Derecho penal y sociedad: Bien Jurídico protegido e intervención mínima

AutorLeyre Sáenz de Pipaón del Rosal
Páginas177-209
CAPÍTULO 6
DERECHO PENAL Y SOCIEDAD: BIEN JURÍDICO PROTEGIDO E
INTERVENCIÓN MÍNIMA
Leyre Sáenz de Pipaón del Rosal360
Abogada penalista y criminóloga.
Profesora Contratada Doctor en Derecho Penal
leyre@saenzdepipaonabogados.com
Resumen
La intervención del Derecho en las relaciones humanas resulta fundamental a la hora de
la búsqueda de un bien común del que podamos ser todos partícipes en aras a un bienestar como
ideal de convivencia en sociedad. De ahí que el Derecho penal deba estar presente en la regulación
de aquellos valores de máxima trascendencia que puedan ser eventualmente vulnerados o puestos
en peligro, fijándose así la protección penal del grupo. Todo ello sin olvidar que no toda infracción
puede encontrar cobijo (castigo) en la vía penal, pues de otra manera no se estaría respetando la
intervención mínima que exige nuestra disciplina, debiendo actuar siempre en última instancia:
cuando no exista otro remedio más pacífico y ante los ataques más graves a aquellos valores más
importantes.
Palabras clave
Convivencia, sociedad, derecho penal, delito, bien jurídico protegido, intervención
mínima, valor fundamental.
Abstract
Intervention of law in human relations is fundamental when it comes to the search for a
common good in which we can all be participants for the sake of well-being as an ideal of
coexistence in society. Hence, Criminal law must be present in the regulation of those values of
maximum importance that may eventually be violated or put in danger, thus establishing the
criminal protection of the group. All this without forgetting that not every infraction can find
shelter (punishment) in criminal proceedings, since otherwise the minimun intervention required
by our discipline would not be respected, acting always as a last resort: when there is no other
more peaceful remedy and in the face of the most serious attacks on those most important values.
Key words
Coexistence, society, criminal law, crime, protected legal right, minimal intervention, core
value.
360 Doctora en Derecho y Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Licenciada
en Criminología por la Universidad Camilo José Cela de Madrid. Profesora de Derecho Penal y de Asesoría
Penal y Proceso Penal en el Máster Universitario de Acceso a la Profesión de Abogado (MUAPA). Además
de su labor docente y de investigación, es Abogada del Ilustre Colegio de Madrid (ICAM) y Criminóloga
del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (CPCM), con despacho profesional
de actuación en casos de toda índole penal.
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Estudios sobre delincuencia y su tratamiento penal, nacional e internacional
SUMARIO:
1. INTRODUCCIÓN
2. CONVIVENCIA Y DERECHO
3. LA RELACIÓN DEL CIUDADANO CON EL DELITO
4. PROHIBICIONES PENALES: CRITERIOS DE SELECCIÓN
-Bien jurídico protegido e intervención mínima
5. CONCLUSIONES
6. BIBLIOGRAFÍA
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Estudios sobre delincuencia y su tratamiento penal, nacional e internacional
1. INTRODUCCIÓN
Nuestro punto de partida -la protección penal de la sociedad- evoca una idea de
vida humana compartida. A partir de aquí, tendríamos que referirnos a la vida
específicamente humana, con todas las características que le son propias y a las que ya ha
venido refiriéndose la filosofía antigua al reflexionar en torno a la vida práctica, a la vida
moral, a la vida como principio vital.
Con la idea de la convivencia en sociedad nos referimos a seres que se presentan
como titulares, podemos decir, de un interior y de un exterior, lo que, desde un punto de
vista jurídico penal, nos llevaría a traer a colación lo de dentro (interior) como intimidad,
y lo de fuera (exterior) en relación a una situación que está ocupada por alguien y la manera
de llevarla a cabo. Por último, la posición que ello implica respectivamente a todo lo
demás, con lo que llegamos a plantearnos el problema, que es el que aquí nos interesa, de
las relaciones recíprocas, sin las cuales el hombre sería incapaz de llevar una vida que
pudiéramos llamar humana361.
Así pues, nos situamos frente al conjunto de personas (sociedad) que interactúan
continuamente y de forma permanente, y que en definitiva, nos conduce a un mundo
vivo, pleno de relaciones en un contexto de convivencia.
Hablamos de una dinámica de actuación constante en donde existen una serie de
valores que pueden tanto aceptarse como rechazarse, fundamento, precisamente, de las
propias relaciones que se dan de unos con otros.
Así, el hombre convive en un entorno en el que se dan otros seres vivos. En algunos de
ellos el hombre encuentra una especie de reflejo de sí mismo. Los niños distinguen
instintivamente entre sus congéneres, los animales, y el resto de su entorno. No es seguro,
e incluso es muy improbable, que un niño, antes de hablar, tenga lazo con seres vivos
específicamente determinados362.
En este sentido, Aristóteles, definía civilidad como la manera, ordenación y
gobierno de una república o comunidad, denotando, con ello, cierta cualidad amable y
apacible de las relaciones entre los miembros de una comunidad. Una manera honesta,
amable y cortés de comportarse, de conversar juntos, que decía Furetiére y, un siglo más
tarde, Diderot y D’Alembert, que hablaban en similar sentido de “un cierto decoro en las
maneras y las palabras, encaminado a complacer y a resaltar la consideración que tenemos
unos con otros.
Se trata, en definitiva, de un problema de existencia humana y, por tanto, de
coexistencia que vendría a cubrir lo antropológico, lo psicológico y lo biológico.
De manera que llegaríamos, con Ortega y Gasset, a una concepción, según la cual:
Vivir es encontrarse en el mundo, hallarse envuelto y aprisionado por las cosas en cuanto
circunstancias, pero la vida humana no es sólo este hallarse entre las cosas como una de
ellas, sino saberse viviendo. La vida es actividad pura… tiene que hacerse constantemente
361 Theodor Geiger, Estudios preliminares de sociología del derecho, Traducción de Arturo Camacho, Guillermo
Hirata y Ricardo Orozco (Granada: Comares, 2001).
362 Víctor Gómez Pin, Filosofía. Interrogaciones que a todos nos conciernen (Madrid: Gran Austral, 2008), 53.
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