SAP Barcelona 443/2007, 7 de Junio de 2007
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APB:2007:8703 |
Número de Recurso | 34/2007 |
Número de Resolución | 443/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 34/2007 - R, rápido
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 421/2006
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
SENTENCIA número:
Iltmos. Srs.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a siete de junio del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado por delito de robo, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador/a Sra. Payas García en nombre y representación de Blas contra la sentencia dictada en los mismos el día 27 de diciembre de 2006 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
El relato de hechos probados de la sentencia apelada es el siguiente: "Que sobre las 23 horas del 29 de septiembre de 2006, Don Blas, sin antecedentes penales y residente ilegal en territorio español, en compañía de otro individuo, cuando se encontraban en la Plaza Real de Barcelona se acercaron al señor Jose Francisco y tras exhibirle una navaja que llevaba el otro individuo, le quitaron una guitarra eléctrica, dándose a la fuga. Al cabo de unos minutos una dotación policial encontró a los dos individuos, sin que portaran ninguna guitarra, procediendo a su detención".
La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma a la pena de tres años y seis meses de prisión.
Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
UNICO.- Se sustituyen los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:
Que a las 5,18 horas del día 30 de septiembre de 2006, el acusado Blas, sin antecedentes penales, fue detenido en relación a unos hechos ocurridos sobre las 23 horas del 29 de septiembre de 2006, en la Plaza Real de Barcelona, referentes a la supuesta sustracción de una guitarra eléctrica a Jose Francisco mediante la exhibición de una navaja. Por estos hechos también fue detenido otra persona que ya fue juzgada en juicio diferente.
La sentencia de instancia condena al aquí recurrente, Blas como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma, y contra dicha resolución se alza el apelante invocando expresamente vulneración de la presunción de inocencia al haberse dictado la condena con un mero testigo de referencia que no es prueba válida para condenar en este caso.
El recurso se estima.
La condena se dicta, efectivamente, con el testimonio de referencia de dos agentes de policía que explican en juicio lo que, a su vez, les explicó a ellos el ciudadano Jose Francisco que no ha declarado en juicio ni en su día, frente a dichos agentes, con las formalidades legales exigidas por la ley. Por tanto, es cierto que se ha vulnerado dicha presunción de inocencia.
En este sentido, traemos a colación la STC, Sala 1ª, de 14 de julio de 2003 que nos dice:
"El derecho a la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no ser condenado a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable. También que este Tribunal sólo podrá constatar la existencia de tal vulneración si no existe una actividad probatoria de cargo constitucionalmente válida. Ello equivale a afirmar que la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se produce cuando los órganos judiciales han valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales, cuando se trata de una actividad carente de garantías, cuando no motivan el resultado de dicha valoración o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que han empleado y que conduce a la prueba del hecho probado (SSTC 31/1981, de 28 de julio, FJ 3; 174/1985, de 17 de diciembre, FJ 2; 63/1993, de 1 de marzo, FJ 5; 35/1995, de 6 de febrero, FJ 3; 81/1998, de 2 de abril, FJ 3; 189/1998, de 29 de septiembre, FJ 2; 220/1998, de 17 de diciembre, FJ 3; 68/2001, de 17 de marzo, FJ 5; 124/2001, de 4 de junio, FJ 9; 17/2002, de 28 de enero, FJ 2; 209/2001,...
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