El estado en el derecho internacional público

AutorValerio de Oliveira Mazzuoli
Páginas387-570
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CAPÍTULO II
EL ESTADO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
SECCIÓN I
FORMACIÓN Y EXTINCIÓN DEL ESTADO
SUMARIO: Sección I. Formación y extinción del Estado. 1. Introducción. 2. Con-
cepto y elementos constitutivos del Estado. a) Comunidad de personas. b) Terri-
torio fijo y determinado. c) Gobierno autónomo e independiente. d) Finalidad. 3.
Formación del Estado. a) Fundación directa. b) Emancipación. c ) Separación o
desmembramiento. d) Fusión. 4. Reconocimiento de Estado y de gobierno. a)
Individual o colectivo. b) De derecho (de jure) o de hecho (de hecho). c) Expre-
sado el tácito. d) Incondicionado o condicionado. e) Reconocimientos especiales.
e.1) Reconocimiento de beligerancia. e.2) Reconocimiento de insurgencia. c.3) Re-
conocimiento como Nación. e.4) Reconocimiento de gobierno. a) Doctrina To-
bar. b) Doctrina Estrad a. 5. Clasificación de los Estados. 5.1) Estados simples o
unitarios. 5.2) Estados compuestos. 5.2.1. Estados compuestos por coordinación.
a) Unión personal. b) Unión Real. c) Unión Incorporada. d) Confederación de
Estados. e) Estado Federal. 5.2.2. Estados compuestos por subordinación. a) Es-
tados vasallos. b) Estados protegidos o protectorados. c) Estados clientes. d) Te-
rritorios no autónomos. e) Territorios bajo tutela. f) Estados permanentemente
neutros. Extinción de los Estad os. a) Anexión total. b) Anexión parcial. 7. Suce-
sión de Estados. a) Efectos de la sucesión en cuanto a los tratados. b) Efectos de
la sucesión en cuanto a la nacionalidad. c) Efectos de la sucesión en cuanto a las
obligaciones financieras. d) Efectos de la sucesión en cuanto a la legislación in-
terna. e) Efectos de la sucesión en cuanto al dominio del Estado. F) Efectos de la
sucesión en cuanto a la participación en organizaciones internacionales. 8. Suce-
sión de organizaciones internacionales.
1. INTRODUCCIÓN
La organización de la sociedad internacional como ya se estudió presu-
pone la existencia de personas internacionales a las cuales las normas jurídicas se
destinan. La aparición de tales personas en el escenario internacional es lento y
gradual, tomando a veces siglos hasta que surja un ente dotado de personalidad
jurídica internacional, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligacio-
nes.
En la formación de la sociedad internacional, el primer elemento en asen-
tarse en la condición de sujeto de Derecho Internacional fue el Estado1, y hasta
el inicio del siglo XX él era tenido como el único sujeto absoluto del Derecho
de Gentes, concepción que fue quedando de lado desde el estallido de la Primera
Guerra Mundial, cuando comienzan a surgir en el escenario internacional las lla-
madas Organizaciones Internacionales Intergubernamentales, y también cuando
las propias personas comienzan a participar directamente en algunos campos
internacionales hasta entonces reservados exclusivamente a los Estados. De
1 Vid., a propósito, el ensayo de Horacio ROSATTI, El origen del Estado, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2002, 93, p
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cualquier manera, los Estados aún son los sujetos clásicos (originarios) del orde-
namiento jurídico internacional2, de la misma forma que las personas físicas son
los sujetos primarios de los órdenes jurídicos internos. Sin embargo, como ad-
vierte CASSESE, mientras “dentro de las comunidades estatales las personas físi-
cas son normalmente numerosas, en la sociedad internacional los Estados son
relativamente pocos y entre ellos profundamente diferentes”3. Puede todavía de-
cirse que los Estados son sujetos “privilegiados” del Derecho de Gentes en la
medida en que tienen a su favor el poder de decidir de aceptar o no cierta norma
jurídica internacional (v.g., cuando ratifican o denuncian un tratado) y la competen-
cia contenciosa de la mayoría de los tribunales internacionales existentes.
La entidad política conocida como Estado aparece, con sus contornos mo-
dernos, semejantes a los actuales, entre los siglos XV y XVI. Eso no significa,
sin embargo, que antes de ese período no existiesen sociedades políticamente
organizadas, con acentuado grado de desarrollo y autonomía, por ejemplo, las
ciudades italianas de Venecia, Pisa, Módena, Milán y Bolonia, que se destacaron
por quebrar el aislamiento característico del período medieval, a partir de cuando
comenzaron a intensificar sus actividades de intercambio recíproco (principal-
mente de mercancías), inclusive con otros países4.
Ya a partir del final del siglo XVIII, el Estado moderno y la nación moderna
se funden para formar el llamado Estado-nación, que ha mostrado su superioridad
en relación tanto a las ciudades-Estado (o a sus federaciones) como los herederos
modernos de los antiguos imperios (sucediendo que el último de ellos, China, ha
pasado por un proceso de profunda transformación). Lo cierto es que el Estado
es una institución creada por los hombres con la finalidad de organizar las diversas
actividades humanas dentro de un determinado territorio. De ahí la importancia
de la observación de BRIERLY de que todos los Estados que hoy existen son
territoriales, esto es, hacen valer su autoridad sobre las personas y las cosas situadas
dentro de las respectivas fronteras5. Por su parte, al Derecho Internacional el
Estado le interesa en la medida en que integra la sociedad internacional, que es
regida por aquella rama de la ciencia jurídica.
2. CONCEPTO Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
En la tradición alemana, Estado es un término jurídico que se refiere, a la
vez, a la Staatsgewalt (una rama del Poder Ejecutivo que garantiza soberanía in-
terna y externa), a la Staatsgebiet (un territorio con límites claramente definidos),
y a la Staatsvolk (el conjunto total de los ciudadanos que lo componen, coordina-
dos bajo su jurisdicción). Desde el punto de vista sociológico, como aclara HA-
BERMAS: “se puede aún añadir que el núcleo institucional de ese Estado moderno
está formado por un aparato administrativo legalmente constituido y altamente
2 Antonio CASSESE. Diritto internazionale, cit., p. 57.
3 Vid. BRICHAMBAUT, DOBELLE & COULÉE. Leçons de droit international public, cit., pp. 53-54.
4 Vid. Gilda Maciel CORRÊA MEYER RUSSOMANO. Direito internacional público, cit., p. 191.
5 J. L. BRIERLY. Direito internacional, cit., p. 123.
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diferenciado, que monopoliza los medios legítimos de violencia y obedece a una
peculiar división de trabajo con una sociedad de mercado, emancipada para el
desempeño de funciones económicas”6. El concepto de Estado en Derecho In-
ternacional Público no es el mismo que le atribuye la Teoría General del Estado,
siendo más restrictivo y con peculiaridades diversas7. En ambas disciplinas, sin
embargo, se tiene la certeza de que los criterios de la calidad de Estado deben
ser enunciados por el Derecho. Si así no fuera, un Estado podría, v.g., pretender
no saldar una eventual deuda con otro por el simple hecho arbitrario de no re-
conocerlo como un Estado8.
Se puede definir el Estado (del latín estatus = estar firme), en su concepción
jurídica moderna, como un ente jurídico, dotado de personalidad internacional,
formado de una reunión (comunidad) de personas establecidas de manera per-
manente en un territorio determinado, bajo la autoridad de un gobierno inde-
pendiente y con la finalidad principal de vigilar por el bien común de los que lo
habitan. Así, se puede decir que los Estados nacen a partir del momento en que
él reúne los elementos esenciales para su constitución. Se trata de una cuestión
de hecho, o, como dijo el profesor ERICH, de “un hecho histórico, que no de-
pende de condiciones jurídicas”9. De acuerdo con la definición de Estado que
acabamos de colocar, quedan en evidencia los cuatro elementos constitutivos del
Estado: pueblo, territorio, gobierno y finalidad10.
Además de estos elementos, se puede también incluir la capacidad para man-
tener relaciones con los demás Estados, conforme se deprende del art. 1 de la
Convención Panamericana sobre Derechos y Deberes de los Estados, celebrada en Monte-
video, en 1933, según el cual:
“El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requi-
sitos:
I-Población permanente;
II-Territorio determinado;
III- Gobierno;
IV-Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados”.
Como se ve, no se incluyó en esa definición la finalidad, que es requisito
actualmente indispensable a su constitución. Así, podemos desmembrar el con-
cepto de Estado en los siguientes elementos:
a) Comunidad de personas
Sin que existan personas humanas dentro de determinada porción de tierra,
regidas por un gobierno independiente, no se puede hablar de Estado. No existe
6 Jürgen HABERMAS. O Estado-nação europeu frente aos desafios da globalização, in Novos Estudos, nº 43, São Paulo, nov./1995,
pp. 87-88.
7 Vid., a propósito, Maurice KAMTO, La volonté de l’État en droit international, cit., pp. 24-27.
8 Vid. Ian BROWNLIE. Princípios de direito internacional público, cit., p. 83.
9 R. ERICH. La naissance et la reconnaissance des États, in Recueil des Cours, vol. 13 (1926-III), p. 442.
10 Vid. Alexandre GROPPALI. Doutrina do Estado, 2ª ed. Trad. Paulo Edmur de Souza Queiroz. São Paulo: Saraiva, 1962,
pp. 109-146.

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