SAP Barcelona, 10 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2003:4676
Número de Recurso534/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 672/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona, a instancia de D. Victor Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ramí Villar y asistido de su letrado D. Luis Farell Moxo contra FERROCARRIL METROPOLITÁ BARCELONA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistido de su letrado D. Josep Comermena Molas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por ambos litigantes contra la sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2.001, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Victor Manuel representado por la Procuradora Dª. Carmen Ramí Villar, contra FERROCARRIL METROPOLITÁ BARCELONA, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, sobre reclamación de cantidad, debo declarar y declaro que la empresa demandada ha incurrido en una intromisión ilegítima en la imagen del demandante, condenándola a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia a la citada empresa demandada a abonar al demandadnte la cantidad de 400.000 ptas (CUATROCIENTAS MIL PESETAS) (2.404,05 E) en concepto de indemnización por el daño moral derivado de la intromisión ilegítima, absolviéndola en cuanto al resto de lo reclamado en la demanda, y todo ello sin hacer declaración en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las respectivas representaciones de DON Victor Manuel y de FERROCARRIL METROPOLITÁ BARCELONA, S.y, admitidoel mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de julio de 2.003, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que dijo haber contratado con la empresa STEREOFILM, S.A, allá por 1.985 (y por encargo de EDIA INVESTIGACIONES APLICADAS, S.A), la grabación de un conjunto de pruebas de voz destinadas a la posterior selección de voces para su uso en megafonía pública, por la que percibió la cantidad estipulada en el contrato a tal efecto suscrito en función del tiempo invertido para ello, denunció en el relato fáctico de su escrito de demanda que, desde finales de 1.997, viene observando que en las grabaciones que se pueden escuchar en las líneas I, III y IV del...

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