El derecho de sucesión real en España y el Principado de Asturias

AutorRodrigo Carvajal González
Páginas761-772

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Introducción

La monarquía hereditaria tiene sobre otros regímenes políticos la gran ventaja de asegurar la permanencia de una conducta política definida, cuyos principios se van transmitiendo de una mano real a otra mano real, como en los antiguos juegos olímpicos se iban transmitiendo los corredores la tea en que ardía el fuego sagrado.

Frentea la monarquía electiva y a la república, que más que verdaderas formas de gobierno son organizaciones sociales en evolución desordenada e incesante; la monarquía hereditaria a segura la intangíbilidad de las esencias tradicionales de cada nación, incorporándolas, mediante el artificio de que hablaremos en algunas de las páginas de nuestro trabajo, a un fenómeno al parecer de orden exclusivamente fisiológico, pero en cierto modo trascendido de vigorosa espiritualidad: la herencia.

No creemos que se pueda encontrar en rigor otra quiebra al régimen de monarquía hereditaria que la inevitable, que supone la temporalidad de la vida humana, y el tener que sustituir, por consiguiente, la soberanía ideal de un viejo patriarca imperecedero por la de -una familia, órgano discontinuo en el cual, al "desaparecer cada uno de sus sucesivos representante, se produce con frecuencia un agudo momento crítico motivado por la complejidad del problema de designar el que, conforme a derecho, debe ser el. heredero del trono.Page 762Mas el hilo glorioso de la dinastía, atados al cual se han salvado muchas veces los pueblos del caos político, es casi siempre irrompible, aunque a veces se oculte y desaparezca de nuestros ojos, y a rastrear su destino deben encaminarse los esfuerzos del político y del legista

Comprendiendo esta necesidad, nuestros maravillosos códigos medioevales ya tratan de sustituir en tan delicado punto las antiguas normas consuetudinarias, de fácil tergiversación y enmascaramiento, por una doctrina de claridad meridiana y de comprensibilidad suficiente.

A la misma necesidad se debe la otorgación de un determinado título al primogénito del rey o al sucesor inmediato de la corona, que sirva a la par, frente al pueblo, de prerrogativa de precioso valor actual y de distintivo que haga conocer a todos en lo futuro la personalidad del verdadero heredero.

Con arreglo a esta práctica, no circunscrita, desde luego, a la Península ni a la Edad Media, en los reinos de Aragón, Cataluña y Valencia se solía investir al...

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