SAP Cantabria 120/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2003:453
Número de Recurso172/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 120

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Esteban Campelo Iglesias.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

Don Julio Sáez Vélez.

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía, número 156 de 2000, Rollo de Sala número 172 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de los de Santander, seguidos a instancia de RESIDENCIAL ASTEFIC, SL., representada por el Procurador Sr. De Llanos García, contra D. Gabino , representado por la Procuradora Sra. Quirós Martínez y defendido por el Letrado Sr. Sierra Rodríguez.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, D. Gabino ; y apelada, Residencial Astefic, SL.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Esteban Campelo Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 11 de abril de 2001, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. De Llanos García, en nombre y representación de Residencial Astefic S. L., contra Gabino , autorizo la continuación de la obra suspendida en su día en virtud de Interdicto n° 473/99 seguido en este Juzgado, con imposición de las costas a la demandada. Y que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Quirós Martínez, en nombre y representación de Gabino , contra residencial Astefic SL., con imposición de las costas al actor reconvincente."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, en que se denegó la práctica de pruebas y la celebración de vista en segunda instancia y quedaron los autos pendientes de dictarse la resolución correspondiente.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan o contradigan los que a continuación se establecen y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y desestima la demanda reconvencional se alza por el demandado reconveniente el recurso interpuesto que basa en un defecto legal en el modo de proponer la demanda al solicitar la continuación de unas obras, sin haber previamente resuelto la titularidad y posesión de los terrenos sobre los que se proyectó la construcción, lo que viene a significar incongruencia de la sentencia al conceder con la estimación a la demanda, más de lo que se pide por el actor, pues la declaración del derecho a continuar la obra, conlleva la vulneración del derecho de posesión y propiedad que ostenta el reconviniente de manera pacífica sobre la parte de la finca donde se pretende la consecución de las obras; denuncia asimismo incongruencia de la sentencia por citra petita al no resolver los puntos suplicados en demanda reconvencional así como error en la apreciación y valoración de la prueba en el capitulo relativo a las causas de elevación del nivel freático. La parte actora interesa, con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se alega defecto legal en el modo de proponer la demanda al solicitar la continuación de unas obras, sin haber previamente resuelto la titularidad y posesión de los terrenos sobre los que se proyectó la construcción, lo que viene a significar incongruencia de la sentencia al conceder con la estimación a la demanda, más de lo que se pide por el actor, pues la declaración del derecho a continuar la obra, conlleva la vulneración del derecho de posesión y propiedad que ostenta el demandado de manera pacífica sobre parte de la finca donde se pretende la consecución de las obras. Dicho motivo ha de ser desestimado. No existiendo ningún pedimento sobre este punto en la demanda reconvencional y declarado en el interdicto de obra nueva (folio 53), que no es controvertido entre las partes la situación de colindancia, propiedad y posesión de sus respectivos terrenos o fincas, se ha de ratificar el criterio de la Juzgadora de Instancia. En efecto se interpreta por la misma que "la demandada menciona en su cuestión una serie de notas acerca de la posible nulidad del proyecto de reparcelación de la Unidad de actuación Dos (donde se encuentran las fincas afectadas) y, consiguientemente, la del Proyecto de urbanización en el que actúa la demandante, al haberse segregado la parcela relativa a su finca, segregación prohibida, pues no la contemplan las normas subsidiarias del Ayuntamiento de Astillero, siendo necesaria tal previsión al tratarse de una finca catalogada como de "interés". En el mismo sentido alega defectos en el "visado" del proyecto ante el colegio de Arquitectos, y nulidad del Acta de replanteo al no haber sido convocado a la misma. Alegaciones que surtirían efecto en el orden administrativo pero que carecen de eficacia en este procedimiento, donde ambas partes no discuten la propiedad de fincas colindantes, y donde la litis debe quedar reservada a la continuidad o no de las obras y, en su caso, a la adopción y práctica de las interesadas por la demandada antes de la autorización de aquellas."

TERCERO

Un segundo motivo invoca error en la valoración de la prueba en orden a las causas de elevación del nivel freático. Sobre este punto, hemos de acogernos al informe pericial que de forma contradictoria, se desarrollo en los autos. Sobre este punto y partiendo como premisa de que el nivel freático de agua está sujeto a oscilaciones por distintos motivos, presencia de lluvias en el tiempo, ciclos diarios de mareas en el ámbito costero, ciclos de estacionalidad primavera verano otoño invierno, ciclos de sequía y lluvias de escala superior a la anual, dictamina que el muro que es la solución provisional a la berlinesa cuya sustitución por un muro definitivo ya ha sido recomendada por este técnico, no se trata de un muro capaz de interceptar el camino del agua subterránea, pues ni está...

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