STS, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación número 531/2010, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol, en representación de DOÑA Paula , contra el auto de 30 de septiembre de 2009 , confirmado en súplica por el Auto de 9 de diciembre de 2009 , por el que se deniega la suspensión cautelar del acto recurrido, dictado en la Pieza de Medidas Cautelares dimanante del recurso número 120/2009, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife. Ha sido parte recurrida EL GOBIERNO DE CANARIAS, representado y asistido del Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la Pieza de Medidas Cautelares dimanante del recurso número 120/2009, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dictó auto el 30 de septiembre de 2009 , confirmado en súplica por el Auto de 9 de diciembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

No ha lugar a suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso administrativo del que dimana la presente pieza. Sin costas

.

SEGUNDO

Contra los citados autos anunció recurso de casación la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol, en representación de DOÑA, Paula que la Sala de instancia tuvo por preparado por providencia de 11 de enero de 2010, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por la recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación anunciado, en el que, después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala que «(...) case y revoque el Auto de fecha 9 de diciembre de 2009 , desestimatorio del Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de fecha 30 de septiembre de 2009 , desestimatorio de la medida de suspensión solicitada por esta representación, y en su lugar acceda a la suspensión en los términos solicitados por esta parte».

CUARTO

Comparecido el recurrido, se admitió a trámite el recurso por providencia de 21 de abril de 2010, concediéndose por providencia de 17 de mayo de 2010 un plazo de treinta días al recurrido para que formalizara escrito de oposición, que tuvo entrada el día 2 de julio de 2010, y en el que se suplicaba a la Sala que «(...) dicte resolución desestimando el mismo y confirmando el Auto de la Sala desestimatorio de la medida cautelar objeto del presente recurso, con lo demás que en Derecho sea procedente».

QUINTO

Por la parte recurrente se presentó escrito, con sello de entrada en este Tribunal de 30 de noviembre de 2012, en el que solicitaba se declarase terminado el recurso por pérdida sobrevenida del objeto al estar próximo a dictarse sentencia en el procedimiento del que dimana la pieza separada de suspensión.

Del mencionado escrito se dió traslado a las partes por término de diez días para que alegasen lo que a su derecho conviniera sobre la carencia de contenido del recurso de casación.

Por los servicios jurídicos de la Comunidad recurrida no se ha presentado escrito alguno.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia en los autos principales de los que dimana la presente pieza el 20 de mayo de 2013, de la cual la parte aportó copia con su escrito presentado en este Tribunal el 6 de junio de 2013.

SÉPTIMO

Por providencia de 10 de septiembre de 2013, se señaló nuevamente para votación y fallo la audiencia del día 25 de septiembre de 2013. Contra esta providencia, mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 13 de septiembre de 2013, la Procuradora Doña Susana Clemente Mármol interpuso recurso de reposición.

Por diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2013 se dió traslado de dicho escrito a la Comunidad Autónoma de Canarias a fin de que alegase lo que a su derecho conviniese, trámite que verificó con la presentación de escrito el día 2 de octubre de 2013.

El 14 de octubre de 2013 la Sala dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Doña Susana Clemente Mármol contra la providencia de esta Sala de 10 de septiembre de 2013.»

OCTAVO

Por providencia de 22 de octubre de 2013, se señaló nuevamente para votación y fallo la audiencia del día 30 de octubre de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación el auto de 30 de septiembre de 2009 , confirmado en súplica por el Auto de 9 de diciembre de 2009 , por el que se deniega la suspensión cautelar del acto recurrido, dictado en la Pieza de Medidas Cautelares dimanante del recurso número 120/2009, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife.

El recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol, en representación de DOÑA Paula contiene cuatro motivos de casación.

El primero formulado al amparo del artículo 88.1º, letra c) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , denuncia que el auto de instancia ha incurrido en infracción de los arts. 33.1 y 67.1 de la LJCA y art. 24 de la Constitución , al incurrir en incongruencia por error u omisión e incongruencia extra petita, puesto que se ha fallado sobre un acto que no era objeto de las pretensiones formulada ni del presente proceso.

El segundo, formulado también bajo la cobertura del artículo 88.1º, letra c) de la LJCA , denuncia que los autos dictados en la instancia incurren en infracción de los arts. 208.2 y 218.2 de la LEC , en relación con los arts. 120.3 y 24.1 de la Constitución y Jurisprudencia constitucional, al existir una ausencia total de motivación.

El tercero, formulado bajo la cobertura del artículo 88.1º, letra d) de la LJCA , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables al caso, denuncia que los autos recurridos vulneran los arts. 129 y 130 de la Ley Jurisdiccional y la jurisprudencia que los interpreta.

El cuarto, formulado nuevamente bajo la cobertura del artículo 88.1º, letra d) de la LJCA , reprocha a la Sala de instancia la infracción del derecho fundamental a la igualdad en la aplicación judicial del derecho ( art. 14 C.E .) y la jurisprudencia constitucional.

Por su parte el GOBIERNO DE CANARIAS se opuso a los motivos.

El 20 de mayo de 2013 la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia en los autos principales de los que dimana la presente pieza.

SEGUNDO

Como señalan, entre otros muchos desde antiguo, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989 , y más recientemente los de 7 de octubre de 1996 , 13 de junio de 1997 , 1 y 24 de abril de 1998 , 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2.000 , la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que hace que sea obvio que dicha decisión carezca de sentido cuando tal resolución ha recaído ya, como acontece en el presente caso, pues como ya ha quedado expuesto, se ha dictado sentencia el 20 de mayo de 2013 en los autos principales de que esta pieza dimana. Esa misma doctrina se confirma en las sentencias, entre otras de 27 de junio , 16 de octubre de 1996 , 28 de octubre y 18 de noviembre de 2003 y 16 de julio de 2009 .

En consecuencia, y accediendo a la solicitud de la propia parte recurrente, con la que coincide la recurrida, procede declarar la terminación del recurso por pérdida sobrevenida del objeto y acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas, por falta de base legal para una posible imposición, punto en el que no puede aceptarse la petición de los recurridos.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos, no haber lugar al recurso de casación nº 531/2010, interpuesto por la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol, en representación de DOÑA Paula , contra el auto de 30 de septiembre de 2009 , confirmado en súplica por el Auto de 9 de diciembre de 2009 , por el que se deniega la suspensión cautelar del acto recurrido, dictado en la Pieza de Medidas Cautelares dimanante del recurso número 120/2009, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife; y se acuerda su archivo al haberse dictado sentencia en los autos principales, sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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