Derecho Procesal

AutorErnesto Calmarza Cuencas
Páginas311-315

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RECURSO DE REVISION (Sentencia de 18 de noviembre de 1996.)

Ponente: Excmo. Señor don Eduardo Fernández-Cid de Temes.

Existe maquinación fraudulenta a los efectos de estimar el recurso de revisión cuando, conociendo el domicilio real del demandando, se pide el emplazamiento por edictos, provocando la rebeldía e impidiendo que el demandado tenga noticia del planteamiento del juicio, asegurando así el éxito de la pretensión.

También se suele estimar la revisión por maquinación fraudulenta cuando la parte demandante podría conocer el domicilio real de la otra, realizando fáciles gestiones, como sucede en el caso de la Sentencia de 2 de diciembre de 1996, de la que es ponente el Excmo. señor don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. En este caso, la Sala argumenta que con unas mínimas gestiones se hubiera podido conocer el domicilio de la otra parte, ya que las partes eran familiares entre sí, y además todos ellos habían suscrito conjuntamente una escritura de manifestación y aceptación de herencia en la que se señalaban todos los domicilios.

RECURSO DE REVISION (Sentencia de 18 de noviembre de 1998.)

Ponente: Excmo. Señor don Eduardo Fernández-Cid de Temes. El plazo de tres meses para interponerlo es de caducidad y no de prescripción, de manera que no cabe interrupción, requiriéndose de manera inexcu-Page 312sable la fijación por el recurrente del elemento temporal dies a quo, que ha de probarse con precisión.

RECURSO DE CASACION -NO SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE CASACION LOS SUPUESTOS SOBRE CUANTIA INESTIMABLE O QUE NO HAYA PODIDO DETERMINARSE EN LOS QUE LA SENTENCIA DE APELACION Y DE PRIMERA INSTANCIA SEAN CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, TENIENDO ESTE...

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