SAP Murcia 68/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:346
Número de Recurso463/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 68

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a once de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 657/2003 -Rollo 463/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena (antiguo Mixto Número Seis ), entre las partes: como actor Don Jose Manuel , representado por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y dirigido por el Letrado Don Luis A. Santos Manzanera, y como demandados la mercantil OCIOMENOR, S.L., y la entidad aseguradora MAPFRE, S.A., representados por el Procurador Don Vicente Lozano Segado y dirigidos por el Letrado Don Rafael Escudero Sánchez. En esta alzada actúan como apelante el demandante y como apelados los demandados, ambas partes con la misma representación y defensa que en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 657/2003, se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Doña Mª del Mar Posadas Molina, en nombre y representación de D. Jose Manuel , contra Ocimenor S.L. y Mapfre S.A., absolviendo a estos de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas del presente procedimiento al aparte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 463/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 8 de febrero de 2005 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda formulada contra la mercantil OCIMENOR, S.L., y la compañía aseguradora MAPFRE, S.A., en reclamación de cantidad por lesiones producidas en una atracción ferial gestionada por la primera mercantil, interpone recurso de apelación la representación procesal del demandante, Don Jose Manuel , alegando, en síntesis: a) que la compañía aseguradora demandada, MAPFRE, S.A., al examinar por propia iniciativa al Sr. Jose Manuel para valorar sus lesiones, aportando con su contestación el correspondiente informe sobre tal extremo, y mantener conversaciones tendentes a saldar el asunto sin tener que solicitar el auxilio judicial, asumió la responsabilidad que la sentencia apelada rechaza; b) que, en virtud de la responsabilidad por riesgo o cuasiobjetiva, la demanda debió ser estimada; y c) que, en cualquier caso, para el supuesto de desestimación de los anteriores motivos, no procede la condena en costas al demandante, al no haberse estimado algunas alegaciones formuladas en la contestación.

SEGUNDO

Pues bien, en cuanto al primer alegato, no puede asumirse el argumento de que, con su referida actuación, la compañía aseguradora MAPFRE asumió su propia responsabilidad. Efectivamente, en primer lugar nos encontramos con que el informe pericial valorando las lesiones de Don Jose Manuel aparece fechado el día 20 de febrero de 2004, es decir, con posterioridad a que fuera interpuesta la demanda rectora de las actuaciones y a que dicha compañía fuera emplazada por el Juzgado, y en el mismo, en el apartado denominado "EXPLORACION" se dice que "no se realiza por no ver al...

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