Derecho a una 'nueva' prestación de maternidad por adopción del hijo biológico del cónyuge con quien ya se convivía. Comentario a la STS 997/2022, de 21 de diciembre (rcud 3763/2019)

AutorFermín Gallego Moya
CargoProfesor Contratado Doctor (DEI). Universidad de Murcia
Páginas116-125
Revista de Derecho Laboral vLex
116 #8 · abril 2023
deRecHO A UnA “nUeVA” PReStAcIón de MAteRnIdAd POR AdOPcIón del
HIjO bIOlógIcO del cónyUge cOn QUIen yA Se cOnVIVíA. cOMentARIO A lA
StS 997/2022, de 21 de dIcIeMbRe (RcUd 3763/2019)
Right to a “new” maternity benefit when adopting the biological child of the
spouse with whom they already lived with. Comment to STS 997/2022, of
December 21 (RCUD 3763/2019)
Autor: Fermín Gallego Moya
Cargo: Profesor contratado Doctor (DEI). Universidad de Murcia
Resumen: Maternidad biológica y adopción gozan, en nuestro Derecho, de un tratamiento ho-
mogéneo1 en lo que a relevancia suspensiva del contrato de trabajo y a derechos prestacionales
derivados se refiere. Como sabemos, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de
1 de marzo2, ambas circunstancias generaban derecho a una misma y única prestación por “ma-
ternidad”, de mayor entidad que la “paternidad” (introducida por Ley Orgánica 3/2007) reconocida
al otro progenitor, biológico o adoptante. Hoy día, por fortuna, el nacimiento y cuidado del menor
exige y extiende, de manera unitaria, el mismo grado de compromiso y protección social a am-
bos progenitores. En el presente comentario analizamos la concesión, bajo normativa anterior
a 2019 (pero posterior a la Ley Orgánica 3/2007), de dos prestaciones sucesivas de maternidad
generadas por un mismo causante: un menor, nacido mediante gestación subrogada que, tras
haber procurado para su padre biológico la prestación por maternidad, genera posteriormente
el mismo derecho para la cónyuge que lo adopta, y con la que convivía desde su nacimiento. El
Alto Tribunal, en Sentencia de 21-12-20223 admite, así, que la adoptante del hijo biológico de su
cónyuge, tenga derecho a la prestación vinculada a tal acontecimiento, aunque el padre biológico
haya disfrutado de la prestación asociada a esa cualidad y conste convivencia familiar desde el
nacimiento (durante la cual la actora asumió, de facto, el “papel” de madre), sin que prevalezcan
aquí los “recelos” que, en otras ramas de nuestro ordenamiento, sigue despertando la gestación
subrogada.
Palabras clave: Maternidad subrogada, adopción, interés del menor, convivencia previa.
Abstract: Biological maternity and adoption are enjoyed, in our Law, a homogeneous treatment
as far as the suspensive relevance of the employment contract and derived benefit rights are
concerned. As we know, until the entry into force of Royal Decree Law 6/2019, of March 1, both
generated the right to the same “maternity” benefit, of greater importance than the “paternity”
recognized to the other parent. Today, fortunately, the birth and care of the minor demands and
extends, in a unified manner, the same degree of commitment and social protection to both pa-
rents. In this paper we analyze the concession, under regulations prior to said Royal Decree Law
(but after the 2007 Equality Law), of two successive maternity benefits generated by the same
cause: a minor, born by surrogacy who, after having procured the maternity benefit for his biolo-
gical father, subsequently generates the same right for the spouse who adopts him, and has lived
with her since birth. The High Court therefore admits, during the validity of the rules prior to the
2019 reform, that the adopter of the biological child of her spouse is entitled to the benefit asso-

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