STSJ Canarias , 23 de Mayo de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:2104
Número de Recurso1581/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1581/2001 en el que interviene como demandante Tirma SA representado porel Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y como demandado Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador D. Javier Marrero Alemán, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna actuación en la vía de hecho consistente en el movimiento de tierras, allanamiento y ejecución de obras de saneamiento e instalación de alcantarillado en el solar del recurrente que colinda con la carretera de Circunvalación de las Palmas y la Calle Gustavo Navarro Nieto nº 6.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que ordene al Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria que abandone los terrenos propiedad de su mandante, obligándole a retornar los mismos a su situación anterior a la iniciación de las obras que ha ejecutado en los mismos devolviéndolos a mi mandante como legítima propietaria así como retirar los objetos depositados en aquellos; alternativamente si no pudiera llevarse a efecto lo anterior, se reconozca el derecho de esta parte a que sean valorados e indemnizados los terrenos de su titularidad ocupados por el Ayuntamiento con fijación de cuantía en ejecución de sentencia o que se reconozca el derecho de esta parte a que se inicie el expediente de expropiación de los citados terrenos con el pago del justiprecio correspondiente con efectos desde la formalización y reclamación por ocupación de hecho municipal.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna actuación en la vía de hecho consistente en el movimiento de tierras, allanamiento y ejecución de obras de saneamiento e instalación de alcantarillado en el solar del recurrente que colinda con la carretera de Circunvalación de las Palmas y la Calle Gustavo Navarro Nieto nº 6.

SEGUNDO

Manifiesta la parte actora que: constituye objeto del presente recurso la ocupación del Ayuntamiento por vía de hecho de unos terrenos de su propiedad ubicados en la calle Gustavo J. Navarro Nieto y la reciente creada Circunvalación aduciéndose por la demandada que los citados terrenos son de su propiedad, sin justificarlo; basa su negación la Administración en que los terrenos le corresponden en virtud de cesión urbanística derivada de la tramitación del proyecto Urbanización San Rafael y que este terreno figura en el Inventario de Bienes de la Corporación ; esta justificación no resulta aceptable porque no existe ninguna cesión por Interconsa, solicitante de la licencia otorgada por la Comisión Permanente del Pleno de 24 de diciembre de 1964; tampoco existe cesión de la entidad Tirma SA; no existe pues expresa y formal cesión; en este supuesto no ha existido una cesión de derecho; el hecho de que en el apartado d) del Acuerdo Plenario hubiera una previsible cesión " habrá de ceder" significa que se puso como una cesión futurible; por el contrario ha quedado acreditado que existe una certificación catastral a su nombre y figuran inscritos en el Registro de la Propiedad a...

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