SAP Asturias 441/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Número de resolución441/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00441/2023

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EOC

N.I.G. 33024 47 1 2021 0000292

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001327 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000324 /2021

Recurrente: Jon, Juan

Procurador: MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA

Abogado: JAVIER HERNANDO MENDIVIL, JAVIER HERNANDO MENDIVIL

Recurrido: CARTERA DE INVERSIONES MELCA S.L.

Procurador: CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Abogado: JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES

SENTENCIA nº 441/2023

RECURSO APELACION 1327/2022

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. DÑA. MARTA HUERTA NOVOA

En OVIEDO, a treinta de junio de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 324/2021, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1327/2022, en los que aparece como parte apelante, D. Jon y D. Juan, representados ambos por la Procuradora de los tribunales, DÑA. MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, asistidos por el Abogado D. JAVIER HERNANDO MENDIVIL, y como parte apelada, la entidad CARTERA DE INVERSIONES MELCA S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, DÑA. CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistida por el Abogado D. JOSE MARIA MUÑOZ PAREDES, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón dictó Sentencia en fecha 6 de Junio de 2022 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Jon y D. Juan, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. María Aránzazu Garmendia Lorenzana y asistidos por el Letrado Sr. D. Javier Hernando Mendívil, contra la mercantil CARTERA DE INVERSIONES MELCA S.L., EN LIQUIDACIÓN, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Carmen Rey-Stolle Castro y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. D. José María Muñoz Paredes, absolviendo a la demandada CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L., EN LIQUIDACIÓN, de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Junio de 2023.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa en la primera instancia

i. El capital social de la sociedad "CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L. EN LIQUIDACIÓN" estaba conformada en la fecha de los hechos que nos ocupa de la siguiente manera: Don Jon 38,43%, Doña Guadalupe 28,14%, Doña Juliana 19,95%, Don Jose Manuel 7,81% y Don Jose Ignacio 5,67%.

ii. Don Jon y Don Juan recibieron el 17 septiembre 2020 la convocatoria de Junta General a celebrar el día 29 octubre 2020 con el siguiente orden del día:

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y de la gestión social, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019

Segundo.- Aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019

Tercero.- Información sobre el estado de la liquidación

Cuarto.- Redacción, lectura y aprobación del acta

iii. El día 21 de Septiembre de 2020 Don Juan se personó en el domicilio social de la demandada para solicitar los documentos informativos que consideraba necesarios para asistir a la Junta convocada, siéndole entregada al día siguiente la documentación consistente en las cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría

iv. Por su parte Don Jon acudió al domicilio social en fecha 24 de Septiembre de 2020 donde le fue entregada en el acto la misma documentación.

v. En fecha 15 octubre 2020 Don Jon acudió al domicilio social acompañado de un experto contable, llevándose copia de los siguientes documentos:

Balance de sumas y saldos de 2019, a máximo desglose, a 10 dígitos (4 hojas).

Mayores de las cuentas de los grupos contables 250 y 133, referidas a las inversiones financieras a largo plazo y a los ajustes de valor de dichas acciones.

Mayores de las cuentas de los grupos contables 540, 663, 666, 763 y 766, referidas a las inversiones financieras temporales.

Mayores de las cuentas 240 y 293, referidas a la participación a largo plazo en empresas del grupo y asociadas y a los deterioros de valor.

Mayores de las cuentas de los grupos contables 242, 252, 295 y 542, referidas a los créditos a largo plazo a partes vinculadas y deterioros de valor de dichos créditos, préstamos y otros créditos a largo plazo a terceros y préstamos a corto plazo a terceros.

Mayor de la cuenta del grupo contable 551, relativa a cuenta corriente con socios y administradores.

Mayor de las cuentas de los grupos contables 552 y 595, referidas a cuenta corriente con empresas del grupo y asociadas, con detalle (partida por partida) de todos los movimientos contables con dichas empresas.

Mayor de las cuentas de los grupos contables 170, 174, 520, 521 y 524, relativas al endeudamiento bancario.

Mayores de las cuentas de los grupos contables 623, 624, 627, 629, 640, 642, 641, 649, y771, referidos a las cuentas de gastos e ingresos.

Mayores de las cuentas de los grupos contables 633, 634, 699 y 794, referidas a gastos e ingresos.

Mayor de la cuenta NUM000.

Soportes contables de las cuentas 410.1640 (3 facturas), 410.903 (2 facturas), 410.6490 (12 facturas), 410.8146 (9 facturas) y 400.9548 (18 facturas), relativos a facturas de viajes y otros prestadores de servicios como agencia de comunicación, Abogados, Procuradores, Hoteles y extractos de movimientos de tarjetas de crédito.

vi. Sin embargo a Don Jon le fue denegada la entrega o detalle de la siguiente documentación:

Relación de valores cotizados titularidad de Inversiones Corporativas Melca, S.L. (en adelante CIM) a fecha 25/07/2016 y a fecha 31/12/2019 y detalle de los movimientos de compra y venta de valores realizados entre ambas fechas

Relación de valores cotizados titularidad de CIM a fecha 01/01/2019 y a fecha 31/12/2019 y detalle de los movimientos de compra y venta de valores realizados entre ambas fechas.

Modelo 347 del ejercicio 2019.

Modelo 190 del ejercicio 2019.

Modelo 193 del ejercicio 2019.

Contratos de préstamo o crédito otorgados a cualquier tercero (vinculado o no) durante el ejercicio 2019.

Avales, garantías, contragarantías, compromisos u obligaciones de cualquier naturaleza asumidas por CIM frente a terceros durante el ejercicio 2019.

Contratos de trabajo formalizados en 2019.

Contratos, presupuestos, hojas de encargo y facturas de abogados, procuradores, asesores, peritos, notarios y cualquier otro profesional contratado durante el ejercicio 2019.

Actas de inspección (AEAT, Servicios Tributarios, Seguridad Social o de cualquier otro organismo público supervisor) del ejercicio 2019

Los demandantes Don Jon y Don Juan ejercitan primeramente una acción de nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos 1º y 2º del orden del día, al amparo del art. 204 L.S.C., por entender que se ha vulnerado el derecho de información del socio consagrado en los arts. 196 y 272 L.S.C. Y asimismo ejercitan una acción encaminada a obtener la declaración de incumplimiento de la liquidadora del deber de información del art. 388 L.S.C., solicitando la condena a cumplir con dicho mandato.

SEGUNDO

La impugnación de los acuerdos relativos a los puntos 1º y 2º del orden del día por vulneración del derecho de información del socio

La Sentencia de 6 junio 2022 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón en el Juicio Ordinario 324/2021 acuerda desestimar la impugnación de los acuerdos adoptados en los puntos 1º y 2º del orden del día razonando que "no considero en modo alguno que se haya vulnerado el derecho de información de los demandantes y, por tanto, que sea nulo el acuerdo adoptado en relación con los puntos primero y segundo del orden del día de la Junta General celebrada el día 29 de Octubre de 2020, pues la omisión de detalles de los concretos servicios prestados por los profesionales, de la no aportación de Actas de Inspección de la AEAT, contratos de préstamo, formularios fiscales u otra información que aparece recogida en una memoria extensa, no justificándose su carácter esencial o necesario para votar los acuerdos, no impidieron, cercenaron o limitaron a los socios actores su "informado" derecho de voto".

Antes de entrar a examinar la infracción del derecho de información que se denuncia, conviene detenernos para poner en contexto la situación en que se encuentran los ahora apelantes en relación con la sociedad "CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L. EN LIQUIDACIÓN", pues con ocasión del divorcio del matrimonio fundador ocurrido en el año 2016 se desencadenó un conflicto familiar que se trasladó al ámbito intrasocietario, de manera que a partir de ese momento se crearon dos bloques enfrentados, uno de ellos formado por Doña Guadalupe, Doña Juliana y Don Jose Ignacio, mientras que el otro está...

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