SAP Cantabria 103/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2004:521
Número de Recurso76/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 103/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Marcial Helguera Martínez.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

====================================

En la Ciudad de Santander, a ocho de Marzo de de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 341/02, Rollo de Sala número 76/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo, seguidos a instancia de don Everardo , y doña Almudena en representación de su hijo menor Hugo , contra don Lucas y OCASO, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS.

En esta segunda instancia ha sido apelante la demandante representada por la Procuradora Sra. Salas Cabrera; y apelada la demandada, representada por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y defendida por el Letrado Sr. Gómez Gutiérrez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sr. Salas Cabrera enrepresentación de don Everardo y doña Almudena (actuando a su vez en nombre y representación de el menor Hugo contra don Lucas y Cía. Ocaso, S.A., representadas por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones dirigidas en su contra, no obstante no efectuar pronunciamiento en lo que concierne a las costas de la presente instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria, donde se señaló para votación y fallo del recurso el día uno de Marzo, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución de instancia en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone y,

PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia que desestimó la demanda formulada en reclamación de cantidad por lesiones producidas en una atracción ferial de autochoque entendiendo que debe dictarse nueva resolución por la que se estime la demanda y se conceda a la parte actora el importe indemnizatorio reclamado en la demanda.

Los hechos objeto del pleito se refieren al accidente padecido por el niño de ocho años Hugo cuando se encontraba montado (junto a un primo suyo que conducía) en un auto de choque de la atracción de feria propiedad del demandado y, como consecuencia de los golpes recibidos por el coche, sacó parte de su cuerpo hacia fuera del auto siendo golpeado su brazo izquierdo por otro coche en marcha. Como consecuencia del accidente se produjo lesión consistente en fractura diafisaria del tercio medio radio-cubital del antebrazo izquierdo de la que tardó en curar 158 días, 90 de los cuales estuvo impedido para su actividad habitual y quedó con secuela consistente en limitación de la movilidad de la flexión del codo izquierdo en diez grados.

SEGUNDO

La acción de responsabilidad civil que se ejercita puede fundarse en una consideración objetiva o cuasiobjetiva de la responsabilidad, como se desprende del contenido de la demanda inicial del presente pleito (que omite cualquier referencia a la fundamentación de la culpa o negligencia de los demandados); para ello se acude no sólo a la jurisprudencia que interpreta el artículo 1902 CCivil en los supuestos de actividades de peligro sino también a preceptos de la Ley 19/84, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que establecen una protección contra los riesgos, exigiendo que sean puestos en conocimiento previo de los consumidores o usuarios...

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