El derecho de información de los socios y la esencialidad de la información omitida

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La Audiencia Provincial de Asturias, en su sentencia nº441/2023 de 30 de Junio de 2023, analiza si bajo el prisma del juicio de la esencialidad de la información omitida, existe en el caso concreto vulneración del derecho de información de los socios minoritarios ejercitado tanto con anterioridad a la junta, como de forma reiterada durante la misma.

Derecho de información de los socios

El artículo 93 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece su apartado d), como parte integrante del derecho mínimo del socio, el derecho de información.

De este modo, como reconoce sentada jurisprudencia, es un derecho inderogable e irrenunciable, así la STS nº608/2014 de 12 de Noviembre de 2014 ya señalaba que «la jurisprudencia de esta Sala que considera el derecho de información del socio como un derecho inderogable que no puede ser sometido a ningún tipo de limitación o restricción estatutaria» siendo además «irrenunciable, sin perjuicio de que el accionista sea libre de ejercitarlo o no en cada caso, según su conveniencia».

Por otro lado, los artículos 196 y 197 LSC concretan el modo de utilización de este derecho de información, concretando algunas limitaciones. En el supuesto de la SAP Asturias nº441/2023 de 30 de Junio de 2023, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, el órgano de administración estará obligado a proporcionar los informes o aclaraciones que los socios hayan solicitado por escrito con anterioridad a la reunión de la junta general, o verbalmente durante la misma, y que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, siempre que a juicio del órgano de administración la publicidad de estos datos no perjudique el interés social —aunque no podrá denegar esta información cuando la solicitud tenga su origen en socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social—.

Como concreción de este derecho, en lo referente a la aprobación de las cuentas anuales, en el artículo 272.2 LSC se indica que:

A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

Asimismo, en el apartado tercero indica que:

Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital...

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