SAP Valencia 332/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:2284
Número de Recurso249/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 332

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D.JOSÉ ANTº LAHOZ RODRIGO

D.JOSÉ FCO BENEYTO Gª ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de ºValencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000540/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA entre partes; de una como demandante - apelante/s Paloma, y de otra como demandada, - apelado/s Marisol dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RICARDO PEREZ YUSTE y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA CAMPS SAEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA, con fecha 7-11-05 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Molina Devesa, en nombre y representación de Dª Paloma, contra Dª. Marisol, representada por la Procuradora Dª. Pilar Torregrosa Medina, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos de la parte actora, condenando a esta última al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22 de mayo de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Paloma formuló demanda de juicio verbal al amparo del artículo 446 del Código Civil para recobrar la posesión del derecho de paso que dicen ostentar sobre la finca de la demandada del que han sido despojados al colocar ésta una construcción o muro que le impide el acceso.

La parte demandada se opuso a dicha petición invocando que la demandante nunca había accedido a su parcela, la número NUM000 del plano catastral (f. 16), por dicho camino, sino que lo hacía mediante un camino que partiendo del que separa las parcelas NUM001 y NUM002, se introduce en la NUM003, y baja hasta la NUM000.

La sentencia de instancia desestima la pretensión actora, resolución contra la que se alza la parte demandante alegando, en primer lugar, la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de forma causante de indefensión porque no tiene una concreción de hechos probados ni determina las normas jurídicas que se aplican. En segundo lugar, que la sentencia incurre en una infracción de norma legal y jurisprudencial, puesto que la finca matriz estaba integrada por las fincas NUM002 (de la demandada) y la NUM000 (de la demandante), y sólo así se entiende el litigio que ahora se suscita. En tercer lugar, invoca un error en la valoración de la prueba respecto a la existencia y paso por otros caminos, y a que la demandante ha venido usando pacíficamente dicho camino desde 1975.-

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre el Recurso de apelación que ha formulado la demandante, debemos comenzar rechazando los dos primeros motivos de revocación invocados, el de nulidad de la sentencia y el de infracción de norma legal o jurisprudencial, puesto que la sentencia se halla suficientemente fundamentada sin perjuicio de que la parte no comparta los argumentos que en ella se acogen.

Sobre este extremo, y en apoyo del rechazo de estos dos motivos de Recurso, debemos invocar la jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de 8 febrero 2006, [Pte: García Varela, Román; EDJ 2006/6316], en la que se establece: <

Asimismo, esta Sala no excluye una argumentación escueta y concisa (STS de 5 de noviembre de 1992 ), y considera motivación suficiente que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar...

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