STSJ Extremadura , 21 de Diciembre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:2845
Número de Recurso1645/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 2166 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a VEINTIUNO de DICIEMBRE de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1645 de 1998, promovido por el Letrado DON JOSÉ

MARÍA MORENO ALVAREZ en nombre y representación del recurrente DON Ángel Jesús , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Subdirección General del Ministerio del Interior de fecha 06.02.98 recaída en expediente sancionador número 1038/97.

Cuantía 60.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la sala, la legalidad de la Resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Extremadura, de fecha 13 de enero del 98, que impuso al hoy recurrente D. José

Ángel Jesús una sanción de multa de 60.000 pts, confirmada por el Ministerio del Interior, Subdirección General de Recursos, por Resolución de fecha 30 de abril del 98. Suplica el actor la anulación de referidas resoluciones. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso, resulta en primer lugar, que el actor es miembro de la Junta Directiva de la DIRECCION000 . Que con fecha 16 de octubre de 1997, el Secretario y con el visto bueno del Presidente, ambos de la DIRECCION000 , dirigieron comunicación a la Delegación del Gobierno en Extremadura, participándole que en reunión de la asamblea general extraordinaria de la referida asociación, celebrada el 16 de octubre de ese año, se adoptó por unanimidad el acuerdo de realizar durante los días 22, 23 y 24, concentraciones en el patio del DIRECCION000 , a las 20 horas, para después marchar en manifestación hasta el Ayuntamiento, a través de la C/ Trujillo, debido a la falta de respuesta y solución a la continuidad de las aulas de guitarra, púa y canto, por parte del Excmo.

Ayuntamiento de la ciudad de Plasencia. Con fecha 24 de octubre el Jefe accidental de la plantilla de la Comisaría de Policía de Plasencia, dio cuenta a la Delegación de Gobierno de que se había celebrado una manifestación a las 20 horas, convocada por la DIRECCION000 . Esa misma mañana se había informado telefónicamente al Presidente de tal Asociación que la reunión prevista no se ajustaba en cuanto a la comunicación, a la legalidad vigente. A pesar de ello y de que no fue autorizada, se celebró, siendo los promotores y organizadores, los reseñados en el acta, entre los que se encuentra el hoy recurrente. Tal extremo se mencionó expresamente el acta levantada. En los mismos términos, se dio cuenta a la Delegación del Gobierno de la manifestación celebrada el día 23. Por último el Jefe de la plantilla de la Policía de la localidad de Plasencia, con fecha 27 de octubre, levantó acta en la que refería que habiendo tenido conocimiento de la manifestación convocada por la DIRECCION000 , Agentes de policía además del propio Jefe del Grupo de Seguridad ciudadana y jefe accidental de la plantilla, se personaron en el lugar de la concentración al objeto de informar a los convocantes de la ilegalidad del mismo, e instarles a que fuere desconvocado. Se reunieron con varias personas, en concepto de organizadores, entre ellas el hoy actor, Sr Ángel Jesús , haciéndole saber que se habían incumplido los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 9/83. Tras una larga conversación, no se logró que la manifestación fuera desconvocada. Por tales hechos, se incoó procedimiento sancionador, en el que consideraba que constituían una infracción de los artículos 8 y 9, c)

de la Ley Orgánica 9/83, en relación con el 28 1, a) de la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana. El hoy actor presentó alegaciones en las que negaba su responsabilidad en los hechos además de considerar que estos no son constitutivos de infracción alguna. Con fecha 24 de noviembre del 97, se dictó...

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