La persona humana y el derecho internacional

AutorValerio de Oliveira Mazzuoli
Páginas651-678
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CAPÍTULO IV
LA PERSONA HUMANA Y EL DERECHO INTERNACIONAL
SUMARIO: 1. Jurisdicción del Estado. 2. Concepto de nacionalidad. 3. Nacionalidad
y ciudadanía. 4. Nacionalidad originaria y adquirida. 5. La nacionalidad de origen.
6. Adquisición de la nacio nalidad. 7. Extradición. a) Concepto y comprensión. b)
Fuentes del derecho extradicional. c) Na turaleza jurídica. d) Condiciones para la
concesión. e) Modalidades de extradición. f) Extradición sin tratado
1. JURISDICCIÓN DEL ESTADO
El Estado, como se sabe, posee jurisdicción sobre todos los que se encuen-
tran en su territorio o en los lugares en que detenta soberanía (v.g., su mar terri-
torial, el espacio aéreo, etc.). Tal jurisdicción es aquí tomada en el sentido de la
extensión espacial en que el Estado ejerce sobre las personas su autoridad, y no
en otro. La autoridad que el Estado tiene sobre las personas presentes en su
territorio (o en sus espacios) se ejerce, en primer plano, sobre sus propios nacio-
nales. Después, la ejerce también en relación a los extranjeros. En este capítulo
se estudiará la autoridad o competencia del Estado en relación a sus nacionales.
2. CONCEPTO DE NACIONALIDAD
El vínculo jurídico político que une a una persona con determinado Estado
se llama nacionalidad1. De ese concepto pueden ser extraídas dos dimensiones
de la nacionalidad: a) una vertical, que conecta a la persona con el Estado al que
pertenece (dimensión jurídico-política); y, b) una horizontal, que hace de esa per-
sona uno de los elementos que componen la dimensión personal del Estado,
integrándolo al elemento pueblo (dimensión sociológica)2.
De ahí que pueda decirse que el objeto del derecho de la nacionalidad es la
determinación de las personas que pertenecen al Estado y que se someten a su
autoridad. Finalmente, la nacionalidad es el estado de dependencia (originario o
derivado) de una persona a una determinada comunidad políticamente organi-
zada3. La nacionalidad, stricto sensu, es un atributo de la persona humana, y no de
las personas morales o jurídicas4. Modernamente, sin embargo, es común hablar
análogamente de nacionalidad de las personas jurídicas, principalmente en el ám-
bito del Derecho Internacional Privado5. Sin embargo, para el estudio que ahora
1 Sobre el tema, v. PONTES DE MIRANDA, Nacionalidade de origem e naturalização no direito brasileiro, 2ª tir. aum., Rio de Janeiro:
A. Coelho Branco Filho, 1936; Ilmar PENNA MARINHO , Tratado sôbre a nacionalidade, Rio de Janeiro: Imprensa Nacional, 1956-
1961, 4 vols.; y Paul WEISS, Nationality and statelessness in international law, 2nd ed. rev., Alphen aan den Rijn: Sijthoff & Noordhoff,
1979.
2 Vid. Paul LAGARDE. La nationalité française. Paris: Dalloz, 1975, p. 1; y André WEISS, Manuel de droit international privé. 8ª
ed. Paris: Sirey, 1920, p. 2. Seguiendo la misma doctrina, v. Jacob DOLINGER, Direito internacional privado: parte geral, 6ª ed., ampl.
e atual. Rio de Janeiro: Renovar, 2001, pp. 151-152.
3 Vid. Marcel SIBERT. Traité de droit international public: le droit de la paix, vol. I., cit., p. 934; y Yussef SAID CAHALI, Estatuto
do estrangeiro, 2ª ed. rev., atual. e ampl., São Paulo: RT, 2010, p. 19.
4 Vid. José Francisco REZEK. Le droit international de la nationalité, in Recueil des Cours, vol. 198 (1986-III), p. 345; y Gilmar
FERREIRA MENDES, Direito de nacionalidade e regime jurídico do estrangeiro, in Revista Direito Público, vol. 1, nº 14, Brasília,
out./nov./dez./2006, p. 5.
5 Para detalles, v. Antonio Remiro BROTONS (et all.), Derecho internacional, cit., pp. 857-858.
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nos ocupa, la nacionalidad será siempre de la persona física (humana). Etimoló-
gicamente, la expresión nacionalidad deriva de natio, que indica una agrupación
de personas unidas por lazos más sociológicos que jurídicos, como la misma
raza, lengua, religión, historia, cultura, etc. La idea remonta al llamado principio de
las nacionalidades, defendido por MANCINI al elaborar el concepto de nación,
como ya se dijo en el capítulo II, sección I, ítem nº 2, de esta parte II.
De ahí entendieron los autores franceses que ese ligamen entre la persona y
el Estado es “la traducción, en el orden de las realidades concretas, de la concep-
ción de la nación”6. Para otros autores, como Ernst ISAY, la nacionalidad es mu-
cho más que una simple relación jurídica: es un lazo moral7. Pero eso, como dice
PONTES DE MIRANDA, “nada prueba, porqué la relación jurídica de la nacionali-
dad es el presupuesto necesario y suficiente para que ella exista”8. En verdad, el
actual derecho de la nacionalidad es resultado de un largo proceso informado
tanto por principios filosóficos como por contingencias demográficas, políticas
y, aún más, históricas9.
Así, se dice actualmente que se trata de un vínculo jurídico político, una vez
que la nacionalidad, en sí, no constituye mero vínculo jurídico, pues la persona
puede ser nacional de un país y estar sujeto, jurídicamente, a la legislación de
otro, como la lex domicilli o la ley del centro vital de sus intereses. El país en causa
puede ser la patria de origen de la persona o el lugar que él adoptó por medio de
la naturalización. Sea en uno o en otro caso, se dice que la persona es nacional
del Estado.
De ahí entendieron algunos autores que lo que realmente informa a la na-
cionalidad son razones de orden político, como consecuencia de la organización
estatal10. Rige, aquí, en todo caso, el principio de atribución estatal de la nacio-
nalidad, proclamado universalmente por la doctrina y por las normas internacio-
nales, según el cual cada Estado debe tener competencia exclusiva para legislar
sobre su nacionalidad, de la manera que le convenga11. Se contrapone al nacional
la figura del extranjero. De ahí que sean nacionales del Estado aquellas personas
a las cuales la norma constitucional es dirigida, sea en virtud del nacimiento o
por hecho posterior. En otras palabras, la nacionalidad no es nada más que el
estado de dependencia en que se encuentran las personas ante el Estado al que
pertenecen. Se trata de una cuestión de soberanía del Estado, en triple aspecto,
pues: a) solamente el Estado soberano puede atribuir a la persona, por el simple
6 Dominique SCHNAPPER. La France de l’intégration: sociologie de la nation en 1990. París: Gallimard, 1991, p. 51. Destáquese
que el origen del concepto de nacionalidad es incluso francés, habiendo sido después usado en los demás ordenamientos jurídicos
de Europa.
7 Vid. Ernst ISAY. De la nationalité, in Recueil des Cours, vol. 5 (1924-IV), p. 430.
8 Vid. PONTES DE MIRANDA. Comentários à Constituição de 1967 com a Emenda nº 1 de 1969, t. IV, 2ª ed. rev., 2ª tir. São Paulo:
RT, 1974, p. 346..
9 Vid. Anne MORILLON. Naturalisation et modes d’acquisition d e la nationalité française: du Code Civil de 1804 à la loi du 22
juillet 1993, in Les cahiers du Centre d’Étude et de Recherche sur les Relations Inter-Ethniques el les Minorités, Université de Haute Bretagne
(Rennes 2), nº 3, octobre 1998, p. 48.
10 Vid. Francisco Xavier DA SILVA GUIMARÃES. Nacionalidade: aquisição, perda e reaquisição, 2ª ed. Rio de Janeiro: Forense,
2002, pp. 1-2..
11 Vid. A. Dardeau DE CARVALHO. Nacionalidade e cidadania. Rio de Janeiro: Freitas Bastos, 1956, p. 49.

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