Derecho de transmisión y voluntad del testador. Intervención de los legatarios en la partición.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La doctrina sentada por el Tribunal Supremo sobre el derecho de transmisión se limita exclusivamente, según interpreta la Dirección General, al acto de aceptar o repudiar la herencia del primer causante. Sin embargo, la partición y adjudicación de los bienes de esa herencia estarán condicionadas por la sucesión del transmitente.

Hechos: En el supuesto de hecho hay un primer fallecimiento -el del llamado causante- seguido de la muerte de la heredera transmitente (su esposa), que fallece sin aceptar ni repudiar la herencia. Los herederos de la transmitente, por su condición transmisarios (art. 1006 CC), tras aceptar su herencia aceptan la del primer causante y se adjudican directamente sus bienes. Se da la circunstancia de que la trasnsmitente había legado los bienes que recibiera por herencia de su marido a favor de otras personas. Estos legatarios nada reciben ni intervienen en la herencia del primer causante por entender que los transmisarios le heredan directamente y al margen de la herencia del transmitente.

Registradora: Suspende la inscripción solicitada porque considera que, premuerto el esposo de la causante, entra en juego el legado que ésta ordena a favor de los hermanos de aquél de «todo cuanto a la testadora correspondiese por la herencia de su citado esposo» y, por ello, es indispensable la intervención de los legatarios en la partición de esta herencia.

Notario: Alega, en síntesis, que, conforme la tesis sostenida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013, las herederas transmisarias heredan directamente del primer causante, no siendo por tanto necesaria la intervención de los legatarios de la transmitente, al tratarse de dos herencias diferentes. Añade que la transmitente, no adquiere nada de su difunto esposo y el legado se queda sin efecto.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

Reitera la Resolución que no se aparta de la doctrina jurisprudencial porque, a su juicio, lo que dice el Tribunal Supremo es lo siguiente:

I ¿Qué dice la STS de 11 de septiembre de 2013? Dice que "(…) el denominado derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis (...), de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en...

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