un patrimonio afectado. No obstante el artículo 14.II del texto definitivo aplaza esta posibilidad hasta el 1 de enero de 2013 (a pesar de que el resto del texto legal entró en vigor el 1 de enero de 2011) y se prohíbe que un mismo bien pueda ser objeto de más de un patrimonio.

La figura del patrimonio afectado del empresario individual representa una medida más, entre las que ha ido adoptando el legislador francés en los últimos años, dirigidas a preservar los bienes que integran el patrimonio de los empresarios individuales, limitando la propagación de las deudas sociales al mismo. El artículo L. 313-21 del código monetario y financiero ya retomó una antigua disposición del año 1984 dirigida a permitir al empresario individual, que por necesidades de su actividad tiene que recurrir a financiación externa y a quien la entidad crediticia exige la constitución de una garantía, proponer (aunque con carácter no vinculante) que la misma recaiga con carácter preferente sobre los bienes necesarios a la explotación de su actividad. y la ley 2003-721 de 1 de agosto de 2003, para la iniciativa económica,

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junto con la ordonnance 2006-346 de 23 de marzo de 2006 y la ley 2008-776 de 4 de agosto de 2008 recogieron en los artículos L. 526-1 y siguientes del código de comercio la posibilidad de declarar inembargables la residencia principal y cualesquiera otros bienes inmuebles no afectados a la actividad profesional de comerciantes, artesanos, agricultores y ejercientes de profesiones liberales. Esta posibilidad se encuentra recogida hoy en el Libro V, Título II, Capítulo VI del código de comercio, que lleva por título «De la protección del empresario individual y del cónyuge». El capítulo VI se divide a su vez en dos secciones, la primera dedicada a regular «De la declaración de inembargabilidad» y la segunda destinada a regular la medida objeto de esta Crónica, bajo el título «Del empresario individual con responsabilidad limitada».

Con todo, de acuerdo con los textos de los trabajos preparatorios (fundamentalmente el Rapport realizado por Mme. Laure de la Raudière y presentado ante la Asamblea Nacional y l’Etude d’Impact (http://www.legifrance. gouv.fr), la ley 210-658 obedece a una necesidad social que no se ha visto resuelta por las reformas legislativas anteriores. «La mitad de los empresarios franceses ejercen su actividad profesional en nombre propio y se exponen así a que la totalidad de su patrimonio -profesional y personal- se vea embargado en caso de dificultades. Tales dramas, que se producen cada día y en cualquier sitio en Francia, constituyen una profunda...

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