Tenemos derecho, reivindicamos vivienda. La mercantilizacion como limite de los derechos humanos.

AutorRobles, Vicente Barragan

We have the right, we demand housing. Mercantilization as a limit of human rights

Sumario. 1. Introduccion. 2. Derecho a tener derecho. Un principio rector vaciado de garantia. 3. De las competencias compartidas. Cafe descafeinado para todas. 4. Ladran. ?Luego cabalgamos? La regulacion de las Comunidades Autonomas frente a las politicas neoliberales del Estado. 5. Legislacion y politicas publicas, la misma direccion, los mismos resultados. 6. Tomalo, tuyo es y mio no. La vivienda como mercancia. 7. El tratamiento del derecho a la vivienda en contexto internacional, un quiero y no puedo.8. Concluyendo. No son gigantes, son molinos. Bibliografia

Como citar: Barragan Robles, V; Rodriguez Suarez, N.; Abellan Munoz, J. C. (2020). Tenemos derecho, reivindicamos vivienda. La mercantilizacion como limite de los derechos humanos, Cuadernos de Relaciones Laborales, 38(2), 339-363.

  1. Introduccion

    En los ultimos anos, durante la gran escalada de precios de la vivienda de la decada pasada en general y mas intensamente desde el inicio "oficial" de la actual situacion de crisis financiera en 2008, en particular, se ha venido utilizando, de una manera cada vez mas intensa, la primera frase del articulo 47 de la Constitucion espanola (en adelante, CE)--"Todos los espanoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada"--en muy diferentes ambitos y contextos, corriendo el riesgo de banalizarla. Evidentemente, no se trata de una cuestion en absoluto banal. Es necesario analizarla al detalle, ya que las implicaciones del articulo parecen ir mucho mas alla de la posibilidad de que toda persona pueda disfrutar de una vivienda digna. En la Constitucion se recoge un mandato directo a los poderes publicos cuando se lee en el mismo precepto cuestiones tales como "impedir la especulacion" o el hecho de que "la comunidad participara en las plusvalias que genere la accion urbanistica".

    Antes de comenzar el estudio, conviene analizar en primer lugar el tipo de derecho, y en segundo, de que tipo de vivienda se esta hablando en la Constitucion Espanola. Sin entrar en otras distinciones, podemos entender como "derecho" a aquella facultad garantizada por el Estado y directamente aplicable por los tribunales. Por otro lado, al hablar de "vivienda", debe cuestionarse si el cumplimiento teorico del derecho a la vivienda supone que no cualquier manera de vivir es valida o, en otro sentido, que tipo de actuacion por parte del Estado supondria el cumplimiento del mandato programatico. Asi pues, se anaden, acompanando al concepto vivienda, los adjetivos "digna" y "adecuada", que no vienen mas que a traer al texto constitucional lo prevenido en los preceptos contemplados en los principales tratados internacionales relacionados con la vivienda (4).

    Si realizamos un analisis inicial de los textos legales podria llegarse a la conclusion erronea de que, por el hecho de estar contemplado en los mismos, pueda entenderse satisfecho el derecho a la vivienda. Sin embargo, el objetivo del presente articulo es enfrentar ese analisis descriptivo con la realidad, para comprobar si el mandato recogido tanto en la DUDH, como en la CE, se llego a hacer efectivo, o si, como hipotesis, en algun momento se produjo una desviacion absoluta del camino hacia su posible satisfaccion.

    Metodologicamente, una de las formas en que puede apreciarse si el mandato constitucional ha llegado a ser efectivo es a traves del estudio jurisprudencial, a la hora de revisar la interpretacion y aplicacion de las normas. Por esta razon, el trabajo que se presenta a continuacion hace un recorrido bibliografico, normativo y jurisprudencial en materia del derecho a la vivienda en Espana desde la entrada en vigor de la Constitucion de 1978, poniendolo en relacion con las competencias asumidas por las Comunidades Autonomas (CCAA) espanolas y las interpretaciones judiciales realizadas por el Tribunal Constitucional (TC), sin olvidar las sentencias dictadas por los tribunales supranacionales, en aplicacion del principio de primacia y eficacia directa, relacionandolo a su vez con las principales politicas publicas de vivienda y sus enfoques economicos y sociologicos. Se ha estudiado la forma en que los tribunales han tratado este derecho, como lo han interpretado y en que se han fundado sus fallos cuando existe colision con algun otro derecho humano o libertad publica. En cuanto a la revision jurisprudencial, y para acotar el objeto de estudio, hemos estudiado una serie de decisiones judiciales: algunas resoluciones de la Corte de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (CDESC), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE), Tribunal Constitucional (TC) y Tribunal Supremo (TS).

    Respecto a la aplicacion del Convenio Europeo de Derechos Humanos, hemos revisado un total de 130 sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos y, dado que la vivienda aparece solo en caso de invocacion del derecho a la vida privada y familiar, en el sentido de domicilio (articulo 8), y en alguna ocasion, unida al derecho a un procedimiento (art. 6) o donde la Corte aprecia desproporcion en la aplicacion del derecho por el estado de origen, se han acotado a 50 sentencias, entre las que se han seleccionado 20 por ser mas significativas para nuestro objeto de estudio.

    Entrando en la jurisdiccion espanola, se han examinado las sentencias del Tribunal Constitucional a las que haya podido llegar una invocacion del derecho a la vivienda (art. 47 CE) o de otro derecho accesorio a este. Tambien se ha revisado cuando el art. 47 CE es invocado como principio rector a la hora de fundamentar el fallo del Tribunal. En la pagina oficial del Tribunal Constitucional se han encontrado y revisado 67 sentencias y 20 autos donde se ha invocado el art. 47 CE. Ademas de otras 11 Sentencias, 11 autos y una providencia del TC. Se han revisado 95 resoluciones del TC en total.

    Por ultimo, en relacion con las Directivas europeas en materia de consumidores y usuarios, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea y del Tribunal Supremo espanol recogiendo estos fallos, se han analizado las sentencias mas relevantes dictadas en el sentido indicado (13 resoluciones del TS y 6 del TJUE).

    En definitiva, el estudio tiene por fin realizar un diagnostico respecto a si el derecho a la vivienda tiene o ha tenido en algun momento alguna virtualidad en el Estado espanol, si se ha configurado realmente como un derecho social, civil y economico y, por tanto, es o ha sido exigible como derecho humano. Para ello, se han revisado tambien las politicas publicas llevadas a cabo por el Ejecutivo, tanto a nivel central como autonomico y su interpretacion por parte del Poder Judicial.

    Tras esta revision, y partiendo de que, segun el ordenamiento juridico espanol, el derecho a la vivienda resulta invocable solamente conforme a las leyes que lo desarrollen, y se trata de un derecho en si mismo, nos posicionaremos, por el contrario, desde una vision critica de los derechos, y en concreto de los derechos humanos, para de esta forma adentrarnos en sus contradicciones entendiendo los derechos humanos como el resultado de procesos de lucha por la dignidad (Herrera, 2008: 104). A continuacion, se revisa la configuracion del derecho a la vivienda siguiendo esta logica.

  2. Derecho a tener derecho. Un principio rector vaciado de garantia

    Existe una diferente regulacion en la Constitucion Espanola en cuanto al derecho a la vivienda que implica una diferente vinculacion al legislador y una diferente posibilidad de invocacion ante la justicia. Asi, los "derechos fundamentales y libertades publicas" que aparecen en la Seccion 1a del Capitulo II del Titulo I CE (arts. 14 a 29) gozan de un sustento teorico que los refuerza, esta jerarquizacion de garantias se recoge explicitamente en el articulo 53 de la CE (5). En la siguiente seccion se encuentra la propiedad privada, admitiendose una funcion social de la misma (art. 33.2CE, STC 111/1983, de 2 de diciembre y, STC 37/1987, de 26 de marzo), sin que en ningun caso pueda entenderse que se persiga su socializacion; el precepto se debe interpretar como la adopcion de las condiciones necesarias para que todos los espanoles tengan la posibilidad de disfrutarla, si se entiende la vivienda como propiedad privada, el Estado debe garantizar el acceso a las condiciones para su disfrute (Fernandez-Rubio, 2010:6).

    Alejada de ese "nucleo duro" se encuentra, sin embargo, la regulacion constitucional del derecho a la vivienda (art. 47 CE). La encontramos en el Capitulo III, rubricado "De los principios rectores de la politica social y economica", del Titulo I de la Constitucion, que recoge ademas otra serie de principios. El citado precepto recoge un principio de caracter programatico dirigido a los poderes publicos para que arbitren las medidas precisas que faciliten este derecho, y ha de ponerse en conexion con el regimen juridico que la propia CE otorga, segun los derechos que reconoce (6). El ultimo apartado del art. 53 CE establece que "el reconocimiento, el respeto y la proteccion de los principios reconocidos en el Capitulo tercero informaran la legislacion positiva, la practica judicial y la actuacion de los poderes publicos". Ademas, agrega que: "solo podran ser alegados ante la jurisdiccion ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen". Es decir, los articulos contenidos en estos principios rectores carecen de la proteccion reforzada otorgada a los arts. 14 a 29 CE, no tienen reserva de ley que respete su contenido esencial ni una obligacion dirigida a los poderes publicos, no pudiendo, por tanto, ser recurrible su vulneracion en amparo (Rodriguez, 2015: 13-20). En cuanto a la funcion inspiradora de la legislacion positiva, y en atencion a los preceptos internacionales senalados anteriormente, integrados en el Ordenamiento Juridico Espanol (7), apunta Prieto Sanchis (Prieto, 1995: 38-39)

    Sin duda, los principios...

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