SAP Barcelona 641/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2004:13415
Número de Recurso372/2004
Número de Resolución641/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 641/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 151/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat , a instancia de Dª. Carina , contra D. Eusebio , IGNORADOS HEREDEROS DE

D. Eusebio , IGNORADOS OCUPANTES DEL DOMICILIO DE C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT y D. Eusebio , D. Baltasar y Dª. Lidia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Enero de 2.004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar la demanda formulada por el Procurador D. Ildefonso Lago en nombre y representación de DÑA. Carina contra Eusebio , sus ignorados herederos e ignorados ocupantes, con imposición de costas a la actora.- Y debo desestimar la demanda reconvencional formulada por DÑA. Lidia , sucedida por sus herederos D. Eusebio , D. Baltasar Y DÑA. Lidia , con imposición de las costas a la actora reconvencional.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada D. Eusebio , Dª. Lidia y D. Baltasar mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo e impugnó también la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Octubre de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Disienten los recurrentes de la sentencia que denegaba el retracto, exponiendo que no era de aplicación la disposición transitoria segunda de la vigente LAU , habida cuenta que el derecho a retraer nació antes de su vigencia y que, por tanto, debían ser de aplicación los artcs 47 y 48 de la ley de Arrendamientos de 1964 . Mas lo cierto es que aun cuando asistiera la razón a los apelantes en la no aplicación de la transitoria, al haberse realizado el acto de adjudicación de la cosa común en 1989, lo cierto es que bajo aquellos preceptos era asimismo inviable dicha acción, ya que al igual que ahora, la previsión era inaplicable al supuesto de copropiedad de una única vivienda y para su justificación es esclarecedora la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de Enero de 1989 en la que se decía " La resolución del presente recurso exige la previa determinación de si en la hipótesis planteada tiene lugar o no el retracto arrendaticio, cuestión que dista de ser sencilla por cuanto la normativa al respecto -artículos 47 y 50 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (RCL 1964\2885; RCL 1965\86 y NDL 1844)- carece de la precisión que sería de desear e incide en aparente contradicción. Efectivamente, del tenor literal del artículo 47-3.º de la Ley de Arrendamientos Urbanos -«de igual derecho goza el inquilino en caso de adjudicación de vivienda por consecuencia de división de cosa común»-, parece desprenderse que toda hipótesis de disolución de condominio mediante adjudicación de vivienda estará sujeta al retracto arrendaticio, cualquiera que fuere el objeto de la comunidad extinguida. En cambio, del artículo 50 de la Ley de Arrendamientos Urbanos resulta de manera indubitada la existencia de un supuesto de disolución en el que no juega el retracto arrendaticio, cual es el de disolución de la comunidad recayente sobre una sola vivienda o local de negocio arrendado que tiene lugar mediante su adjudicación a uno de los condueños,...

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