El derecho al percibo de “sexenios” de los profesores universitarios laborales temporales. A propósito de la STS de 25 de enero de 2023

AutorJosep Moreno Gené
CargoProfesor titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Lleida.
Páginas151-175
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1. LOS COMPLEMENTOS DE INVESTIGACIÓN (SEXENIOS) EN LA ESTRUCTURA
RETRIBUTIVA DEL PDI LABORAL. ESPECIAL REFERENCIA AL CONVENIO
COLECTIVO DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE MADRID
La materia retributiva es junto a la ordenación del tiempo de trabajo uno de los
dos pilares básicos sobre los que tradicionalmente se desarrolla la ordenación
jurídica de la prestación de trabajo, por ello no es en absoluto sorprendente que
la remuneración del trabajador sea materia de especial interés para la nego-
ciación colectiva, si bien, en el ámbito de la negociación colectiva del personal
docente e investigador laboral (en adelante, PDI laboral) de las universidades
públicas esta materia ha venido extraordinariamente mediatizada por la remi-
sión a las Comunidades Autónomas que en esta materia hiciera la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU)3.
A tal efecto, tras indicar el art. 48.6 LOU que “en los términos de la presente Ley
y en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el
régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades”, el
art. 55 de la citada norma establecía que “Las Comunidades Autónomas regula-
rán el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación “De la cultura de la temporalidad a la contrata-
ción indefinida desde una perspectiva multidisciplinar: visión general del mercado laboral y particular de la
universidad”. Asimismo, se enmarca en el proyecto sobre “los límites de la autonomía de las universidades
públicas”, PID2020-113929GB-100.
2 El autor es miembro del grupo de investigación consolidado reconocido y financiado por la Generalitat
de Cataluña “Social and Business Research Laboratory” (SBRLab). Ref. 2021 SGR 00460.
3 A tal efecto, VALVERDE ASENCIO, A., “La negociación colectiva en el PDI: experiencias comparadas”,
en IX Curso Régimen Jurídico de Universidades, Ed. Universidad de Sevilla, Sevilla, 2008, pp. 154-155 y 158, se
muestra muy crítico con estas remisiones en materia retributiva a las comunidades autónomas puesto que
ello “puede crear distorsiones en las propias mesas de negociación”.
1. Los complementos de investigación (sexenios) en la estructura retributiva del PDI laboral. Especial referencia
al convenio colectivo de universidades públicas de Madrid. 2. El derecho del profesorado universitario temporal
a la evaluación de su actividad investigadora en igualdad de condiciones que al profesorado permanente. 2.1.
Supuesto de hecho y solución dispensada por la STSJ de Madrid de 28 de abril de 2020. 2.2. La confirmación
del derecho al percibo de sexenios por parte del profesorado universitario temporal en la STS de 25 de enero de
2023. 3. El reconocimiento del derecho del profesorado universitario temporal al percibo de sexenios: suma y
sigue en la equiparación de las condiciones laborales del PDI laboral temporal y permanente.
Josep Moreno Gené2
Profesor titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Lleida.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
EL DERECHO AL PERCIBO DE “SEXENIOS” DE LOS
PROFESORES UNIVERSITARIOS LABORALES TEMPORALES. A
PROPÓSITO DE LA STS DE 25 DE ENERO DE 2023
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ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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El derecho al percibo de “sexenios” de los profesores universitarios laborales temporales. A propósito ...
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Universidades públicas”. Se diferenciaba de este modo el régimen retributivo del
PDI laboral respecto del PDI funcionario, no en vano, el art. 69 de la LOU estable-
cía que “El Gobierno determinará el régimen retributivo del personal docente e
investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios”4.
Con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Uni-
versitario (en adelante LOSU) se reconoce de forma expresa el papel que corres-
ponde a la negociación colectiva a la hora de fijar el régimen retributivo del PDI
laboral. A tal efecto, tras establecer con carácter general el art. 77.2 LOSU que “El
régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contratación laboral será el
que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente,
en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo,
así como el derivado de los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”, inmedia-
tamente y de forma específica para la materia de retribución del PDI laboral, el
art. 87.1 prevé que “El régimen retributivo del personal docente e investigador
laboral en las universidades públicas se determinará conforme a la normativa a
la que se hace referencia en el artículo 77.2 y, en todo caso, en el marco de la legis-
lación autonómica que le sea de aplicación y mediante negociación colectiva”.
La parca regulación que en este punto se recogía en la LOU, sin embargo, no
impidió que la negociación colectiva de las universidades públicas abordara la
materia de la retribución del PDI laboral. A tal efecto, desde un punto de vista
sistemático y a diferencia de lo que sucede con otras materias también contem-
pladas por la negociación colectiva del PDI laboral de las universidades públicas,
la regulación de la remuneración de este colectivo es fácilmente identificable
al incluirse su contenido en casi todos los convenios en un apartado concreto y
separado de otras materias negociadas, contando también con un orden racio-
nal interno que facilita el estudio de las diferentes cláusulas convencionales.
Esta sistemática se pierde, sin embargo, a la hora de concretar la estructura retri-
butiva prevista en los convenios colectivos y de elegir la terminología empleada,
la cual no se ajusta exactamente a la prevista por la regulación legal contenida en
el art. 26 ET, lo cual puede dificultar en algún caso su identificación, requiriendo
de su interpretación para conocer el alcance pretendido por las partes negocia-
doras5. Un ejemplo lo encontramos en la utilización por parte de varios conve-
4 Vid. VILLAR ROJAS, F.M., “La retribución del profesorado universitario”, Anales de la Facultad de Dere-
cho, núm. 23, 2006, pp. 99 a 117.
5 Un estudio exhaustivo sobre el tratamiento de la retribución del PDI laboral en la negociación colectiva
en ROMERO BURILLO, A.M., “Régimen retributivo”, en MORENO GENÉ, J. y FERNÁNDEZ VILLAZÓN, L.
(Coords.): La negociación colectiva del personal docente e investigador laboral de las universidades públicas,
Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pp. 385 y ss; ROMERO BURILLO, A.M., “Las condiciones económicas del PDI
laboral en la negociación colectiva: retribución, protección social y acción social”, en ROMERO BURILLO,
A.M. y MORENO GENÉ, J. (Coords.): El personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas:
aspectos legales y negociación colectiva, Editorial Bomarzo, Albacete, 2010, pp. 341 y ss y ROMERO BURILLO,

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