Derecho navarro. Sustitución vulgar. Renuncia. Rectificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La rectificación de una renuncia a la herencia por causa de error exigirá para su eficacia el consentimiento de todos los interesados, incluso de aquellos que resultarían beneficiados de ser eficaz la renuncia, que, por principio, es irrenunciable una vez hecha

Hechos: Se cuestiona la inscripción de las adjudicaciones derivadas de una escritura de herencia que posteriormente es rectificada por otra, otorgadas ambas por las cuatro herederas de los padres causantes.

En la primera escritura las cuatro hermanas se adjudican todos los bienes de sus padres previa renuncia formulada por dos de las herederas a los legados ordenados por su madre, por lo que dichos legados se integran en el caudal partible que se adjudican las cuatro herederas sin la intervención de los sustitutos vulgares previstos en los legados.

En la segunda escritura se modifica la anterior porque se declara que los bienes legados no pertenecían a la madre y deben inventariarse en el caudal relicto del padre, lo que deja sin contenido patrimonial los legados ordenados y repercuten en los efectos de la renuncia hecha por las dos legatarias y en los potenciales derechos de los sustitutos designados para los legados.

Todo ello se produce en el marco normativo de la Compilación de Derecho Civil de Navarra, si bien a los efectos del recurso no se altera el criterio del Centro Directivo mantenido en otras resoluciones donde se aplicaba el Código Civil.

Registrador: Opone a la inscripción que no resulta de las escrituras si las legatarias renunciantes tienen descendientes (sustitutos), y que de existir descendientes deben intervenir.

Notario: Alega que, una vez se adjudican las fincas legadas al caudal del padre, los legados ordenados por la madre carecen de contenido real y su efecto es meramente personal al tratarse de legados de cosa ajena (Ley 249 de la Compilación).

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: La cuestión se centra en determinar qué alcance cabe reconocer a la rectificación de una renuncia de herencia previamente realizada, combinando su irrevocabilidad con la posibilidad de impugnarla en caso de vicio en el consentimiento (Art. 997 CC).

Puede destacarse de la Resolución los siguientes puntos:

1 Cabe la rectificación de la renuncia si se reconoce el error por todos los interesados: no "... debe descartarse que al reconocimiento de un error vicio (reconocido) por los propios interesados pueda dársele eficacia en el ámbito notarial...

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